COMUNICADO: No. 27 (27-07-2018)

Comunicado 008

EL TEEP INFORMA DEL ESTATUS DE LAS INCONFORMIDADES CORRESPONDIENTES A LA ELECCIÓN PARA AYUNTAMIENTOS, DIPUTADOS Y A LA GUBERNATURA DEL ESTADO

De acuerdo al artículo 373 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla  el recurso jurisdiccional de inconformidad en contra de la elección de Gobernador deberá ser resuelto a más tardar el 10 de octubre del año de la elección; y en contra de la elección de Diputados y miembros de Ayuntamientos a más tardar diez días antes de la fecha indicada para la instalación del Congreso y de la toma de posesión de los Ayuntamientos. Es decir:

 

Para que los expedientes sean remitidos del IEE al TEEP, se debe observar lo siguiente:

 

 

 

      I.- El escrito original del recurso.

      II.- La copia certificada del acto combatido.

     III.- Las pruebas aportadas por el promovente.

     IV.- El informe del Consejero Presidente en el que manifieste las razones que estime conducentes, con el objeto de sostener la legalidad del acto impugnado,       acompañando los elementos que considere necesarios para tal efecto.

     V.- La copia certificada del acta circunstanciada de la sesión en la que se aprobó el acto que se combate, en su caso.

     VI.- El escrito del partido político tercero interesado, en su caso.

     VII.- Las pruebas ofrecidas por el partido político tercero interesado, en su caso.

 

Los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, reiteran que sus resoluciones continuarán siendo apegadas a los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad.