Comunicado Num.: 022 (12-04-2024)

COMUNICADO: Núm. 022-2024

                            FECHA: 12-04-2024

 

TEEP resolvió ocho Recursos de Apelación, tres Asuntos Especiales, y seis Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.

 

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-A-007/2024; TEEP-A-010/2024; TEEP-AE-018/2024; TEEP-JDC-071/2024; INC-TEEP-JDC-028/2023 Y ACUMULADOS; INC-TEEP-JDC-053/2023; TEEP-A-002/2024; TEEP-A-005/2024; TEEP-A-008/2024; TEEP-A-011/2024; TEEP-AE-013/2024; TEEP-JDC-060/2024; TEEP-JDC-076/2024; TEEP-JDC-021/2024; TEEP-AE-117/2022; TEEP-A-006/2024; TEEP-A-009/2024; TEEP-JDC-051/2024; y TEEP-JDC-070/2024.

TEEP-A-007/2024 y TEEP-A-010/2024

Promovidos por los Partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional respectivamente, a fin de controvertir las presuntas omisiones atribuidas al Instituto Electoral del Estado de Puebla de tramitar las quejas presentadas por ambos partidos, al no acordar sobre la admisión y celebración de las Audiencia de Pruebas y Alegatos en cada uno de los procedimientos especiales sancionadores instaurados.

Del estudio de los expedientes y tomando en cuenta la interpretación realizada por la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, la ponencia consideró correcto que la responsable reservara la admisión de los procedimientos especiales sancionadores, a partir de la necesidad de realizar diligencias de investigación.

En consecuencia, respecto del Recurso de Apelación 007/2024 se resolvió:

Se declaró INFUNDADO la omisión atribuida al Instituto y Se CONMINÓ al Instituto Electoral del Estado, para actuar con diligencia y prontitud en el expediente SE/PES/PRI/126/2024.

Respecto del Recurso de Apelación 10/2024 se resolvió:

Se declaró INFUNDADO la omisión atribuida al Instituto y se CONMINÓ al Instituto Electoral del Estado, para actuar con diligencia y prontitud en el expediente SE/PES/PAN/121/2024.

TEEP-AE-018/2024

Instaurado por una ciudadana, en contra del Partido Político Nueva Alianza por la presunta afiliación indebida a dicho partido.

En el análisis de las constancias que obran en el expediente, se puede desprender que en 2018 la denunciante solicitó su afiliación de forma libre y voluntaria al partido político, ello de acuerdo al formato de afiliación correspondiente, mismo que durante la substanciación del procedimiento no fue objetado por la denunciante, aunado a ello, el partido político informó al Instituto Electoral la baja o desafiliación de la denunciante.

Respecto del Asunto Especial 018/2024, se resolvió:

Se declaró la inexistencia de la infracción denunciada, en términos del apartado 8 rector de la presente sentencia.

 

TEEP-JDC-071/2024

 

Interpuesto un ciudadano por su propio derecho y en su carácter de aspirante a la candidatura a diputado por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 07 en San Martín Texmelucan Puebla, en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, que declaró improcedente el recurso de queja presentado por el  actor.

En el estudio el actor manifestó que el 13 de marzo, se enteró de la publicación de los registros aprobados en el estado de Puebla en el perfil de Facebook “Morena sí Puebla”, en la que fue designada la candidatura a una ciudadana, motivo por el cual, el 16 de marzo, presentó el medio de impugnación que da origen a la resolución materia de este Juicio de la Ciudadanía, en la cual la Comisión Nacional, declaró improcedente el recurso intrapartidista por haber se presentado de manera extemporánea.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 071/2024, se resolvió:

Se declaró FUNDADO el agravio esgrimido por el enjuiciante y se REVOCÓ la resolución impugnada, en términos del apartado 5 de esta sentencia.

También ORDENÓ a la Comisión Nacional de Honestidad y Justica de MORENA - dar cumplimento a la presente sentencia acatando lo establecido en el apartado 6 de la misma.

 

 INC-TEEP-JDC-028/2023 Y ACUMULADOS

 

Promovido por cinco Regidoras del Ayuntamiento de Cuautinchán, Puebla, en contra del incumplimiento del pago de sus remuneraciones adeudadas, las cuales fueron ordenadas por este Tribunal el 13 de octubre de 2023, dentro del expediente principal. 

