Comunicado Num.: 013 (14-03-2024) Sesión Pública

COMUNICADO: Núm. 013-2024

                            FECHA: 14-03-2024

 

 

TEEP resolvió un Asunto Especial y ocho Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.

 

 

 

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-AE-005/2024; TEEP-JDC-105/2024; TEEP-JDC-131/2023; TEEP-JDC-013/2024; TEEP-JDC-023/2024; TEEP-JDC-024/2024; TEEP-JDC-025/2024; TEEP-JDC-026/2024 y TEEP-JDC-129/2023.

 

TEEP-AE-005/2024

 

Instaurado con motivo de una queja interpuesta por dos integrantes de la Junta Auxiliar de Santo Tomás Chautla, Puebla, Puebla, a fin de denunciar supuestos actos de violencia política en razón de género por conducto del presidente y el secretario de la junta auxiliar.

En suma, del escrito de denuncia, la mayoría de los hechos que se controvierten, son derivados de los dichos y supuestas manifestaciones, con voces e imágenes de personas de las que no puede desprenderse circunstancias de modo, tiempo y lugar, y por tanto, los sucesos que de denuncian, no se lograron demostrar, a pesar de las diligencias de investigación ordenadas por el Instituto Electoral del Estado (IEE), tal como se razona en el proyecto.

En consecuencia, respecto del Asunto Especial 005/2024 se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción imputada a los denunciados y se CONFIRMÓ la negativa del Instituto Electoral de dictar las medidas cautelares.

 

TEEP-JDC-105/2025

 

Promovido por los trabajadores y miembros de la Junta Auxiliar de Santa María Ixtiyucan perteneciente al Municipio de Nopalucan, Puebla en contra de la omisión del Presidente Municipal, de otorgar el pago de salario de los trabajadores y de los integrantes de la junta auxiliar, el aguinaldo de 2022 y el presupuesto para el desarrollo de las actividades de la junta auxiliar.

En el estudio se analizó que no se transgredió una afectación a los derechos políticos electorales de los trabajadores, puesto que estos no ejercen cargos de elección popular sino administrativos.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 105/2023, se resolvió:

Se declaró la INCOMPETENCIA de este Organismo Electoral conforme a lo establecido en el apartado 2 de esta sentencia; se declararon FUNDADO E INFUNDADO los agravios planteados, en términos del apartado 5 rector de esta sentencia.

También se ORDENÓ al Ayuntamiento de Nopalucan, Puebla, dar cumplimiento al apartado de EFECTOS de esta sentencia y se CONMINÓ al Ayuntamiento para que no incurra en reincidencia, también, APERCIBIÓ al Cabildo Municipal que, de no dar debido cumplimiento a este fallo, se le impondrá algún medio de apremio, de los contemplados en el numeral 376 BIS del Código Electoral.

 

TEEP-JDC-131/2023

 

Interpuesto por un ciudadano, en contra de actos y omisiones del Ayuntamiento de Ajalpan, Puebla.

Respecto los agravios hechos valer por la actora, esta ponencia considera que los argumentos expuestos son extemporáneos. Lo anterior ya que el actor tuvo conocimiento de los hechos el 7 de agosto de 2023 y entre la fecha de presentación de su demanda que fue el 7 de diciembre de 2023 media un plazo de tres meses y veintiséis días. Es por lo anterior que se propone desechar por extemporáneo.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 131/2023, se resolvió:

Se desechó de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en términos de lo argumentado en el apartado 3 de esta sentencia.

 

TEEP-JDC-013/2024

 

Interpuesto por una ciudadana en su carácter de Diputada Local por el Distrito XII, con cabecera en el municipio de Amozoc, Puebla, en contra del desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos que tuvo verificativo a 12:00 horas con cero minutos del 29 de enero de 2024.

Este Tribunal Electoral emitió un acuerdo plenario el pasado 13 de marzo, en el Asunto Especial TEEP-AE-006/2024, respecto a los procedimientos especiales sancionadores instaurados por la actora, en el cual se determinó dejar sin efectos la audiencia de pruebas y alegatos, ordenando su reposición.

Por lo anterior, se ha dejo insubsistente el acto reclamado, imposibilitando a este organismo jurisdiccional continuar sustanciando el presente asunto, al haber quedado este sin materia.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 13/2024, se resolvió:

Se SOBRESEE el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en atención a los argumentos vertidos en el apartado 4 de esta sentencia.

