Comunicado No. 38 (09-10-2016)

Comunicado 38TEEP RESUELVE RECURSOS DE INCONFORMIDAD

 

En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió recursos de inconformidad y que a continuación se describen:

 

TEEP-I-001/2016, TEEP-I-002/2016, TEEP-I-003/2016, TEEP-I-004/2016, TEEP-I-005/2016, TEEP-I-006/2016, TEEP-I-007/2016, TEEP-I-008/2016, TEEP-I-009/2016, TEEP-I-010/2016, TEEP-I-011/2016, TEEP-I-012/2016: Interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional, Morena en contra de los cómputos de los Consejos Distritales 09, 10, 16, 18, 20 y 25 del Instituto, así como del cómputo final de la elección interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, la candidata independiente Ana Teresa Aranda Orozco y la candidata del Partido de la Revolución Democrática, Roxana Luna Porquillo. Los actores sostienen que en el caso los resultados del proceso electoral estatal ordinario 2015-2016 y actos derivados de ello, deben anularse, pues en su concepto se cometieron en forma generalizada violaciones substanciales en la jornada electoral; vulneraciones graves, dolosas y determinantes como son el exceso en el gasto de campaña del monto total autorizado y la utilización de recursos públicos o de procedencia ilícita en las campañas; y la inobservancia a los principios constitucionales que rigen una elección democrática, aunado a que existen casillas donde hubieron irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pusieron en duda la certeza de la votación, además que son determinantes para el resultado de las casillas. En ese sentido, el Partido Revolucionario Institucional en los recursos de inconformidad TEEP-I-001/2016, TEEP-I-002/2016, TEEP-I-003/2016, TEEP-I-004/2016, TEEP-I-005/2016, TEEP-I-006/2016, TEEP-I-007/20161 de 2016, solicitó la nulidad de la elección y de casilla, bajo los temas siguientes: - Preparación de una elección de Estado. - Indebida designación de consejeros del Consejo General. - Incorrecto actuar del Instituto. - La función de la Oficialía Electoral del Instituto. - La participación de los candidatos independientes. - Violación por parte del Instituto a la candidatura común del Partido Encuentro Social. - Violación del principio de equidad del Partido de la Revolución Democrática. - Denuncia contra la Directora Jurídica del Instituto. - El control de la función notarial. - Intimidación y violencia del Gobierno del Estado. - Violaciones sistemáticas de dicho ente. - Ataques misóginos de diversos partidos y el Instituto contra la candidata Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz. - Terrorismo de Estado que inhibió la votación. - Rebase a los topes de gastos de campaña. - Imparcialidad de las autoridades. - Violación a principios constitucionales y nulidad de elección. - La recusa al Magistrado Fernando Chevalier Ruanova. - Violación a la cadena de custodia, con la realización de un nuevo escrutinio y cómputo de casillas, con el único fin de favorecer a Compromiso por Puebla. - Compra e inducción del voto. - Violencia física y presión en los electores. - Desvío y uso de recursos. - En los expedientes TEEP-I-002/2016, TEEP-I-003/2016, TEEP-I-004/2016, TEEP-I-005/2016, TEEP-I-006/2016, TEEP-I-007/2016 solicitó la apertura y recuento de diversas casillas, para lo cual se formaron los incidentes de mérito. Por su parte, Morena en los recursos TEEP-I-008/2016, TEEP-I-009/2016 y TEEP-I-010/2016 del presente año, solicitó la nulidad de las casillas que indica en su recurso por irregularidades graves y no reparables durante la jornada, bajo los supuestos siguientes: - Fueron recontados los sufragios de los paquetes electorales sin mediar causa para ello. - El nuevo cómputo fue con el único fin de favorecer a Compromiso por Puebla, por lo que solicita la nulidad de las casillas que indica. En tanto, la candidata independiente Ana Teresa Aranda Orozco, estableció en el expediente TEEP-I-011/2016 como causas de nulidad de la elección las que se exponen a continuación: - Actos tendentes a impedir su candidatura por cinco consejeros al servicio del Estado. - El uso de recursos públicos en la entrega de uniformes, mochilas, tanques de almacenamiento de agua, el reembolso de fotomultas y el pago de agua, para coaccionar el voto del electorado. - La modificación de resultados en los consejos municipales. - La indebida contratación y manipulación de los resultados del PREP. - Excedente de boletas impresas, cuyo destino se desconoce. - Manipulación en el nombramiento de sus representantes de casilla, así como que injustificadamente se les impidió acceder a las mismas y se ejercieron amenazas sobre ellos. - Cuota de copias de credencial para votar con fotografía a los Presidentes Municipales. - Cambio de funcionarios electorales en los consejos y en las casillas. - El Instituto no impidió el uso de teléfonos celulares en la casilla. - Utilización de material electoral distinto al autorizado. - La realización de un nuevo escrutinio y cómputo de casillas, con el único fin de favorecer a Compromiso por Puebla. - Solicita la inaplicación por inconvencional del artículo 378 Bis del Código Local. - La declaración de validez de la elección por parte del Consejo General, así como la entrega de la constancia de mayoría al ciudadano postulado por la Coalición. La candidata del Partido de la Revolución Democrática señaló en el expediente TEEP-I-012/2016 como causas de nulidad de la elección las siguientes: - Rebase de topes de campaña del candidato de la Coalición, así como la intromisión de recursos de procedencia ilícita, ante los gastos excesivos. - La declaración de validez de la elección por parte del Consejo General, así como la entrega de la constancia de mayoría al ciudadano postulado por la Coalición. El Pleno del Tribunal desechó de plano por improcedentes los escritos que como tercera interesada presentó la Coalición, a través de sus representantes en los expedientes TEEP-I-011/2016, TEEP-I-012/2016, así como en los incidentes TEEP-I-002/2016, TEEP-I-004/2016, TEEP-I-005/2016 y TEEP-I-007/2016, todos de 2016, por extemporáneos y por haber precluido su derecho. De igual manera, el Pleno del Tribunal sobreseyó la recusación hecha valer por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Magistrado Fernando Chevalier Ruanova, por haber quedado sin materia. Finalmente, el Pleno del Tribunal declaró, por unanimidad y con el voto concurrente del Magistrado Jorge Sánchez Morales, infundados, ineficaces, insuficientes e inatendibles los agravios de las y los recurrentes por no encontrarse debidamente acreditados, debido a que ninguna de las partes ofreció pruebas suficientes para demostrar plenamente su dicho; y así actualizar una de las causales de nulidad, tanto en casillas, como de la elección, o por violación a principios constitucionales, de ahí la confirmación de tales actos. Y confirmó los resultados del cómputo final del proceso electoral estatal ordinario 2015-2016, la declaración de validez de la elección de Gobernador y la elegibilidad del candidato que obtuvo la mayoría de votos, así como entrega de la constancia respectiva al ciudadano postulado por la Coalición Sigamos Adelante.

 

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