COMUNICADO: Núm. 026-2025
FECHA: 16-05-2025
TEEP resolvió Un Recurso de Apelación y nueve Asuntos Especiales
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-AE-087/2024
Interpuesto por una ciudadana en su carácter de entonces candidata a presidenta municipal de Zacatlán, Puebla, en contra de expresiones realizadas en el medio de comunicación digital Diario Cambio y en el programa “Juego de Troles”, por considerarse, que podrían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.
En la consulta, se propuso declarar la inexistencia de la infracción denunciada.
Ello, porque al analizarse las manifestaciones denunciadas bajo el test de la jurisprudencia 21 de 2018 de rubro, VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO, no se advirtieron elementos de género, que hayan tenido el objeto de discriminar a la denunciante por su género, y/o perpetuar un estereotipo.
En el Asuntos Especial 087 de 2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada.
TEEP-AE-150/2024
Interpuesto por un ciudadano, en contra del Ayuntamiento de Puebla y de su entonces presidente municipal, así como por Culpa In Vigilando al Partido Acción Nacional, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, y uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.
Ello, al difundirse en un periódico digital, la supuesta realización de encuestas, para promover la imagen del entonces Presidente municipal del Ayuntamiento de Puebla.
En el proyecto de cuenta, se propuso tener como INEXISTENTE el hecho denunciado, ya que si bien se desprende la existencia de contratos realizados por el Ayuntamiento de Puebla. Ello no tiene el alcance de acreditar que se realizaron encuestas, para promover la imagen del denunciado, sino en identificar la problemática municipal en distintos puntos del Estado; así como la evaluación de servicios públicos en el municipio.
En el Asunto Especial 150 de 2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA del hecho denunciado y en consecuencia, de las infracciones denunciadas.
TEEP-AE-238/2024
Iniciado por un ciudadano en contra del entonces precandidato de la coalición “Mejor Rumbo para Puebla”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Pacto Social de Integración, por la difusión de publicaciones en diversas plataformas digitales, que presuntamente constituyen actos anticipados de campaña y culpa in vigilando.
En el proyecto de resolución se propuso declarar la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, toda vez que, si bien se tiene por acreditada la existencia de las publicaciones correspondientes, del análisis de su contenido no se advierte la actualización del elemento subjetivo de la jurisprudencia 4 de 2018 de rubro ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL, al no realizar llamados expresos al voto ni uso de equivalentes funcionales que vulneraran la equidad en la contienda.
En los Asuntos Especiales 238 de 2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas.
TEEP-AE-249/2024
Formado con motivo de la denuncia presentada por la entonces regidora del cabildo de Huejotzingo, Puebla, en contra de los integrantes de dicho Ayuntamiento, al no aprobar su renuncia como regidora y omitir dar trámite a su medio de impugnación, que a dicho de la denunciante, constituyen Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género.
En el proyecto de cuenta, se propuso tener por acreditados los actos denunciados, los cuales, al ser valorados bajo el test de la jurisprudencia 21/2018, se desprendió que las actuaciones no se basaron en estereotipos de género, o en un trato discriminatorio o desigual hacia la denunciante que la hubiera limitado o menoscabado en el ejercicio de sus derechos político-electorales por ser mujer.
En consecuencia, en el Asuntos Especiales 249 de 2024, se resolvió:
Se declara la INEXISTENCIA de la infracción denunciada.
TEEP-AE-255/2024
Presentado por una ciudadana en contra del otrora candidato a la gubernatura del Estado de puebla, postulado por la “Coalición Mejor Rumbo Para Puebla” integrada por los partidos políticos PAN, PRI, PSI y otrora PRD, por la probable comisión de promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, así como por culpa in vigilando a los referidos partidos.
En el proyecto se propuso declarar la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas toda vez que, por cuanto hace, a la promoción personalizada, en el periodo en que se realizaron las publicaciones, el denunciado no tenía el carácter de servidor público.
En el Asuntos Especiales 255 ambos de 2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas.
