Comunicado Núm.: 040 (12-09-2025)

COMUNICADO: Núm. 040-2025

                            FECHA: 12-09-2025

 

TEEP resolvió tres Apelaciones, once Asuntos Especiales y dos Juicios de la Ciudadanía

 

 

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

 

TEEP-AE-127/2024

Promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de una candidata y un candidato, por la colocación de propaganda ilícita; así como de los partidos Morena, del Trabajo y Nueva Alianza, por culpa in vigilando.

En el proyecto, se propuso declarar la INEXISTENCIA de la conducta denunciada ya que, si bien fue localizada la dirección señalada por el denunciante, en las diligencias realizadas no se encontró la propaganda referida, sino un anuncio distinto y ajeno a la materia político-electoral.

En el Asunto Especial 127 de 2024, se resolvió:

Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.

 

TEEP-AE-156/2024

Procedimiento especial sancionador iniciado por un partido, en contra de dos candidatos, por la probable comisión de uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y presión al electorado para la obtención del voto, así como culpa in vigilando de los Partidos Políticos MORENA y del Trabajo.

En este asunto, se propuso declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, ya que no se logra acreditar la responsabilidad de los denunciados.

Se afirma lo anterior, ya que, del análisis de los hechos atribuidos a los denunciados, se identifica que el material probatorio con el que se pretende justificar la responsabilidad de los mismos, es insuficiente, pues no se advierte la voluntad de los denunciados de obtener un beneficio electoral indebido. 

En el Asunto Especial 156 de 2024, se resolvió:

Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.

 

TEEP-AE-013/2025

Promovido por un ciudadano en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de Tetela de Ocampo, Puebla, así como de la coalición integrada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y Fuerza por México, por la presunta comisión de actos consistentes en la utilización de símbolos y/o imágenes religiosas en propaganda electoral, así como por la posible actualización de la culpa in vigilando atribuida a los partidos políticos mencionados.

En el proyecto se propuso declarar la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, toda vez que del análisis de las publicaciones materia de la denuncia no se desprendió la existencia de un discurso de carácter religioso encaminado a coaccionar a la ciudadanía para que emitiera su voto a favor del denunciado.

En el Asunto Especial 013 de 2025, se resolvió:

Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.

 

TEEP-AE-081/2025

Interpuesto por el partido político MORENA, a través de su representante propietario, en contra de diversas personas trabajadoras del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, y uso indebido de recursos públicos; así como en contra del Partido Político Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando.

En el proyecto se propuso declarar como COSA JUZGADA, respecto de las infracciones denunciadas, esto debido a que, de los hechos denunciados, así como del enlace aportado por el denunciante, se desprendió que los mismos ya fueron materia de estudio mediante la sentencia identificada con la clave TEEP-AE-046/2025, de cuatro de julio de dos mil veinticinco, en la que se declararon como inexistentes dichas infracciones.

En el Asunto Especial 081 de 2025, se resolvió:

 

Se declaró COSA JUZGADA respecto de las conductas denunciadas.

 

TEEP-AE-091/2025

Relativo a la denuncia en contra del entonces Presidente Municipal y del Cabildo del Ayuntamiento del municipio de Puebla, Puebla, por la vulneración del artículo 134 de la Constitución General, así como del principio de equidad, derivada de la entrega de apoyos sociales en beneficio del otrora candidato a la gubernatura del Estado de Puebla y otros candidatos de la coalición “Mejor Rumbo para Puebla”, en el caso, el programa “Mejorando tu espacio”, por el que, entre otros apoyos sociales, se entregaron tinacos azules.

En el proyecto que se sometió a la consideración, se propuso declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas ya que, de las pruebas que constan en el expediente, se advirtió que, el hecho denunciado se refirió a un programa social efectivamente llevado a cabo por el Ayuntamiento del municipio de Puebla, Puebla; sin embargo, son inexistentes indicios para determinar que, con citado programa social, se hubiera favorecido a algún candidato; o que, en la entrega de los apoyos sociales se condicionara a los beneficiarios, a fin de posicionar a los candidatos de la coalición “Mejor rumbo para Puebla”.

En el Asunto Especiale 091 de 2025, se resolvió:

Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.

 

TEEP-AE-110/2024

Promovido por un partido político en contra de un otrora precandidato a la gubernatura y de las instituciones que representaba, por presunta promoción personalizada y actos anticipados de campaña, bajo la figura de culpa in vigilando.

En el proyecto se propuso declarar inexistentes las conductas denunciadas, ya que no se acreditó, que el denunciado tuviera la calidad de servidor público al momento de los hechos, ni el elemento subjetivo requerido, por lo que no concurren los elementos jurisprudenciales necesarios para su configuración.

En el Asunto Especial 110 de 2024, en cada caso, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de las conductas denunciadas, conforme a lo referido en el presente fallo.

 

 

TEEP-AE-140/2024

Interpuesto por una ciudadana en contra de actos que, a su consideración, constituyen promoción personalizada y actos anticipados de campaña, atribuibles a un servidor público.

En el proyecto se propuso calificar como inexistentes las conductas denunciadas, debido a que, de las constancias que obran en el expediente, no fue posible advertir la concurrencia de los elementos jurisprudenciales necesarios para la acreditación de lo referido por la denunciante.

En el Asunto Especial 140 de 2024, en cada caso, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de las conductas denunciadas, conforme a lo referido en el presente fallo.

 

TEEP-AE-253/2024

Interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra de la supuesta comisión de actos anticipados de campaña y uso de recursos públicos, atribuidos a un otrora precandidato a la gubernatura del Estado, así como respecto a la coalición política que representaba, bajo la figura de culpa in vigilando.

