Comunicado Núm.: 018 (20-03-2025)

COMUNICADO: Núm. 018-2025

                            FECHA: 20-03-2025

 

TEEP resolvió dieciséis Asuntos Especiales y tres Juicios de la Ciudadanía

 

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-AE-175/2024

Interpuesto por el representante propietario del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra del entonces candidato a la Presidencia Municipal de Puebla, por la entrega de un servicio como indicio de presión al elector para obtener su voto; así como a los partidos de la coalición, por culpa in vigilando.

En el proyecto se propuso declarar la EXISTENCIA de las infracciones denunciadas.

En lo que respecta a la presión o coacción al voto, de las constancias que obran en autos, se advirtió que el denunciado otorgó un servicio a la colonia Nuevo Plan de Ayala, lo cual constituyó una estrategia de presión o coacción al electorado con el propósito de obtener el voto. Además, se señaló que el contexto en el que se realizó dicha acción se enmarcó dentro del proceso electoral, específicamente en el periodo de campañas, pues las publicaciones se realizaron el cuatro de mayo, lo que refuerza la gravedad de la conducta denunciada.

En consecuencia, en el Asunto Especial 175 de 2024, se resolvió:

Se declaró la EXISTENCIA de las infracciones denunciadas y se impuso a los denunciados una AMONESTACIÓN PÚBLICA en términos de lo precisado en el punto 12 de la sentencia.

 

TEEP-AE-224/2024

Promovido por un ciudadano en contra del entonces precandidato a la gubernatura del Estado de Puebla por la presunta colocación de propaganda electoral en transporte público y por culpa in vigilando.

Previo al estudio de la cuestión planteada, el magistrado ponente advirtió que los hechos denunciados ya fueron analizados por este Tribunal en la sentencia dictada dentro del procedimiento sancionador TEEP-AE-024/2025 y su acumulado TEEP-AE-027/2025.

En el Asunto Especial 224 de 2024, se resolvió:

Se declaró COSA JUZGADA la conducta denunciada.

 

TEEP-AE-052/2025

Promovido por MORENA, en contra del entonces candidato a la gubernatura del estado de Puebla por la presunta colocación de propaganda electoral en monumentos con valor histórico.

El magistrado ponente, propuso declarar la EXISTENCIA de la infracción denunciada, al advertirse que, del elemento propagandístico denunciado, se desprendió el alias registrado del denunciado, así como los colores del instituto político que lo respaldó, aunado a que se solicita el voto de la ciudadanía, mediante la frase “VOTA POR”, lo cual se tradujo en la intención objetiva de lograr un posicionamiento a favor de una opción política.

Aunado a ello se estimó que dicha propaganda se colocó en lugar prohibido, al haber sido instalada en un monumento histórico ubicado en el centro histórico de Puebla.

En el Asunto Especial 052 de 2025, se resolvió:

Se declaró la EXISTENCIA de la infracción denunciada y se impuso al denunciado una AMONESTACIÓN PÚBLICA.

También se REVOCÓ la resolución de las medidas cautelares dictadas en el expediente de mérito.

 

TEEP-JDC-047/2025 y TEEP-JDC-048/2025

Presentados para controvertir resoluciones del Ayuntamiento de Puebla, por la falta de motivación y fundamentación, en las cuales, se denunciaron supuestas infracciones a la convocatoria para la renovación de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla, Puebla.

Interpuestos por la candidata de la Candidata de la Planilla “Comité Unidos por la Libertad”, en contra de otras planillas contendientes en la Junta Auxiliar de la Libertad.

En los proyectos de cuenta, se propuso declarar FUNDADO el agravio hecho valer en los juicios, revocar las resoluciones, y asumir plenitud de jurisdicción, para conocer de las denuncias presentadas.

Precisado lo anterior, en los proyectos de cuenta, se propuso declarar INEXISTENTE la vulneración a la convocatoria.

En atención a que en el juicio de la ciudadanía 47, no se acreditaron los actos anticipados de campaña ni actos realizados en veda electoral,

Así como en el juicio de la ciudadanía 48, no se acreditaron los actos anticipados de campaña, ni actos de campaña en lugar prohibido ni la pinta de bardas.

