COMUNICADO: No. 25 (29-06-2018)

Comunicado 008

TEEP RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN Y UN ASUNTO ESPECIAL

    • En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

       

      TEEP- AE-061-2018: Interpuesto por Pedro Romero Coriche, Rufina Flores Luna, Eugenia Paz García, Melesio García García, Jacinto Muñoz Sierra, María Marcela García Cruz, Eufrosino Ríos Aguilar y Carmelo Rodríguez Muñoz en contra del acuerdo CG/AC-079-2018 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, de 30 de mayo del presente año, mediante el cual dio contestación a la solicitud realizada por los actores para que se contabilicen los votos que se registren en el apartado de la boleta electoral, referente a candidatos no registrados  a favor de Pedro Romero Coriche y/o Pedro Romero, o con las siglas PRC, como candidato independiente no registrado para la  presidencia del municipio de San Juan Tzicatlacoyan. Los actores señalan que la autoridad responsable no fundó ni motivó las razones por las cuales negó el derecho a ser tomado en cuenta como candidato no registrado, además señalan que la decisión que ahora se combate es violatoria de los artículos 35 y 39 de la Constitución Federal, pues se limita el derecho a ser votados y la libre elección de los ciudadanos de quien quiere que  los represente. En ese sentido, se advierte que el hecho de que la parte actora no se haya enterado de que existía una convocatoria para el registro de los candidatos independientes, no los exime de satisfacer los requisitos que al efecto establece el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estados de Puebla, la convocatoria y los lineamientos correspondientes, ya que el derecho humano a ser votado no es un derecho libre debido a que el mismo encuentra límites y requisitos que deben ser satisfechos. Es importante resaltar que el rubro de “candidaturas no registradas” sólo sirve numéricamente para diversos cálculos y la estadística, por ejemplo: el de la votación total emitida, en la suma de los votos depositados en las urnas; o bien para el cálculo de la votación emitida para la asignación por el principio de representación proporcional. Derivado del estudio se desprende que resulta inviable inaplicar el contenido del numeral 323 del Código Electoral Local como lo solicitan los apelantes, pues como se ha demostrado el apartado de candidatos no registrados tiene un fin específico, que en modo alguno puede ser variado, pues al margen de eliminar la posibilidad de que la autoridad electoral administrativa cuente con una estadística, se haría equívoco el derecho de libertad de expresión del que gozan los ciudadanos mexicanos reconocido en el artículo 6 de la Constitución Federal. Por todo lo anterior, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinó por unanimidad de votos declarar infundados los agravios esgrimidos por la parte actora y confirmar el acuerdo CG/AC-079/18 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de treinta de mayo de dos mil dieciocho.

       

      TEEP-AE-041-2018: Iniciado por José Israel Valencia Sánchez, por su propio derecho, en contra de los Partidos, Acción Nacional y de la Revolución Democrática y de su candidato registrado para contender en el municipio de Amozoc, de Mota, Raúl de Ita, por la posible vulneración al contenido del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado. Se sebe señalar que el denunciante compareció el día de hoy a las diez horas, a las instalaciones que ocupa este Tribunal, con la finalidad de manifestar expresa y libremente su deseo de NO continuar con la prosecución del presente procedimiento. En ese entendido y al apreciarse que el denunciante promovió la queja en defensa de un interés particular, es evidente que no detenta un interés colectivo, sino uno personal, el cual, como se dijo es su deseo dar por concluido. Por lo que este Organismo Jurisdiccional determinó por unanimidad de votos sobreseer el asunto especial.

       

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Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en el siguiente link: https://teep.org.mx/index.php/sesion-publica/2014-11-21-04-37-30