Comunicado Num.: 024 (19-04-2024)

COMUNICADO: Núm. 024-2024

                            FECHA: 19-04-2024

 

TEEP resolvió cuatro Recursos de Apelación y ocho Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.

 

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

 

TEEP-A-004/2024; TEEP-JDC-065/2024; TEEP-JDC-074/2024; TEEP-A-017/2024; TEEP-JDC-075/2024; TEEP-JDC-074/2024; TEEP-A-017/2024; TEEP-JDC-075/2024; TEEP-JDC-070/2023; TEEP-JDC-038/2024; TEEP-A-003/2024; TEEP-A-015/2024; TEEP-JDC-064/2024; TEEP-JDC-073/2024 y TEEP-JDC-084/2024.

 

TEEP-A-004/2024

Interpuesto por el representante suplente del Partido Acción Nacional, en contra del Acuerdo CG/AC-0031/2024, por el que se resuelve sobre diversas solicitudes del registro de candidaturas al cargo de la gobernatura del estado, presentadas por los partidos políticos y coaliciones, para el proceso electoral estatal ordinario concurrente 2023-2024.

En el proyecto se propuso declarar inoperantes los agravios hechos valer por la parte actora, toda vez que, a su criterio, el registro de la candidatura postulada por el partido MORENA a la gubernatura de Puebla vulnera el principio de paridad de género, pues debió postular a una mujer en apego al principio de alternancia, y no así a un hombre, sin embargo, el Instituto no cuenta con la atribución de analizar el registro del candidato de MORENA, toda vez que el análisis del cumplimiento a la metodología y los criterios de competitividad corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mientras que el estudio acerca del cumplimiento del principio de paridad horizontal le correspondió al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

En consecuencia, respecto del Recurso de Apelación 004/2024 se resolvió:

Se declararon INOPERANTES los agravios planteados por el Partido Actor, en base al numeral 7 de la presente sentencia  y se CONFIRMÓ el acuerdo impugnado, en lo que fue materia de impugnación.

 

TEEP-JDC-065/2024

 Promovido por un ciudadano en su carácter de candidato a síndico del Ayuntamiento de Zacatlán Puebla, a fin de controvertir el acuerdo CG/AC-0033/2024 del Consejo General del IEE, en el que, entre otros aprobó el registro de candidaturas para integrar el mismo municipio por el Partido Verde.

 El proyecto se consideró declarar INOPERANTES los agravios del actor, dirigidos a cuestionar la elegibilidad de los candidatos registrados del Partido Verde y por tanto se propone confirmar el acuerdo impugnado, en lo que fue materia de impugnación.

 Respecto del Juicio de la Ciudadanía 065/2024, se resolvió:

 Se declararon INOPERANTES los agravios planteados por el Actor, en base al numeral 4 de la presente sentencia y se CONFIRMÓ el acuerdo impugnado, en lo que fue materia de impugnación.

 

TEEP-JDC-074/2024

 Interpuesto por un ciudadano en contra del requerimiento realizado por el Secretario Ejecutivo a través de la encargada de Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

 En el proyecto se propone sobreseer el medio de impugnación, toda vez que el actor presentó escrito de desistimiento el seis de abril del presente año, mismo que fue ratificado el doce de abril siguiente.

 En el Juicio de la Ciudadanía 074/2024, se resolvió:

 Se sobresee el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en términos de lo argumentado en el apartado 3 de esta sentencia.

 

 TEEP-A-017/2024

 Interpuesto por el Partido Acción Nacional, para controvertir la Resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, por la que desecha su denuncia presentada dentro de un Procedimiento Especial Sancionador, al considerar que la Comisión no tenía competencia para desechar su denuncia y porque a su juicio se violentó el principio de reserva de ley y a lo establecido en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado De Puebla.

 En el proyecto de cuenta se propone calificar como INFUNDADOS los agravios señalados por el partido promovente, ello en razón de que la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto, desechó correctamente su denuncia, toda vez que su escrito no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo10 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral.

 En consecuencia, en el Recurso de Apelación 17/2024, se resolvió:

 Se declararon INFUNDADOS los agravios estudiados en el considerando SEXTO del presente fallo y en consecuencia se CONFIRMA la resolución impugnada.

