COMUNICADO: Núm. 017-2026
FECHA: 26-06-2026

TEEP resolvió un Asunto Especial y dos Juicio de la Ciudadanía
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-024/2026
Promovido para controvertir, de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, la omisión de dictar las medidas cautelares solicitadas dentro del procedimiento especial sancionador de origen.
En la consulta, se propuso decretar la improcedencia del juicio, pues la autoridad responsable acompañó a su informe circunstanciado, la resolución en la que se pronunció respecto de las medidas cautelares solicitadas, por lo que, al haberse colmado la pretensión de la parte actora, el juicio ha quedado sin materia.
En consecuencia, en el Juicio de la Ciudadanía 24 de 2026, se resolvió:
Se desechó la demanda del juicio de la ciudadanía.
TEEP-JDC-019/2026
Promovido por una ciudadana en su carácter de regidora del Ayuntamiento de Tochtepec, Puebla, para controvertir el acuerdo dictado por la Encargada de Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Electoral del Estado de Puebla, al considerar que la responsable, fue omisa en pronunciarse sobre la solicitud de medidas cautelares y la admisión de su denuncia.
Previo al estudio de fondo del presente asunto, la ponencia advirtió la actualización de la causal de sobreseimiento prevista en la fracción II del artículo 372 del Código Local, la cual establece que procedió el sobreseimiento de los recursos, cuando el acto impugnado sea modificado y en consecuencia el medio de impugnación quede sin materia.
En consecuencia, en el Juicio de la Ciudadanía 019 de 2026, se resolvió:
Se sobreseyó el presente Juicio para la Protección de los derechos político-Electorales de la Ciudadanía.
TEEP-AE-005/2026
Interpuesto por el Partido Acción Nacional, a fin de denunciar el incumplimiento al principio de imparcialidad por parte de la Presidenta Municipal de San Pedro Cholula, al presuntamente participar en actos de afiliación colectiva a un partido político por parte del Sindicato de Trabajadores y Empleados del Honorable Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, “Luis Cabrera” y la culpa in vigilando atribuida al partido Morena.
En el proyecto se propuso, determinar inexistentes de las conductas denunciadas, toda vez que el material probatorio aportado por el denunciante resulto insuficiente para tener certeza de que los hechos denunciados hayan ocurrido, en consecuencia, no se acredita que la Presidenta Municipal, haya utilizado recursos humanos con la finalidad de afiliarlos a un instituto político, ni la injerencia del Sindicato en la afiliación corporativa, por consiguiente, tampoco se acredita que morena, haya incumplido con el deber de cuidado.
En consecuencia, en el Asunto Especial 005 de 2026, se resolvió:
Se declaró la inexistencia de los hechos denunciados y en consecuencia de las infracciones atribuidas a los denunciados conforme a lo referido en la presente sentencia.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=DZttkALQkzY
