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OBJETIVO

El objetivo de la Unidad de Igualdad Sustantiva del Tribunal Electoral del Estado de Puebla es el ejecutar políticas públicas y programas internos para la igualdad, que combatan la discriminación y violencia y que permitan el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos del personal que labora en el organismo, con la finalidad de ser un ente jurisdiccional incluyente, con el menor rango de desigualdad entre mujeres y hombres, tanto en el trato de las y los funcionarios del propio Tribunal, como con las y los usuarios del mismo, y la ciudadanía en general.

INTEGRACIÓN

La Unidad de Igualdad Sustantiva del Tribunal está integrada por una persona titular y por cuatro departamentos que se encargan de trabajar sobre temas puntuales, los cuales en conjunto logran abarcar todas las áreas de enfoque en la igualdad sustantiva.
  • Titular de la Unidad de Igualdad Sustantiva

    Funciones 

     I. Sensibilizar a todo el personal de nivel jerárquico superior acerca de los compromisos asumidos por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en materia de igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género.

    II. Coordinar la elaboración del Plan Institucional de Igualdad Sustantiva, así como las actualizaciones correspondientes durante la gestión.

    III. Coordinar reuniones de trabajo.

    IV. Integrar un Plan Anual de Trabajo para la transversalización e institucionalización de la perspectiva de género, con entrega de reportes trimestrales sobre el avance.

    V. Promover la inclusión de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración del Plan Institucional.

    VI. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, programación y presupuesto de la entidad o dependencia.

    VII. Establecer acuerdos con las diferentes áreas del Tribunal para ejecutar acciones en el ámbito de sus competencias establecidas en el Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    VIII. Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas en tratados y convenciones internacionales de derechos humanos de las mujeres, así como con los mecanismos estatales, federales que abonen a las políticas de Igualdad Sustantiva del Tribunal.

    IX. Proponer acciones afirmativas que presente el Tribunal para garantizar el acceso igualitario y no discriminatorio de las mujeres al desarrollo y la tutela de sus derechos humanos.

    X. Actuar como órgano de consulta y asesoría del Tribunal en materia de igualdad sustantiva.

    XI. Participar, en el ámbito de su competencia, en los comités internos del Tribunal.

    XII. Promover, difundir y publicar información en materia de igualdad sustantiva, derechos humanos de las mujeres y no discriminación.

    XIII. Conducir la certificación de cada centro de trabajo en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI- 2015 (en Igualdad Laboral y No Discriminación) y la Norma Oficial Mexicana NOM- 035- STPS-2018, (Factores de riesgo psicosocial en el trabajo- Identificación, análisis y prevención) y otras.

    XIV. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de objetivos, estrategias y políticas ejecutadas ante el Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    *Fuente: Manual para la Instalación de Unidades de Igualdad Sustantiva en la Administración Pública del Estado de Puebla.

  • Departamento de Cultura Institucional para la Igualdad Sustantiva

    Funciones

    I. Generar estrategias de colaboración para fortalecer el trabajo institucional con unidades administrativas y organismos del área en materia de transversalización de la Perspectiva de Género.

    II. Ejecutar líneas de acción en materia de cultura Institucional, armonizadas al Programa Institucional de Igualdad Sustantiva del Tribunal.

    III. Promover acciones que abonen a una adecuada corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal al interior de la Dependencia o Entidad, así como a la reducción de factores de riesgo psicosocial en el trabajo y a un entorno laboral favorable.

    IV. Reunir la información de avances y resultados del Plan Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y generar una carpeta de evidencias.

    V. Operar las capacitaciones con perspectiva de género al interior del Tribunal.

    VI. Adoptar medidas para la correcta aplicación de la Norma Mexicana NMX-R025-SCFI- 2015 (en Igualdad Laboral y No Discriminación) y la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo, Identificación, análisis y prevención y otras.

    VII. Generar el informe trimestral de los alcances y resultados del Departamento.

    VIII. Dar seguimiento a las actividades en materia de género que se desarrollen en la Dependencia o Entidad.

    IX. Generar de forma anual, cronograma de difusión, en el que se incluyan conmemoraciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, igualdad, inclusión y no discriminación, de las acciones realizadas e implementadas por la Unidad, así como de las y los integrantes de la misma.