 
TEEP-JDC-075/2024

 Promovido por el Candidato a Presidente Municipal por la coalición sigamos haciendo historia en Puebla, en contra de diversos requerimientos del Instituto Electoral de Puebla realizados dentro de un procedimiento sancionador interpuesto en su contra, que considera que son inconstitucionales.

 En el estudio del proyecto, el promoverte presentó ante la autoridad responsable un escrito de desistimiento el 6 de abril del presente año, por lo que este Tribunal le solicitó qué ratificará el mismo, siendo el 12 de abril del presente año que realizó la ratificación de contenido y firma de dicho escrito, tal y como se advierte de la diligencia realizada por la Secretaria General de Acuerdos en Funciones de este Organismo Jurisdiccional.

 Por cuanto al Juicio de la Ciudadanía 75/2024, se resolvió:

 Se sobresee el juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en términos de lo argumentado en el apartado TERCERO de esta sentencia.

 

 TEEP-JDC-070/2023 y TEEP-JDC-038/2024.

 Los cuales son promovidos por distintos ciudadanos, quienes se ostentan como representantes e integrantes del municipio de Coyomeapan, Puebla, auto adscribiéndose como indígenas.

 En atención a los documentos que obran en el expediente, la magistrada ponente advirtió que tal y como lo aduce la parte promovente, el Instituto dejo de observar el derecho que tienen las comunidades indígenas a decidir sobre el cambio de sistema para optar por el que la mayoría elija, además de que, la Sala Superior ha fijado como criterio que corresponde a la autoridad electoral consultar a la comunidad si opta por celebrar elecciones bajo ese régimen y someter el resultado al congreso del estado.

 Respecto de los Juicios de la Ciudadanía 70/2023 y 38/2024, se resolvió:

 Se acumuló el TEEP-JDC-038/2024 al TEEP-JDC-070/2023, por ser este el más antiguo y se declararon FUNDADOS los agravios esgrimidos por la parte actora, en términos de lo establecido en el considerando SÉPTIMO, y para los efectos referidos en el considerando OCTAVO.

  

TEEP-A-003/2024 y TEEP-A-015/2024

 Los proyectos de sentencia en cuyos casos se propuso al pleno la actualización de alguna causal de improcedencia o sobreseimiento.

 En los recurso de apelación se advirtió la causal desechamiento establecida en la fracción II del 369 del Código Electoral Local, toda vez que quienes promueven no cuentan con interés jurídico para hacerlo.

 Por cuanto al Recurso de Apelación 3/2024, se resolvió:

 Se desechó de plano el presente recurso de apelación, en términos de lo establecido en el considerando SEGUNDO de la presente sentencia.

 Respecto del Recurso de Apelación 15/2024, se resolvió:

 Se DESECHÓ DE PLANO el presente recurso de apelación, en términos de lo establecido en el considerando TERCERO rector de esta sentencia.

 

 TEEP-JDC-064/2024 y TEEP-JDC-073/2024

 Los proyectos de sentencia en cuyos casos se propone al pleno la actualización de alguna causal de improcedencia o sobreseimiento.

 En los Juicios de la Ciudadanía 64 y 73 de esta anualidad, se propuso su sobreseimiento, al actualizarse los supuestos establecidos en el artículo 372 fracciones I y II del Código en la materia, respectivamente.

 En el Juicio de la Ciudadanía 64/2024, se resolvió:

 Se SOBRESEE el presente asunto en términos de lo establecido en el considerando SEGUNDO, rector de esta sentencia.

 Por cuanto hace al Juicio de la Ciudadanía 73/2024, se resolvió:

 Se SOBRESEE el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en términos de lo argumentado en el considerando SEGUNDO de esta sentencia.

 

TEEP-JDC-084/2024

En lo que respecta al juicio de la ciudadanía 84 de 2024, la presentación de la demanda fue extemporánea.

Por ello respecto del Juicio de la Ciudadanía 84/2024, se resolvió:

Se DESECHA DE PLANO el presente juicio de la ciudadanía, en términos de lo establecido en el considerando TERCERO rector de esta sentencia.

 

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=rqfI8CT1KeM