 

TEEP-JDC-023/2024

 

Promovido por un ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo CG/AC-0009/2024 del Consejo General del IEE.

En el estudio del caso se propuso declarar INFUNDADO el agravio, consistente en la supuesta vulneración a la función electoral por existir un vínculo matrimonial entre la consejera y el secretario propietario, en razón de que en la convocatoria respectiva, no establece restricción de vínculo entre participantes, pues de ser así se violentarían los Derechos Político–Electorales al restringir su participación.

Por lo cual, tal vínculo matrimonial, no pone entre dicho la idoneidad para el desempeño del cargo y los principios rectores de la materia electoral, de ahí que la existencia de un parentesco en este caso el vínculo matrimonial no obliga las partes a excusarse.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 23/2024, se resolvió:

Se declaró INFUNDADOS E INOPERANTE los agravios estudiados en el apartado 6 de este fallo y se CONFIRMÓ el acuerdo impugnado, en lo que fue materia de impugnación.

 

TEEP-JDC-024/2024

 

Interpuesto por una ciudadana en su carácter de participante en el proceso de selección de las personas para desempeñarse en Consejerías Electorales, así como en las Secretarías que integran los 217 Consejos Municipales Electorales a instalarse en el Estado de Puebla, para el Proceso Electoral Ordinario Concurrente 2023-2024, en contra del acuerdo “CG/AC/0009-2024” emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de 21 de febrero de 2024.

Respecto los agravios hechos valer por la actora, se consideró que los argumentos expuestos son infundados, pues el acuerdo recurrido no vulneró sus derechos político-electorales.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 24/2024, se resolvió:

Se declararon INFUNDADOS los agravios estudiados en el apartado 5 de este fallo y se confirmó el acuerdo impugnado en lo que fue materia de impugnación.

 

TEEP-JDC-025/2024

 

Promovido por un ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo CG/AC-0009/2024 del Consejo General del IEE.

En el análisis no se advirtió la afectación de algún derecho subjetivo del que sea titular la parte actora, así como la promovente no refiere haber sido contendiente o participado en el proceso de selección interna; por lo que no se desprende la titularidad de un derecho político electoral ni subjetivo que pudiera verse afectado con el registro controvertido.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 25/2024, se resolvió:

Se DESECHÓ DE PLANO el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en términos de lo argumentado en el apartado 3 de esta sentencia.

 

TEEP-JDC-026/2024

 

Interpuesto por un ciudadano en su calidad de integrante de la comunidad LGBTTTIQ+ y con carácter de participante en el proceso de selección de las personas para desempeñarse en Consejerías Electorales, así como en las Secretarías que integran los 217 Consejos Municipales Electorales a instalarse en el Estado de Puebla, para el Proceso Electoral Ordinario Concurrente 2023-2024. , en contra del acuerdo “CG/AC/0009-2024” emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de 21 de febrero de 2024.

El análisis del acuerdo recurrido, advirtió que contrario a lo manifestado por el actor, la evaluación realizada al mismo para poder ser designado como Consejero o Secretario municipal se realizó conforme los parámetros establecidos en la convocatoria dentro del Acuerdo CG/AC/048/2023, aunado a que, una vez determinada la elegibilidad de las personas participantes, el Consejo General cuenta con la facultad discrecional para designar de entre las personas que cumplen con los requisitos para ejercer el cargo, de ahí que los parámetros

definidos para la selección de consejerías parten de la discrecionalidad de cada integrante del Consejo General.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 26/2024, se resolvió:

Se declararon INFUNDADOS los agravios estudiados en el apartado 5 de este fallo y se confirmó el acuerdo impugnado en lo que fue materia de impugnación.

 

TEEP-JDC-129/2023

 

Interpuesto por una Regidora del Ayuntamiento de Quimixtlán, Puebla, en contra de la omisión de dicha autoridad de cubrirle de manera completa las remuneraciones inherentes al ejercicio de su encargo.

 

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 129/2023, se resolvió:

Se SOBRESEE el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en términos de lo argumentado en el considerando segundo de esta sentencia.

 

Este documento es únicamente con fines de divulgación. 

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=zdVaoFTanpc