RESEÑA HISTÓRICA DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1910-1950

La evolución de la legislación electoral poblana a partir de 1917, registra diversas etapas que reflejan la acción de la sociedad en busca del avance, perfeccionamiento y consolidación de la democracia. En esta etapa, la calificación de la elección la hacían los Presidentes de Casilla en primer término, y posteriormente, la Junta Calificadora; esta ley determinaba quiénes tenían derecho a votar y los impedimentos para hacerlo; señalaba quiénes no podían ser electos regidores ni concejales, las características de los padrones electorales, el cómputo de la elección, así como la obligación de publicarlo.

La calificación de la elección de diputados, la realizaba una Junta, conformada por los delegados de los Comités Electorales de los departamentos foráneos y con los miembros de cada Comité Electoral Municipal, correspondiendo al Congreso la calificación definitiva.

La primera aportación jurídica creada ex profeso para regular las elecciones locales fue la Ley Electoral para el Estado de Puebla de 1949, que disponía la creación de las siguientes comisiones: Estatal de Vigilancia Electoral, Distritales y Comités Municipales Electorales; la formación del padrón y de las listas electorales, su revisión y conservación, se encomendaba a un cuerpo técnico denominado Consejo del Padrón Electoral; determinaba la división de Puebla en distritos electorales; reconocía sólo el registro de candidatos de los partidos políticos nacionales legalmente constituidos, desapareciendo las candidaturas independientes; esta ley, incluía también sanciones para quienes incurriesen en actos violatorios de los derechos y deberes electorales. A partir de su vigencia, se ampliaron los periodos constitucionales del titular del Poder Ejecutivo a 6 años y a 3, el ejercicio de las Administraciones Municipales.

EVOLUCIÓN DE LAS LEYES ELECTORALES

1950-1980

En  1953 la Ley Electoral del Estado redujo a 15 los Distritos Electorales, disponiendo que los partidos políticos debían estar constituidos y registrados por lo menos un año antes de cada elección; prohibía a los funcionarios de los Órganos Electorales figurar como candidatos a Diputado, Gobernador o Regidor, salvo que se separaran de su cargo 90 días antes de la elección, ho hubo cambios sustanciales en cuanto al desarrollo de los procesos electorales y las garantías de los actores políticos. 

La Ley Estatal Electoral de fecha 21 de junio de 1974, amplió las atribuciones y cambió la denominación de la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral. La nueva Comisión Estatal Electoral, se constituyó como órgano autónomo, permanente y con personalidad jurídica, adoptó la credencial permanente de elector expedida por el Registro Nacional de Electores, y la reconoció como el único documento para poder sufragar en las elecciones; se estableció el Consejo del Padrón Electoral como organismo coordinador de las funciones del padrón y de las listas electorales; consideraba como partidos políticos, además de los nacionales, también a los estatales. Por lo que hace a las elecciones municipales, eran conducidas por los Comités Municipales y las calificaban las Juntas Calificadoras que funcionaban en cada municipio.

El 25 de marzo de 1980, fue expedida la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado, en ella se determinó la integración del Congreso con Diputados de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, principios aplicados también para la composición de los ayuntamientos; incluyó y definió las figuras de Frentes, Coaliciones y Fusiones, dividió el Estado en 20 distritos, suprimió el Consejo del Padrón Electoral y se sujetó al seccionamiento, listas nominales y credenciales de elector expedidas por el Registro Nacional de Electores, introdujo un título dedicado a lo Contencioso Electoral y reconoció los Recursos de Inconformidad, Revocación, Protesta, Revisión, Queja y Reclamación. El Congreso se integró con 20 Diputados de Mayoría Relativa y hasta 6 de Representación Proporcional.


TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL

1990-2000

El 19 de septiembre de 1994, el Titular del Ejecutivo Estatal hizo saber al Congreso, su decisión de que fuera éste el que generase la iniciativa relacionada con una auténtica reforma electoral estatal. Las fracciones partidistas que lo integraban, formaron de común acuerdo, una comisión plural para realizar una amplia consulta ciudadana, en relación a la reforma político-electoral, que tuvo por objeto hacer acopio de información y puntos de vista de los integrantes de partidos políticos, instituciones de educación superior, colegios, asociaciones de profesionales, cámaras y asociaciones de empresarios, de centrales obreras, asociaciones religiosas, así como representantes de los medios de comunicación, intelectuales, investigadores, estudiosos del Derecho y ciudadanos.

Como resultado de dicha consulta, se obtuvieron en 15 audiencias y 852 propuestas concretas sobre temas tan importantes como: el establecimiento de un verdadero sistema de partidos políticos, destacando la creación de partidos políticos estatales; un régimen de derechos, obligaciones y prerrogativas a los partidos políticos; la reglamentación del financiamiento público, la conformación del Congreso del Estado; la autonomía y ciudadanización de los órganos electorales; el proceso electoral; el Tribunal Estatal Electoral y los delitos electorales. 

Así por decreto de 17 de febrero de 1995, publicado en esa misma fecha, se reformó la Constitución Política del Estado de Puebla, que estableció un sistema simplificado de medios de impugnación de los que conocería el Organismo Administrativo Electoral y un Tribunal Estatal Electoral. Dicho sistema de medios de impugnación otorgaba definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizaba que los actos y resoluciones de los organismos electorales se sujetaran invariablemente al respeto y cumplimiento de las garantías de audiencia y legalidad.