    X. Elaborar campañas sobre derechos de las personas adultas mayores, personas afrodescendientes, personas migrantes y refugiadas, personas con discapacidad, personas que viven con VIH, diversidad sexual y trabajadoras del hogar y las violaciones de derechos humanos que se cometen en su contra, con el fin de generar conciencia.

    XI. Realizar sesiones de capacitación, periódicas y sostenidas, sobre orientación sexual, identidad de género y expresión de género, diversidad sexual, de los desafíos a los que se enfrentan, así como no discriminación.

    XII. Realizar sesiones de capacitación, periódicas y sostenidas, sobre no discriminación de personas adultas mayores, personas afrodescendientes, personas migrantes y refugiadas, personas con discapacidad, personas que viven con VIH, diversidad sexual y trabajadoras del hogar.

    XIII. Fomentar el uso de lenguaje incluyente y comunicación no sexista (Difusión de la

    Guía del uso de lenguaje incluyente e imágenes no sexistas y/o estereotipadas.)

    *Fuente: Manual para la Instalación de Unidades de Igualdad Sustantiva en la Administración Pública del Estado de Puebla

  • Departamento de Política Pública para la Igualdad Sustantiva

    Funciones

    I. Proponer estrategias de transversalización de la Perspectiva de Género en el ciclo de las políticas públicas del Tribunal.

    II. Analizar los instrumentos de programación y planeación del Tribunal bajo la Perspectiva de Género.

    III. Revisar las estructuras y los procedimientos institucionales para planear y ejecutar proyectos con Perspectiva de Género.

    IV. Analizar mecanismos para la construcción de Políticas Públicas con Perspectiva de Género intra e interinstitucional.

    V. Apoyar en las acciones señaladas por mecanismos estatales, federales e internacionales que abonen a las políticas de Igualdad Sustantiva del Tribunal.

    VI. Plantear indicadores que permitan dar seguimiento al avance en materia de igualdad de género en las políticas del Tribunal.

    VII. Generar los informes trimestrales de los alcances y resultados del Departamento.

    VIII. Dar seguimiento a convenios y acuerdos para la incorporación de la Perspectiva de Género en los diversos planes, programas y proyectos del sector coordinado.

    IX. Reunir la información de avances y resultados del Plan Institucional de Igualdad Sustantiva: Recopilación, estructura, procesamiento y reporte trimestral de información desagregada por sexo de dichos diagnósticos.

    X. Revisar la normatividad institucional en busca de oportunidades para implementar procesos que permitan la transversalización de la perspectiva de género en todas las áreas administrativas con el fin de eliminar brechas de desigualdad existentes y/o prácticas discriminatorias.

    *Fuente: Manual para la Instalación de Unidades de Igualdad Sustantiva en la Administración Pública del Estado de Puebla.

  • Departamento de Prevención de la Violencia y Discriminación

    Funciones 

    I. Formar parte del Comité para la Igualdad, No Discriminación, Prevención y Atención a Casos de Violencia en el marco de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI- 2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación y del Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que expide los Lineamientos que deberán Observar las Dependencias y Entidades Paraestatales del Gobierno del Estado de Puebla, en materia de Igualdad Sustantiva, mismo que se alineará al Comité de Ética del Tribunal.

    II. Promover una cultura laboral para la igualdad y la no discriminación, de no violencia y respeto a la igualdad de género.

    III. Establecer mecanismos de prevención y atención de la violencia de género, violencia laboral y cualquier forma de discriminación, incluyendo la denuncia, atención, canalización y seguimiento ante las instancias internas y/o externas correspondientes.

    IV. Desarrollar campañas internas de sensibilización y concientización respecto de las distintas formas de violencia de género, violencia y discriminación laboral.

    V. Establecer coordinación interinstitucional que fomente la capacitación de las y los integrantes del Comité de Prevención y Atención a Casos de Violencia Laboral, de Violencia de Género y toda forma de discriminación, en temas de igualdad de género, no discriminación, medidas de prevención de las violencias, procedimiento de denuncia y canalización.

    VI. Generar los informes de los alcances y resultados del Departamento.

    VII. Fomentar el respeto e impulsar acciones que permitan garantizar los derechos de los grupos en situación de discriminación: adultos mayores, personas afrodescendientes, personas migrantes y refugiadas, personas con discapacidad, personas que viven con VIH, diversidad sexual y trabajadoras del hogar.

    VIII. Diseñar e implementar proyectos que busquen cambios culturales con la finalidad de garantizar el respeto y la aceptación a las personas cuya orientación sexual, la identidad de género, real o percibida, o cuyas características sexuales difieren de los patrones mayormente aceptados por la sociedad.