En el estudio se propuso calificar como inoperante el agravio, esto a razón de que el 17 de enero de 2024, el Pleno de este Tribunal, emitió un acuerdo en el que estableció que el 1 de marzo del presente año, se llevaría a cabo el pago adeudado a través de cheques bancarios y toda vez que de las constancias que obran en autos  del expediente de cuenta se advierte el cobro de los cinco cheques bancarios de cada una de las promoventes.

Respecto del Incidente del Juicio de la Ciudadanía 28/2023 Y SUS ACUMULADOS, se resolvió:

Se declaró INOPERANTE el incidente de inejecución de sentencia recaída en el juicio de clave TEEP-JDC-028/2023 y sus acumulados, por lo expuesto en el considerando QUINTO de este fallo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

 

 INC-TEEP-JDC-053/2023

 Promovido por una ciudadana, en contra del incumplimiento de la resolución de este Tribunal dictada el 15 de diciembre de 2023, en la que se ordenó al Presidente de la Junta Auxiliar de Santa María Coatepec, San Salvador El Seco, Puebla, realizara el pago de las remuneraciones adeudadas a la promovente.

 En el análisis del caso se propuso declarar como FUNDADO el incidente de cuenta, esto a razón de que el responsable no ha dado cumplimiento, a pesar de requerirle en sendas ocasiones, por lo que al estar en un estado de rebeldía ante lo ordenado, se hace efectivo el apercibimiento señalado en la sentencia primigenia de este Incidente y en los acuerdos de requerimiento, en consecuencia se propuso imponerle una amonestación pública y su inscripción en el catálogo de sujetos sancionados de este Organismo Jurisdiccional, así como, que el responsable realice el pago adeudado en un plazo de tres días hábiles.

 Respecto del Incidente del Juicio de la Ciudadanía 53/2023, se resolvió:

 Se declaró FUNDADO el incidente de inejecución de sentencia promovido por la entonces Regidora Propietaria de la Junta Auxiliar de Santa María Coatepec, San Salvador el Seco, Puebla, también se ordenó al Presidente de la Junta Auxiliar de Santa María Coatepec, San Salvador el Seco, Puebla, proceda en términos del apartado SÉPTIMO de esta sentencia interlocutoria.

Se impuso al Presidente Municipal de la Junta Auxiliar de Santa María Coatepec, San Salvador el Seco, Puebla, una amonestación pública de conformidad a lo estudiado en el considerando NOVENO de esta resolución y  se instruyó a la Secretaria General de Acuerdos en funciones de este Tribunal para que en su oportunidad, se publique en la página de Internet de este órgano jurisdiccional, en el catálogo de sujetos sancionados, en el considerando NOVENO del presente fallo.

 

TEEP-A-002/2024

 

Interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por la cual desechó la denuncia presentada dentro del Procedimiento Especial Sancionador, al considerar que en la resolución controvertida la responsable aplicó  normas que no regulan el Procedimiento Especial Sancionador en el Estado de Puebla, además de que indebidamente no le reconoce personería y es omiso en razonar el contenido del artículo 41 de la Constitución Federal y en pronunciarse sobre los actos anticipados de campaña.

En el análisis del proyecto se propuso calificar como INOPERANTES los agravios consistentes en que la responsable aplicó normas que no regulan el Procedimiento Especial Sancionador en el Estado de Puebla, así como que indebidamente no le reconoce personería.

Respecto del Recurso de Apelación 2/2024, se resolvió:

Se declararon como INOPERANTES E INFUNDADOS los agravios estudiados en el considerando SEXTO de este fallo y, en consecuencia, se confirma la resolución controvertida.

 

TEEP-A-005/2024

 

Interpuesto por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, para controvertir el acuerdo CG/AG-033/2024 del Consejo General  del Instituto Electoral del Estado de Puebla, en el que determinó la procedencia del registro del candidato de MORENA a la Presidencia Municipal de Puebla, esto a razón de que considera que existe una dilación justificada de dicho Instituto de resolver los procedimientos especiales sancionadores interpuestos en contra de dicho candidato.

Se propuso calificar el agravio como INFUNDADO, esto a razón de que la responsable continúa recabando los elementos necesarios para poder debidamente integrar los expedientes y así poder remitirlos a este Tribunal para que determine la existencia o inexistencia de las conductas denunciadas y en su caso se emitan las sanciones correspondientes, esto de conformidad con los artículos 398 y 415 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

Respecto del Recurso de Apelación 5/2024, se resolvió:

Se declaró INFUNDADO la omisión o dilación atribuida al Instituto.