En consecuencia, el poder legislativo, el día 20 de febrero de 1995, aprobó el Código Electoral del Estado de Puebla, publicado en el periódico oficial del Estado el 24 del mismo mes y año, en cuyo libro séptimo agrupó lo relacionado con lo contencioso electoral; en consecuencia se creó el primer Tribunal Estatal Electoral como máxima autoridad en materia jurisdiccional, representando un elemento más que garantizaba a los ciudadanos el cumplimiento de las normas electorales, a este Tribunal se le dotó de plena autonomía y facultades, se constituyó en el órgano que resolvería en última instancia respecto de las controversias sobre el proceso electoral, otorgándole a sus resoluciones efectos obligatorios y definitivos. Este libro también agrupó el conjunto de recursos que los ciudadanos y partidos políticos tenían derecho a interponer contra actos o resoluciones que consideraran violatorios de sus Derechos Electorales; la simplicidad de los mismos en su trámite y resolución, aumentó sin lugar a dudas las garantías de legalidad y certeza de los procesos electorales. 

Para las elecciones de 1995 se constituyó el primer tribunal en la materia, éste fue transitorio y resolvió como asunto principal el caso de Huejotzingo, asunto que fue considerado como relevante al desarrollar el constituyente la gran reforma electoral de 1996, reforma en la que se incorporó el Tribunal Electoral Federal al Poder Judicial de la Federación, dotándolo de nuevas competencias y atribuciones, una de las principales fue la de conocer de controversias de constitucionalidad de los autoridades locales.

Se reformaron los artículos 41 y 116 de la Constitución Federal para que en las legislaciones Estatales se incorporaran los mismos principios establecidos para los procesos electorales federales.

Por decreto de 14 de febrero de 1997, nuevamente se reformó la Constitución, y se estableció que la legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia serían principios rectores de la función electoral. Se estableció un sistema simplificado de medios de impugnación de los que conocía el organismo denominado Comisión Estatal Electoral y el Tribunal Estatal Electoral que también se constituyó de forma transitoria.

Dicho sistema de medios de impugnación dio definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, que debían ser resueltos en los plazos previstos en la Ley electoral y garantizaba que los actos y resoluciones de los organismos electorales, se sujeten invariablemente al respeto y cumplimiento de las garantías de audiencia y legalidad.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

2000 - actualidad

Por decreto de 22 de septiembre de 2000, se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; a través de estas reformas se creó el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, así como nuevos organismos electorales: El Instituto Electoral del Estado como autoridad administrativa y el Tribunal Electoral del Estado de Puebla como autoridad jurisdiccional, siendo en esta reforma cuando se le da la característica de máxima autoridad de carácter permanente y constitucional, encargado de impartir justicia electoral durante el proceso electoral correspondiente y en año no electoral.

Se establece un procedimiento para el caso de que se determinen irregularidades a los informes justificatorios de gastos de los partidos políticos por la aplicación del financiamiento que se les otorgue. En este supuesto, la comisión revisora pondrá a consideración del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el Dictamen, que previa garantía de audiencia del partido político correspondiente, resolverá lo que en derecho proceda, remitiéndolo al Tribunal Electoral para que imponga las sanciones que procedan.

La reforma electoral constitucional y legal, a nivel federal, aprobada por el Congreso de la Unión a finales de 2007, entró en vigor el 14 de noviembre de 2007 y el nuevo Código de Instituciones y Procesos Electorales el 15 de enero de 2008. Ésta constituye una de las revisiones más extensas realizadas a la legislación electoral en México.

Una de los principales motivos de esta reforma fue la necesidad de una legislación más rigurosa con respecto a la propaganda en los medios electrónicos de comunicación.

La reforma constitucional de 2012 posibilitó la existencia de candidaturas independientes. Sin embargo, este avance en materia de participación podía invalidarse si no se garantizaba que los ciudadanos que optasen por buscar un cargo de elección popular por esta vía pudieran competir en condiciones de equidad con los candidatos postulados por los partidos políticos.

Pese a que las mujeres representan una proporción de más del cincuenta por ciento de los mexicanos, no tenían una presencia equiparable en la política institucional. Este hecho evidenció la necesidad de incidir en el proceso de nominación de candidatos dentro de los partidos políticos, pues éste ha sido uno de los principales obstáculos para el ejercicio pleno del derecho a la representación política de las mujeres.

Ahora es obligación de los partidos políticos promover la paridad de género en candidaturas, destinar el 3% de su gasto ordinario para capacitar a mujeres y el Consejo General del Instituto está facultado para rechazar el registro de las candidaturas que no respeten el principio de paridad de género.

Por ello, el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral. En cumplimiento a esta reforma, el 23 de mayo fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los decretos que expiden las Leyes Generales de Delitos Electorales, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, las modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Para contribuir a que la justicia electoral sea más eficaz y se asegure su independencia, la reforma constitucional estableció la transformación de los tribunales electorales en autoridades jurisdiccionales de carácter local, ajenas a los Poderes Judiciales de las entidades federativas y con facultades para resolver controversias en materia electoral suscitadas con motivo de procesos electorales locales. Estos organismos se integrarán por tres o cinco magistrados que serán nombrados por el Senado de la República y deberán ser originarios de la entidad correspondiente o tener una residencia efectiva en ella de al menos cinco años.

El 20 de julio de 2020 el artículo 353 Bis fue adicionado al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, dicho artículo establece que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla tiene la obligación de garantizar la tutela jurisdiccional de los derechos político-electorales de la ciudadanía que participen en los procesos electorales que se celebren en el Estado, y por tanto tiene competencia para resolver dicho medio de impugnación.

Así las cosas, el Tribunal Electoral del Estado, es la máxima autoridad en materia electoral en la entidad, que se encarga de resolver los Recursos de Apelación, Inconformidad y los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía; encargada además de emitir las resoluciones correspondientes en los Procedimientos Ordinarios y Extraordinarios Sancionadores, que debe emitir sus resoluciones apegado a los principios electorales, con perspectiva de género e interculturalidad, procurando la erradicación y en su caso la sanción en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.