En los Juicios de la Ciudadanía 047 y 048 de 2025, en cada uno, se resolvió:

Se declaró FUNDADO el agravio y, en consecuencia, se REVOCÓ la resolución impugnada Y en plenitud de jurisdicción, se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas.

 

TEEP-AE-196/2024

Promovido por el partido Acción Nacional en contra de los entonces candidatos a la presidencia municipal de Puebla y a la Gubernatura del estado por la indebida colocación de propaganda electoral, así como a los Partidos Políticos que integran la coalición “Seguiremos Haciendo Historia en Puebla” por culpa in vigilando.

En el proyecto, se propuso declarar la INEXISTENCIA de la conducta puesto que de los autos que obran en el expediente no fue posible acreditar la existencia de las lonas denunciadas en consecuencia se propuso la inexistencia de la culpa invigilando respecto de los partidos políticos denunciados.

En consecuencia, en el Asunto Especial 196 de 2024, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas a los denunciados conforme a lo referido en el considerando SEXTO del presente fallo.

 

TEEP-AE-071/2025

Promovido por el partido Morena, en contra de los entonces candidatos a la Gubernatura del Estado de Puebla, Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Puebla y la Diputación Local por el Distrito 19, por la colocación de lonas que contenían propaganda electoral en espacios de equipamiento urbano, así como en contra de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Pacto Social de Integración, por culpa in vigilando.

Al respecto, la Magistrada ponente propuso declarar la inexistencia de la infracción, ya que en el expediente se encuentran los escritos de deslinde, los cuales fueron considerados procedentes al cumplir con los requisitos establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esto demostró que los denunciados desconocían la colocación de la propaganda en cuestión y tomaron las medidas necesarias para retirarla. De ahí que, no es posible atribuirles responsabilidad alguna.

Asimismo, por lo que respecta a la culpa in vigilando, también se propuso declarar la inexistencia, puesto que, no se acreditó la infracción denunciada.

En el Asunto Especial 071 de 2025, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción atribuida a los denunciados, conforme a lo razonado en el presente fallo.

 

TEEP-JDC-055/2025

Promovido por ciudadanos que se ostentan como candidatos a integrar la Junta Auxiliar de San Juan Cuautla, Coyomeapan, Puebla, a fin de controvertir la resolución emitida en el recurso de impugnación 1 de 2025, dictada por el Secretario Técnico de la Comisión Organizadora de los Plebiscitos para la elección de los integrantes de las Juntas Auxiliares del Municipio de Coyomeapan, Puebla.

Al respecto, se propuso desechar de la demanda al actualizarse las causales de improcedencia consistentes en la falta de interés jurídico, la extemporaneidad e irreparabilidad de los actos, Esto se debe a que los demandantes no demuestran la afectación que les genera la resolución recurrida, aunado a que estos no fueron parte promovente en la instancia previa.

También, es preciso señalar que la demanda fue presentada hasta el día doce de febrero de este año, aunque los actos que pretenden controvertir ocurrieron desde el veintiséis de enero.

En los Juicio de la Ciudadanía 055 de 2025 se resolvió:

Se desechó de plano la demanda, conforme a lo razonado en el considerando SEGUNDO del presente asunto.

Además, se dio vista a la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Coyomeapan, Puebla, en términos del Considerando TERCERO, de la presente resolución.

 

TEEP-AE-173/2024 y TEEP-AE-190/2024

Promovidos por la entonces representación del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal de San Andrés Cholula, Puebla, y por la representación de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Electoral en contra de diversas candidaturas a presidencias municipales por la presunta vulneración al interés superior de la niñez.

En cada caso, las denuncias plantearon que quienes fueron denunciados publicaron en sus redes sociales, respectivamente, fotografías de su campaña en las cuales aparecen niños, niñas o adolescentes, sin embargo, en las propuestas se estableció que si bien es cierto, las publicaciones denunciadas fueron debidamente certificadas por el Instituto Electoral del Estado y las mismas correspondieron a actos de campaña, también lo es que, en autos del expediente obran los permisos de los padres y consentimientos de los menores para el uso de su imagen.

