Comunicado Num.: 014 (22-03-2024) Sesión Pública

COMUNICADO: Núm. 014-2024

                            FECHA: 22-03-2024

 

TEEP resolvió un Recurso de Apelación y ocho Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.

 

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-A-001/2024; TEEP-JDC-031/2024; TEEP-JDC-036/2024; TEEP-JDC-037/2024, TEEP-JDC-016/2024; TEEP-JDC-017/2024; TEEP-JDC-018/2024; TEEP-JDC-019/2024 y TEEP-JDC-020/2024.

 

TEEP-A-001/2024

Promovido por el Partido Acción Nacional, a fin de controvertir el acuerdo 20 de 2024 del Consejo General del IEE, por el cual, se aprobó la modificación al convenio de la coalición “Seguiremos Haciendo Historia en Puebla”, de 7 de marzo de 2024.

En el proyecto se propuso tomar en cuenta que el Instituto Electoral que válidamente verifico que la modificación aducida no implicó un cambio de modalidad registrada, por lo que se consideró que no le asistió la razón al partido actor, puesto que la autoridad responsable si se apegó a la norma reglamentaria y dio cumplimiento a los principios constitucionales de legalidad, certeza, seguridad jurídica y exhaustividad.

En consecuencia, respecto del Recurso de Apelación 001/2024 se resolvió:

Se declararon INFUNDADOS, los agravios planteados por el Partido Actor, en base al numeral 7 de la presente sentencia y se CONFIRMÓ el acuerdo impugnado, en lo que fue materia de estudio.

 

TEEP-JDC-031/2024

Interpuesto por una ciudadana en contra de la Comisión Operativa Nacional del Partido Movimiento Ciudadano, por lo omisión de resolver respecto de la definición de las candidaturas para las presidencias en ayuntamientos en el estado.

Por lo que la omisión que la actora atribuye a la autoridad responsable, de emitir la definición de la candidatura para la presidencia municipal de los ayuntamientos del estado de Puebla, ha dejado de existir y, en consecuencia, este medio de impugnación ha quedado sin materia.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 31/2024, se resolvió:

Se sobresee el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

 

TEEP-JDC-036/2024

Interpuesto por una ciudadana en contra de la Comisión Operativa Nacional del Partido Movimiento Ciudadano por la determinación de la candidatura de la presidencia municipal de Puebla, en el Proceso Electoral Ordinario concurrente, la cual vulnera sus derechos político-electorales, ya que esta determinación no observa la paridad de género a favor de la mujer.

Del estudio y análisis de los autos que obran en el expediente, se advierte que en la Convocatoria para el proceso interno de selección de personas candidatas postuladas por el Partido Movimiento Ciudadano, cumplió formalmente con las reglas de paridad aplicables. Además de que la regulación de la alternancia de genero por proceso electivo en los cargos de elección popular es una facultad de los partidos políticos, lo cual dicho bloque de competitividad no se estima vulnerable a los derechos político-electorales.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 36/2024, se resolvió:

Se declaró INFUNDADO, el agravio estudiado en la resolución, en términos de lo expuesto en el apartado 4 de la sentencia y se confirmó en lo que fue motivo de impugnación del acto reclamado.

 

TEEP-JDC-037/2024

Promovido por dos ciudadanos en sus calidades de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional para el estado de Puebla del partido político MORENA,  en contra de la Comisión Nacional De Honestidad y Justicia, del Comité Ejecutivo Estatal y de la Comisión Nacional de Elecciones todas de dicho partido, por la presunta omisión de resolución de los escritos de queja e inconformidad interpuestos contra la lista de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional, así como la restitución de la nominación 7 y 13 del listado para elegir a los candidatos locales por dicho principio y la omisión de proporcionar a uno de ellos una constancia como candidatos a diputados plurinominales.

 

Durante la sustanciación del juicio analizado, la autoridad responsable, resolvió sus recursos de queja e inconformidad y notificó debidamente a los promoventes, de ahí que, se quede sin materia el presente acto impugnado al existir un cambio de situación jurídica, de conformidad con el artículo 372 fracción II del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 037/2024, se resolvió:

Se declaró el sobreseimiento de los actos reclamados estudiados en el considerando SEGUNDO de la sentencia y se declaró como INFUNDADO el agravio estudiado en la presente resolución, en términos de lo expuesto en el considerando SÉPTIMO de este fallo.

 

TEEP-JDC-016/2024; TEEP-JDC-017/2024; TEEP-JDC-018/2024; TEEP-JDC-019/2024 y TEEP-JDC-020/2024

Interpuestos por diversos ciudadanos y ciudadanas para controvertir su expulsión del Partido Revolucionario Institucional, así como la omisión y dilación de dar trámite a su renuncia a dicho partido político, respectivamente.

En el estudió se advirtió que respecto al acto relacionado con la presunta ilegal expulsión de los promoventes, se actualizó la causal de improcedencia prevista en la fracción III del artículo 369 del Código Electoral Local, ello pues como en el proyecto se explica, los medios de impugnación no reúnen el requisito de oportunidad previsto en el diverso 353 Bis de la normativa en comento.

En consecuencia, se propuso al pleno el desechamiento de las demandas por cuanto hace al acto controvertido en comento y por otro lado, con fundamento en lo establecido en los artículos 163, 166 y 167 del Reglamento Interior del Tribunal se propuso, escindir lo relativo a la omisión de la responsable de dar trámite a las renuncias de las y los actores.

Respecto de los Juicios de la Ciudadanía 16, 17, 18, 19 y 20, todos de 2024, en cada caso, se resolvió:

Se DESECHARON DE PLANO los juicios de la ciudadanía, en términos de lo establecido en el considerando SEGUNDO rector de la sentencia, e igualmente escindir otra parte de los agravios.

Este documento es únicamente con fines de divulgación. 

 

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

 

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=qGhW9uBBbLI