 

TEEP-A-008/2024 y TEEP-A-011/2024

 

Interpuestas por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional respectivamente, para controvertir la omisión del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de resolver las denuncias presentadas en contra de un candidato a Presidente Municipal del partido MORENA, al considerar que se está imposibilitando su derecho de acceso a una justicia eficaz y oportuna.

En el estudio se propuso calificar como INFUNDADOS los agravios, toda vez que, la responsable continúa recabando los elementos necesarios para poder debidamente integrar los expedientes y así poder remitirlos a este Tribunal, esto de conformidad con el artículo 415 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, es por ello que no existe una dilación en el procedimiento.

Respecto del Recurso de Apelación 8/2024, se resolvió:

Declarar INFUNDADO la omisión o dilación atribuida al Instituto y se CONMINÓ al Instituto Electoral del Estado, para actuar con diligencia y prontitud en el expediente SE/PES/PRI/125/2024.

Por cuanto hace del Recurso de Apelación 11/2024, se resolvió:

Declarar INFUNDADA la omisión o dilación atribuida al Instituto y se CONMINÓ al Instituto Electoral del Estado, para actuar con diligencia y prontitud en el expediente SE/PES/PAN/120/2024.

 

TEEP-AE-013/2024

 

Promovido por una ciudadana, en contra de diversos periodistas, administradores y titulares de las cuentas de Facebook y TikTok denominadas “La Tía Monina” por presuntos actos que pueden constituir Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Genero, derivado de treinta y dos (32) enlaces que contienen notas periodísticas, así como de diversas publicaciones realizadas en dichas redes sociales.

En la propuesta de la Magistrada Ponente se estableció que, por cuanto hace a 28 de los enlaces denunciados referentes a diversas notas periodísticas, las mismas no contienen críticas, calificativos o señalamientos por razón de género en contra de la denunciante.

 Por lo que respecta a los 4 enlaces restantes publicados en las cuentas de las redes sociales Facebook y TikTok denominadas “La Tía Monina”, se propone tener por acreditada la EXISTENCIA de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Genero.

 Por cuanto hace al Asunto Especial 13/2024, se resolvió:

 Se declaró la INEXISTENCIA de Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género atribuida a los representantes y medios de comunicación denominados “Domingo7Comunicaciones” y “Contra corriente”  también se declaró la EXISTENCIA de Violencia Política Contra la Mujer en Razón de Género atribuida a los titulares y administradores de los perfiles denominados “La Tia Monina” perteneciente a las redes sociales Facebook y TikTok.

 Se ordenó a que se publiquen en el perfil de Facebook de este Tribunal Electoral, la presente sentencia y el extracto de la misma y se etiquete a las cuentas denunciadas “La Tia Monina” señaladas como responsables por haber cometido Violencia Política por Razones de Género, por treinta días hábiles a partir de la notificación de la sentencia asimismo se solicitó al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral realicen el registro de los denunciados, en el Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género, en los términos establecidos en el apartado 9.2 de esta sentencia.

Se CONFIRMARÓN las medidas cautelares y de protección otorgadas por la autoridad instructora, de conformidad con lo ordenado en el último apartado del fallo.

  

TEEP-JDC-060/2024

 

Promovido por un ciudadano, para controvertir la omisión de del Instituto Electoral del Estado de notificar el trámite realizado a sus escritos presentados el 3 y 23 de febreros de 2024.

En el estudio de las constancias del expediente se advirtió que el acto reclamado es inexistente, toda vez que, de una búsqueda exhaustiva realizada por el Instituto Electoral del Estado, no se encontró registro alguno de los escritos de denuncia referidos por el promovente, así mismo a pesar de hacerle el requerimiento a la parte actora de presentar los acuses respectivos, no remitió información alguna.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 60/2024, se resolvió:

Se desechó de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía en términos del Considerando SEGUNDO de este fallo.

 

TEEP-JDC-076/2024

 

Promovido por una aspirante a la candidatura a la Presidencia Municipal de Tepanco de López, Puebla, en contra de la resolución de 25 de marzo de 2024, dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político MORENA.