TEEP-AE-010/2025 y TEEP-AE-019/2025
De los que se propuso su acumulación y formados con motivo de las denuncias atribuidas al entonces Presidente Municipal de Tehuacán y candidato al mismo cargo, presentadas por los partidos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza Puebla, al supuestamente realizarse las infracciones consistentes en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y el incumplimiento de los principios de equidad y legalidad.
En el proyecto que se sometió a consideración, se propuso declarar inexistentes las infracciones denunciadas ya que, no se encuentra acreditado que el denunciado hubiera realizado promoción personalizada, habida cuenta que, las entrevistas que se le formularon si bien se difundieron en horario y días laborables, consta que, las mismas fueron pregrabadas en horario no laboral.
En los Asuntos Especiales 010 y 019 ambos de 2025, en cada caso, se resolvió:
Se decretó la acumulación del expediente TEEP-AE-019/2025 al diverso TEEP-AE-010/2025, por ser este el más antiguo y se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.
TEEP-AE-002/2025
Promovido por el representante propietario del Partido Acción Nacional, en contra del entonces candidato a Presidente Municipal de Puebla, del partido político de Morena, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña, campaña, y promoción personalizada, además por culpa in vigilando a dicho partido.
En el proyecto de cuenta se propuso, declara como INEXISTENTES las conductas denunciadas, al advertirse que respecto de los actos anticipados de precampaña y campaña, no se adviertió la actualización del elemento subjetivo al no observarse -del material probatorio- algún llamamiento al voto en favor o en contra de alguna candidatura.
En consecuencia, en el Asunto Especial 002 de 2025, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas a los denunciados conforme a lo referido en el presente fallo.
TEEP-AE-088/2025
Promovido por el representante del partido político Morena, en contra del entonces candidato del Partido Acción Nacional a la Presidencia Municipal de Puebla, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña, promoción personalizada y uso de recursos públicos, derivado de la entrega de pruebas COVID en diversos módulos instalados en la capital, el pasado 14 de noviembre de 2023, así como la culpa in vigilando respecto al Partido Político.
En el estudio del caso se propuso determinar la cosa juzgada de las conductas consistentes en promoción personalizada y uso de recursos públicos, toda vez que, ya fueron juzgadas por este Tribunal en el expediente TEEP-AE-145/2024.
Así, por lo que respecta a la conducta consistente en los actos anticipados de precampaña, se propuso declararla como INEXISTENTE, al no acreditarse el elemento subjetivo, esto a razón de que, de las publicaciones denunciadas no se advierten expresiones que, de forma objetiva, abierta y sin ambigüedad, denoten un llamamiento a votar a favor o en contra de una precandidatura, candidatura o partido político.
En el Asunto Especial 088 de 2025, se resolvió:
Se declaró COSA JUZGADA respecto de las infracciones atribuidas a los denunciados conforme a lo estudiado en la presente sentencia además de que son INEXISTENTES los actos anticipados de precampaña y la culpa in vigilando.
TEEP-A-005/2025
Interpuesto por la representación del Partido Acción Nacional en contra de la resolución dictada por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado mediante la cual desechó su denuncia.
En su demanda la parte promovente aduce que la autoridad responsable violó el principio de exhaustividad y realizó una indebida fundamentación y motivación del acto combatido, toda vez que fue omisa en analizar el contexto de los hechos y el caudal probatorio que expuso en su denuncia.
En el proyecto de cuenta se propuso declarar como INFUNDADOS los agravios esgrimidos por el promovente, toda vez que a juicio de la ponente, el Instituto sí desplegó su facultad investigadora, realizó un análisis preliminar del contexto de los hechos, además de que, contrario a lo que señaló, las razones torales del desechamiento de su denuncia no se fundamentan en la ausencia de pruebas mínimas, si no en que, de manera preliminar la responsable consideró que los hechos no constituyen una violación en materia político electoral.
En la Apelación 005 del 2025 se resolvió:
Se declararon INFUNDADOS los agravios estudiados en el considerando SÉPTIMO de la presente sentencia, y, en consecuencia, se CONFIRMÓ la resolución impugnada.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/live/imkCO5QDgBI?si=1eX3csFhiavYxYYF