Comunicado No.05 (25-04-2017)

TEEP RESUELVE UN ASUNTO ESPECIAL

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió el asunto especial TEEP-AE-019/2015 que a continuación se describe:

TEEP-AE-019/2015: Remitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado en la resolución R-DIC/UF/ORD-A2013-002/15 y la declaración de improcedencia de las observaciones analizadas en el procedimiento oficioso R-PO-UF-006/2015, realizadas con motivo del informe anual sobre el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes del periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece del PRI.

El PRI en su escrito de contestación mencionó, que la Unidad omitió en su dictamen aplicar los mismos criterios de valoración y de solventación hechas a otros partidos políticos, violando la equidad en su detrimento, ya que el dictamen fue emitido diez meses después, lo que sugiere una consigna en su contra por parte de la citada Unidad. En este sentido, el PRI remitió el acta administrativa de seis de noviembre de dos mil trece en el que declaró como perdidos y/o robados diversos bienes sujetos a observación, a su vez la autoridad administrativa no fue omisa al respecto, ya que determinó que el acta administrativa levantada por parte del personal del Comité Directivo Estatal del PRI, no sólo era posterior a la visita de verificación realizada por la Unidad, sino al requerimiento formulado por el ente fiscalizador; por lo que estimó correctamente que partido actuó solamente en reacción a la observación de inconsistencia efectuada. Dicho partido también manifestó, que la sanción impuesta en el numeral 1 del considerando Sexto de la resolución R-DIC/UF/ORD12-002/15, no consideró bajo ninguna circunstancia la actualización de los costos de los bienes observados y mucho menos la depreciación de los mismos; considerando éste punto como infundado, en atención a que tal argumento tuvo que ponerse, en su momento, en consideración de la autoridad remisora, así como los elementos demostrativos para acreditarlo, a fin de cuantificar el costo actual de los bienes perdidos o robados, el partido tenía que aportar ante la autoridad administrativa un dictamen o documentos sobre tales bienes, que demostraran la depreciación económica del activo fijo por sus condiciones o el simple paso del tiempo, como ahora lo realizó ante este Tribunal.

Dicho partido señala que existe una indebida fundamentación y motivación, al sólo señalar que las conductas vulneran el Reglamento, rompiendo la jerarquía normativa, al establecer sanciones que la propia ley no contiene, por lo cual solicita se declare la inconstitucionalidad del mismo, aunado a que no es conforme al marco legal vigente en la entidad. Dicho argumento resulta infundado, debido a que en un inicio, los partidos políticos deben recibir en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo, se imponía la obligación de los partidos políticos a cumplir con los acuerdos de los órganos electorales, entre los que se encuentra la aprobación del Reglamento.

También el PRI estima que se vulneró su garantía de audiencia respecto a la observación 5 del Anexo 1 del dictamen consolidado, es importante precisar que la falta se debió a que el Instituto político obstaculizó la audiencia de verificación del activo fijo, al negar el acceso a ciertas áreas de su domicilio oficial al personal de la Unidad, esto fue configurado de forma inmediata de ahí que no pueda ser solventado en un segundo momento, pues se vulneró el principio de certeza que perseguido por la verificación del personal de la Unidad, además, que sí puede ser calificado como grave aunque se trate de una conducta culposa, pues impidió el debido ejercicio de las atribuciones de una autoridad electoral, fundando y motivando correctamente tal determinación.

Finalmente, respecto a las manifestaciones del PRI sobre observaciones del procedimiento oficioso R-PO-UF-006/2015 que la observación con los numerales 3 y 4 del anexo 1, también devienen ineficaces pues la autoridad administrativa las declaró improcedentes por lo que no afectan sus esfera jurídica.

Por lo anterior el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla aprobó por unanimidad de votos confirmar las sanciones que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado impuestas al Partido Revolucionario Institucional.

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