En el análisis se propuso precluir el acto consistente en que debe de ser mujer la persona quien contienda al cargo Presidente Municipal de Tepanco de López, Puebla, por MORENA, esto a razón de que dicho agravio se impugno previamente ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en una primera instancia dentro del expediente SCM-JDC-639-2024, por lo que al realizar un ejercicio real del derecho de acción por parte del sujeto legitimado.

Por cuanto hace al Juicio de la Ciudadanía 76/2024, se resolvió:

Se dio por precluido el acto consistente en que la candidatura al cargo de Presidente Municipal de Tepanco de López, Puebla, debe de resolver conforme a los artículos 215 Bis primer párrafo y 215 Ter del Código local y al Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Del Estado, por el que se aprueba la metodología y determina los bloques de competitividad, esto de conformidad al considerando segundo del presente fallo.

Se declararon INOPERANTES los agravios esgrimidos por la promovente, en términos del considerando SEXTO de la presente resolución y se CONFIRMÓ la resolución impugnada, en términos del apartado SEXTO de esta sentencia.

 

TEEP-JDC-021/2024

Promovido por una ciudadana, en contra de la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, dictada dentro del Procedimiento Especial Sancionador, mediante la cual no le otorgó todas las medidas cautelares y de protección solicitadas, motivo por el cual considera que es contraria a derecho.

Se propuso SOBRESEER el Juicio de cuenta, ya que, este Tribunal emitió sentencia respectiva al Procedimiento Especial con clave TEEP-AE-013/2024 en la que se realizó el análisis de las conductas denunciadas y en consecuencia, se modificaron las medidas ahora impugnadas para cada uno de los denunciados, es por ello que, se modificó el acto impugnado y en consecuencia se quedó sin materia el juicio.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 21/2024, se resolvió:

Se SOBRESEE el presente asunto, en términos del considerando SEGUNDO de esta sentencia.

 

TEEP-AE-117/2022

 

Instaurado por la entonces Sindica Municipal y Regidora del Ayuntamiento de Tlacotepec de Benito Juárez, quienes se autodscriben como mujeres indígenas, en contra de presuntos actos de Violencia Política en su contra por Razón de Género, atribuidos al entonces presidente municipal y  a diversos trabajadores de dicho ayuntamiento, así como perfiles de la red social Facebook.

En el caso, las denunciantes sostienen que a través de la red social Facebook, se han realizado diversas publicaciones mediante las cuales se menosprecia su trabajo, imagen pública, se les ridiculiza y vulnera su derecho a participar en la toma de decisiones al interior del Ayuntamiento, todo lo cual consideran que constituye violencia política de género.

Respecto del Asunto Especial 117/2022, se resolvió:

Es INEXISTENTE la infracción consistente en Violencia Política en contra de las denunciantes por razón de género atribuida a los denunciados.

Se declaró la EXISTENCIA de Violencia Política realizada por diversos perfiles de Facebook, por lo que se les impone una AMONESTACIÓN PÚBLICA en términos del considerando SÉPTIMO de la presente sentencia.

 

TEEP-JDC-051/2024

Promovido por un ciudadano en contra de la resolución emitida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto, respecto de la adopción de medidas cautelares y de protección dentro de un procedimiento especial sancionador.

Se consideró que las medidas controvertidas tienen como finalidad prevenir cualquier daño irreparable a la posible víctima, sin que ello implique un estudio de fondo o la acreditación de la conducta denunciada.

Respecto de Juicio de la Ciudadanía 51/2024, se resolvió:

Se declararon INFUNDADOS los agravios analizados en el considerando QUINTO de esta sentencia y, en consecuencia, se CONFIRMARON la resolución impugnada en lo que fue materia de controversia.

 

TEEP-JDC-070/2024

 

Promovido por un ciudadano en su calidad de militante del Partido Político MORENA, en contra del Acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante el cual se aprobaron las candidaturas a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos.

En el análisis se advirtió la actualización de la causal de improcedencia establecida en la fracción II del artículo 369 del Código Electoral Local, ello pues carece de interés jurídico para controvertir dicho acto.

En cuanto hace al Juicio de la Ciudadanía 70/2024, se resolvió:

Se DESECHÓ DE PLANO el presente juicio de la ciudadanía, ello en términos de lo establecido en el considerando TERCERO rector de esta sentencia.


Este documento es únicamente con fines de divulgación. 

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=rVHr3OvsOFc