COMUNICADO: No.18 (29-09-2017)

Comunicado 008

TEEP INFORMA SOBRE LOS ASUNTOS QUE ACTUALMENTE TIENE EN INSTRUCCIÓN

Durante una rueda de prensa ofrecida por el Magistrado Presidente Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, informó sobre los 591 asuntos integrados en el expediente TEEP-A-049-2017 al 639 acumulados interpuestos por Flavia Aburto Sosa y otros, por la omisión por parte del Registro Nacional de Militantes de dar certeza sobre la permanencia en el Partido Acción Nacional, estos asuntos fueron remitidos a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional el día martes 26 de septiembre del presente año, debido a que ellos son la instancia competente para resolver dicho asunto.

Actualmente el Tribunal Electoral del Estado de Puebla  tiene por resolver 3 asuntos:

  1. TEEP-A-14/2017, omisión de pagar sueldos del Presidente Municipal de Chalchicomula de Sesma.
  2. TEEP-A-048/2017, omisión de pagar sueldos del Presidente Municipal de Tlaltenango.
  3. TEEP-AE-003/217, MORENA contra quien resulte responsable, por la colocación de propaganda que ofende y calumnia a Andrés Manuel López Obrador.           

En relación a la resolución de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con cabecera en la Ciudad de México, al resolver los Juicios Ciudadanos SCM-JDC-157/2017 y SCM-JDC-158/2017, con fecha el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, confirmó la sentencia de este Tribunal Electoral del Estado de diez de agosto de dos mil diecisiete, TEEP-A-024/2017, TEEP-A-025/2017; TEEP-A-026/2017; TEEP-A-027/2017 y TEEP-A-028/2017, acumulados.

Lo anterior en virtud de que, correctamente se estimó que en ésta única ocasión las hipótesis normativas contempladas en los artículos 32 y 33 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, en relación con los diversos 11, párrafo 1 y 15, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, no pueden actualizarse en el año dos mil diecisiete, al contravenir los plazos señalados por tales ordenamientos legales, pues no es posible materialmente agotar los plazos y términos ideados para el normal desarrollo del procedimiento para el registro de los partidos políticos locales y por ende dotar de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad al proceso de creación de los partidos políticos locales. Por ende la Sala Regional aprobó por unanimidad de votos la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que validó el acuerdo del Consejo General del Instituto local en el que determinó el momento en que iniciará el proceso de constitución de los partidos políticos locales.

En relación al Proceso Electoral Local, el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, establece la primera semana de noviembre para que sea el Instituto Estatal Electoral quien declare el inicio del proceso electoral en el estado.

 

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