En el Asunto Especial 173 de 2024 se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de las conductas denunciadas.

En el Asunto Especial 190 de 2024 se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de la conducta denunciada en términos de lo precisado en el considerando SEXTO de esta sentencia y se REVOCÓ la resolución de medidas cautelares dictada por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado en el presente asunto.

 

TEEP-AE-182/2024 y TEEP-AE-086/2025

Promovidos por ciudadanos en contra del otrora precandidato a la Gubernatura del Estado, postulado por los partidos políticos de siglas, PAN, PRI, PRD y PSI, por presuntos actos anticipados de precampaña, campaña e indebida colocación de propaganda electoral en una unidad de transporte público.

Del análisis de los hechos denunciados, se propuso al pleno la actualización de cosa juzgada respecto a la indebida colocación de propaganda en unidades de transporte público, ello al haber sido materia de estudio en el diverso asunto especial 24 y su acumulado 27, ambos del presente año.

También se propuso la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña por la entrega de propaganda electoral, pues como en el proyecto se razonó, no se advirtió la actualización del elemento subjetivo al no advertirse -del material probatorio- algún llamamiento al voto en favor o en contra de alguna candidatura.

En el Asunto Especial 182 de 2024 así como el Asunto Especial 086 de 2025 se resolvió:

Se acumuló el expediente TEEP-AE-086/2025 al TEEP-AE-182/2024, por ser este último el más antiguo y se declaró como COSA JUZGADA la conducta denunciada, en términos de lo razonado.

También se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña.

 

TEEP-AE-30/2025 y TEEP-AE-69/2025 ACUMULADOS

Promovidos por la representación del partido político Morena en contra del entonces candidato en reelección por el Municipio de Chiautzingo, Puebla, por el presunto uso indebido de recursos públicos.

En las denuncias se estableció que, el denunciado realizó actos para recabar el apoyo ciudadano en días y horas hábiles en que se desempeñaba como presidente municipal, mismos que fueron replicados en su red social “Facebook”.

Así, en el proyecto se propuso calificar de INEXISTENTE la conducta denunciada por cuanto hace a su asistencia a un evento relacionado con el día de las madres, ello pues el mismo, no tuvo el carácter de proselitista, sino que fue en el ejercicio de su libertad se asociación.

En los Asuntos Especiales 030 y 069 ambos de 2025, se resolvió:

Se acumularon el expediente TEEP-AE-069/2025 al diverso TEEP-AE-030/2025 por ser este último el más antiguo.

Se declaró la INEXISTENCIA y EXISTENCIA de las conductas denunciadas respectivamente y se impone una AMONESTACIÓN PÚBLICA AL DENUNCIADO.

También se ordenó al Instituto Electoral del Estado de Puebla a través de su presidencia, dé cumplimiento a las acciones precisadas en esta sentencia y SE DA VISTA a la Contraloría del Ayuntamiento de Chiautzingo, Puebla, con el fin de realizar las acciones precisadas en el considerando OCTAVO de esta sentencia.

 

 

TEEP-AE-045/2025

Promovido por el partido político Morena, en contra del otrora candidato a la presidencia municipal de Pantepec, postulado por los partidos de siglas PAN, PRI Y PRD por la realización de obras y su posterior publicación en la red social Facebook con la finalidad de coaccionar al voto.

De las constancias que obran en autos del expediente, se propuso la INEXISTENCIA de la conducta denunciada por cuanto hace a la entrega de despensas y lámparas de alumbrado público, toda vez que de las pruebas aportadas por el quejoso -en específico de los enlaces electrónicos- no se desprende el hecho mencionado.

Por otra parte, respecto a la coacción al voto por la reparación de calles y entrega de material de construcción, la ponencia propone la EXISTENCIA de la infracción e imponer una AMONESTACIÓN PÚBLICA al denunciado y su partido postulante.

