COMUNICADO: No. 41 (11-10-2018)

Comunicado 008

TEEP RESUELVE RECURSO DE INCONFORMIDAD REFERENTE AL MUNICIPIO DE ATLIXCO

En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió el siguiente asunto:

TEEP-I-144/2018: En cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente del juicio de revisión constitucional electoral 213 del año en curso, interpuesto por la representación del Partido del Trabajo, mediante el cual impugnó la determinación adoptada dentro del presente expediente el 18 de septiembre del año en curso respecto de la elección municipal de Atlixco.

 Debe señalarse que en la sentencia del Juicio de Revisión Constitucional se determinó revocar parcialmente la diversa dictada dentro del expediente de cuenta, con la finalidad de que esta autoridad en diligencia de recuento, realizara escrutinio y cómputo respecto de los paquetes que no habían sido materia del mismo en sede administrativa.

En ese sentido, se resalta que en la elección municipal de Atlixco, se instalaron 170 casillas, y en la sesión de 4 de julio de 2018 el Consejo Municipal realizó el recuento de 68 casillas; consecuentemente, el 8 de octubre pasado se realizó la diligencia de mérito, en la que se abrieron y recontaron 102 paquetes electorales.

Hecho lo anterior y una vez que se contó con los resultados de la totalidad de las casillas instaladas, se realizó por parte de este Tribunal la sumatoria respectiva, advirtiéndose que la candidatura común de los partidos, Acción Nacional y de la Revolución Democrática mantiene el primer lugar.

 En consecuencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinó por unanimidad de votos modificar los resultados del cómputo final de Atlixco, Puebla, confirmar la entrega de la constancia de mayoría respectiva a la planilla ganadora y ordenar al Instituto Electoral del Estado verifique la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.

 La anterior resolución puede ser consultada de manera íntegra en el siguiente link: https://teep.org.mx/index.php/sesion-publica/2014-11-21-04-37-30

 

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