El proyecto se propuso declarar inexistente la infracción, toda vez que el denunciado no era servidor público y no se acreditó un llamado al voto. En consecuencia, la coalición no incumplió su deber de cuidado y no se configura la culpa in vigilando.

En el Asunto Especial 253 de 2024, en cada caso, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de las conductas denunciadas, conforme a lo referido en el presente fallo.

 

TEEP-AE-256/2024

Promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de un entonces candidato a la gubernatura del Estado, así como de una Regidora y un Regidor de los Ayuntamientos de Puebla y Amozoc, respectivamente, por presuntos actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos.

En el proyecto se propuso, declarar inexistentes las infracciones denunciadas, dado que no se acreditó un llamamiento al voto ni el uso de recursos humanos, financieros o materiales con el fin de favorecer a algún candidato, partido político o coalición.

En el Asunto Especial 256 de 2024, se resolvió:

Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, en términos de lo estudiado en la presente sentencia.

 

TEEP-AE-032/2025

Interpuesto por un ciudadano en contra de un candidato a la gubernatura, postulado por la coalición “Mejor Rumbo para Puebla”, por la presunta comisión de promoción personalizada, actos anticipados de campaña, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como por la responsabilidad de los partidos políticos que integran la coalición bajo la figura de culpa in vigilando.

En el proyecto se propuso declarar inexistentes las conductas denunciadas, al no acreditarse la calidad de servidor público, ni el llamamiento al voto por parte del denunciado, en consecuencia, la coalición no incurrió en culpa in vigilando.

En el Asunto Especial 032 de 2025, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas a los denunciados conforme a lo referido en la presente sentencia.

 

TEEP-AE-171/2024

Promovido por el representante del Partido del Trabajo contra un candidato a la Presidencia Municipal, postulado por PAN y el extinto PRD, por el presunto uso indebido de un bien público durante la campaña.

En el proyecto se propuso declarar la inexistencia de la infracción, al no haberse acreditado la ocupación del mercado municipal con fines proselitistas, ni la participación del denunciado en los hechos, ni la vulneración a los principios de legalidad, imparcialidad y equidad en la contienda.

En el Asunto Especial 171 de 2024, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada, en los términos expuestos en la parte considerativa y una vez firme el presente fallo, archívese el expediente como total y definitivamente concluido.

 

TEEP-JDC-073/2025

Promovido por el representante de una asociación civil, en contra del oficio IEE/PRE-0588/2025, emitido por la Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

En el proyecto se propone declarar infundado e inoperante el agravio hecho valer, en virtud de que no se acreditó la materialización de la afectación alegada por la parte recurrente.

En el Juicio de la Ciudadanía 073 de 2025, se resolvió:

Se declaró el agravio infundado e inoperante y se confirmó la validez del oficio impugnado.

 

TEEP-A-006/2025 TEEP-A-007/2025 TEEP-A-008/2025

Interpuestos por representantes de los partidos Revolucionario Institucional, Fuerza por México Puebla y Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo CG/AC-0053/2025 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

En el proyecto de cuenta, por una parte, se propuso acumular los recursos de apelación 8 y 7 al diverso 6; y, por otra, se plantea declarar inoperantes e infundados los agravios hechos valer por los partidos actores, y, en consecuencia, confirmar el acuerdo impugnado."

En consecuencia, en las Apelaciones 006, 007 y 008 todas de 2025 se resolvió:

Se acumularon las apelaciones de clave: TEEP-A-008/2025 y TEEP-A-007/2025, al diverso TEEP-A-006/2024, en términos del considerando cuarto de este fallo y se declararon fundado e infundados los agravios, en términos de lo razonado en el considerando décimo de esta sentencia

Además se confirmó el acuerdo impugnado, conforme a lo razonado en la presente resolución.

 

TEEP-JDC-067/2025

Promovido por una ciudadana en su carácter de otrora regidora del Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, en contra de diversos actos atribuidos al presidente y secretario del mencionado Ayuntamiento.

En el caso, la actora controvirtió en su demanda la supuesta ilegalidad de la renuncia al cargo que desempeñaba, alteraciones en actas de Cabildo y la omisión de dar contestación a su solicitud de reincorporación a su cargo como regidora.

Así, en la propuesta se estableció que este Tribunal es incompetente por materia respecto a las presuntas alteraciones en actas de Cabildo y acuerdos municipales, ello por ser actos estrictamente vinculados con la autoorganización de la autoridad administrativa, por lo que no son tutelables por la jurisdicción electoral.

 

Por otra parte, se propuso el sobreseimiento de la demanda, toda vez que, respecto a la supuesta ilegalidad de la renuncia al cargo que ostentaba la actora como regidora, este fue controvertido fuera del plazo previsto en el Código Electoral Local y en cuanto a la omisión de la responsable de dar contestación a la solicitud de la promovente de reincorporación al cargo para cual fue electa, previó a la presente sesión pública, la autoridad responsable informó a este Tribunal haber dado respuesta a la misma, por lo que hubo un cambio en la situación jurídica del asunto.

En el Juicio de la Ciudadanía 067 de 2025, se resolvió:

Este Tribunal Electoral es incompetente para conocer respecto a los actos precisados en el considerando PRIMERO de la presente resolución y se sobreseyó la demanda en términos de lo señalado en el considerando TERCERO rector de esta sentencia.

Este documento es únicamente con fines de divulgación.

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=IppABJzl9zc&ab_channel=TribunalElectoraldelEstadodePuebla