En el Asunto Especial 045 de 2025 se resuelve:

Se declaró la EXISTENCIA de la infracción denunciada, así como la omisión al deber de cuidado del Partido Revolucionario Institucional, en términos de lo razonado en la presente resolución.

También en consecuencia, se impuso a los sujetos infractores una AMONESTACIÓN PÚBLICA y Se ordenó al Instituto Electoral del Estado de Puebla, dé cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.

 

TEEP-AE-66/2025

Promovido por el representante propietario del Partido del Trabajo ante el entonces Consejo Municipal de San Sebastián Tlacotepec, Puebla, por diversos actos que a su juicio constituyen uso indebido de recursos públicos, violación a la veda electoral e indebida colocación de propaganda electoral, atribuidas al otrora candidato a presidente municipal del referido municipio por el Partido Verde de México, y al director de la “Escuela Primaria Federal Vicente Guerrero, de San Sebastián Tlacotepec, Puebla”.

En el caso, el quejoso atribuyó al denunciado la administración de un perfil de Facebook que realizó publicaciones dentro del periodo de veda electoral, además de atribuir de manera conjunta a los denunciados la colocación de tres lonas en las instalaciones de la Escuela anteriormente mencionada.

Del análisis de las constancias que obran en el expediente, se advirtió que el denunciante aportó material probatorio que -a juicio de la ponencia- resultó insuficiente para poder acreditar las infracciones consistentes en el uso indebido de recursos públicos e indebida colocación de propaganda electoral, por lo que se propone declarar como INEXISTENTES las conductas mencionadas.

En el Asunto Especial 066 de 2025 se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de lo razonado en la presente resolución.

 

TEEP-AE-73/2025

Promovido por las representaciones de los partidos políticos, Morena, del Trabajo, Fuerza por México y Nueva Alianza, para controvertir el presunto uso indebido de recursos públicos, atribuidos al entonces presidente municipal y a la candidata a dicho cargo por el municipio de Huehuetla.

En el caso, del análisis de las constancias se advirtió que la denuncia versa sobre un evento realizado el diecinueve de mayo del año inmediato anterior por la entonces candidata, en cual participó activamente el servidor público denunciado realizando expresiones encaminadas a la obtención del voto.

En el Asunto Especial 073 de 2025 se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA y la EXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de lo razonado en la presente resolución.

También se impuso una AMONESTACIÓN PÚBLICA AL DENUNCIADO en términos de lo precisado en los considerandos SÉPTIMO y OCTAVO de esta sentencia.

 

TEEP-AE-80/2025

Ahora doy cuenta, con el asunto especial 80 de 2025 promovido por Morena por la presunta colocación de propaganda a través de un espectacular, atribuida a los entonces candidatos a la gubernatura del estado y a la presidencia municipal de Tlacotepec de Benito Juárez, respectivamente y al Partido Acción Nacional por culpa in vigilando.

Ahora bien, del análisis de las constancias se advirtió que la colocación del espectacular fue realizada por una simpatizante en la estructura metálica de su domicilio y que realizó su registro ante el sistema integral de fiscalización del INE, de ahí que se propuso al pleno la INEXISTENCIA de las conductas denunciadas.

En el Asunto Especial 080 de 2025 se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de la conducta denunciada.

 

TEEP-AE-90/2025

Promovido por el Partido Verde Ecologista de México, por la presunta realización de actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos atribuidos a los entonces candidatos a la Gubernatura y a la presidencia municipal de puebla, respetivamente, y del Partido Acción Nacional por culpa in vigilando.

Previó al estudio de fondo de la cuestión planteada, la propuesta establece que las infracciones y hechos denunciados ya fueron materia de estudio del diverso procedimiento sancionador 233 del año inmediato anterior, por lo que se propone al pleno la actualización de cosa juzgada.

En el Asunto Especial 090 de 2025 se resolvió:

Se declararon como COSA JUZGADA las conductas denunciadas, en términos de lo razonado en la presente sentencia.

 

Este documento es únicamente con fines de divulgación.

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=f9ZtihxPO9g