MISIÓN
Ejercer el control Constitucional en el Estado garantizando que los actos y resoluciones electorales en el Estado estén sujetos a los principios de constitucionalidad y legalidad, mediante la resolución de los medios de impugnación y los procedimientos de su competencia, dando legitimidad a los procesos electorales y a las autoridades electas; así como realizar tareas de docencia e investigación en materia electoral.
VISIÓN
Ser un Organismo eficiente en la labor jurisdiccional al realizar sus actividades, mediante la capacitación y actualización constante del personal; así como acrecentar la difusión de la cultura electoral.
ATRIBUCIONES LEGALES
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA.
ARTÍCULO 338. El Tribunal tendrá las atribuciones siguientes:
ARTÍCULO 338. El Tribunal tendrá las atribuciones siguientes:
- Vigilar el cumplimiento y aplicar las normas constitucionales relativas y las de este Código
- Elegir al Magistrado Presidente de entre los Magistrados que lo integran;
- Conocer y resolver los recursos en términos de la competencia que este Código le confiere;
- Mandar publicar en el Periódico Oficial del Estado los criterios relevantes que tome al momento de resolver los asuntos de su competencia;
- Aprobar anualmente, a propuesta del Presidente, su proyecto de presupuesto y remitirlo en términos de las disposiciones legales aplicables;
- Nombrar al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios Instructores y demás personal técnico y administrativo del Tribunal, a propuesta de su Presidente;
- Solicitar al Congreso del Estado designe a los Magistrados que habrán de suplir las ausencias temporales o definitivas de los Magistrados del Tribunal con los suplentes respectivos;
- Aprobar su Reglamento Interior; y
- Conocer, resolver y sancionar en caso de denuncias por faltas administrativas previstas por este Código.