    *Fuente: Manual para la Instalación de Unidades de Igualdad Sustantiva en la Administración Pública del Estado de Puebla.

  • Departamento de Presupuesto Público, Estadística, Evaluación y Seguimiento

    Funciones

    I. Diseñar e integrar un sistema de información estadística y evaluación con indicadores de género, así como diagnósticos cuantitativos y cualitativos que den cuenta de los avances y retos en materia de igualdad sustantiva en su sector.

    II. Establecer los indicadores de seguimiento y realizar periódicamente evaluaciones para conocer los resultados de la ejecución del Plan Institucional de Igualdad.

    III. Impulsar la incorporación de la Perspectiva de Género en el presupuesto del Tribunal, así como el seguimiento y evaluación del ejercicio del gasto, tanto de los recursos etiquetados a favor de la igualdad entre mujeres y hombres, como el correspondiente al ejercicio fiscal.

    IV. Proponer la generación de estadísticas con enfoque de género en los programas, proyectos y acciones del Tribunal.

    V. Trabajar conjuntamente con las áreas correspondientes para la formulación del proceso de programación y presupuestación con Perspectiva de Género del sector.

    VI. Contar con la información de la ejecución del gasto con enfoque de Igualdad Sustantiva, según la Ley de Egresos del Estado de Puebla.

    VII. Atender los requerimientos de información en materia de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de las acciones, a través de indicadores y estadística desagregada por sexo.

    VIII. Generar informes trimestrales de los resultados obtenidos en la implementación de los Programas Presupuestarios con enfoque de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres.

    *Fuente: Manual para la Instalación de Unidades de Igualdad Sustantiva en la Administración Pública del Estado de Puebla

POLÍTICA PÚBLICA INCLUYENTE

Son las decisiones y acciones asumidas por los integrantes del Pleno, quienes en su calidad de Magistradas y Magistrados Electorales, determinan, ejecutan y evalúan, de manera inicial, la paridad real en el poder político, para las mujeres y apuntan a una igualdad sustancial, tanto al exterior como al interior del organismo.

Objetivo

Asumir la política de igualdad sustantiva del TEEP como procesos decisionales y de ejecución que impacte directamente en funcionamiento integral del Tribunal, redituado en el trato trasversal de los integrantes del mismo, en relación con el bienestar de la población.

Misión

Responder correctamente a las demandas sociales, con miras de igualdad sustantiva, que se constituyen como parte de los intereses de los que están bajo su tutela.

TEMAS DE IGUALDAD SUSTANTIVA

A fin de garantizar la ejecución eficaz de una igualdad orgánica y sustantiva, y como parte integrante de la institucionalidad pública, los tópicos trascendentales que se deben tomar como referentes básicos sobre el tema en cuanto a su análisis e incluso evaluación, tienen que ver con el sub-temario siguiente:
  • 1. Ciclo de políticas públicas con perspectiva de género.

    Conocer las herramientas teóricas y prácticas que permitan el diseño, elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas con perspectiva de género.

  • 2. Presupuestos públicos con perspectiva de género.

    Conocer el proceso metodológico y herramientas presupuestarias para la asignación de recursos públicos con perspectiva de género, desde el Gobierno del estado.

  • 3. Movilidad social desde el género.

    Se muestra la relación del género con los cambios que experimentan hombres y mujeres en sus condiciones socioeconómicas a lo largo de su ciclo de vida, enfatizando causas y consecuencias.

  • 4. Planear para la vida con perspectiva de género.

    Se aborda la necesidad de equilibrar el tiempo y recursos asignados al trabajo remunerado, las actividades personales y la reproducción doméstica como una condición para impulsar la igualdad sustantiva y el bienestar social.

  • 5. La importancia de las estadísticas de género.

    Se abordan las áreas de oportunidad en generación de estadísticas, con perspectiva de género por grupos específicos, que permitan la construcción de políticas públicas eficientes que abonen a la igualdad sustantiva.

  • 6. La importancia de los cuidados.

    Expone la necesidad de reconocer los cuidados como bienes públicos que requieren la corresponsabilidad del Tribunal, su relación con las dependencias estatales, la sociedad y la familia, siendo por extensión, un requisito para alcanzar la igualdad sustantiva y el acceso a mejores niveles de bienestar de todas las personas.