COMUNICADO: Núm. 002-2026
FECHA: 22-01-2025
TEEP resolvió Dos Asuntos Especiales y tres Juicios de la Ciudadanía

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-AE-097/2025
Interpuesto por el Secretario Ejecutivo del IEE, con motivo de la vista de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, en contra del Partido Verde Ecologista de México, por presuntos actos anticipados de campaña, derivado de la pinta de bardas y carteleras.
En el proyecto se propuso declarar la INEXISTENCIA de la infracción denunciada, esto, porque del estudio de los elementos, se advirtió que, si bien se acreditó el elemento temporal, así como el elemento personal en algunos de los hechos denunciados, lo cierto es que, respecto del elemento subjetivo, este no se tuvo por acreditado, pues de las frases y palabras encontradas, no fue posible advertir un llamamiento al voto de forma expresa.
En consecuencia, en el Asunto Especial 97 de 2025, se resolvió:
Se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.
TEEP-AE-130/2025
Relacionado con la presunta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género por diversas publicaciones difundidas en redes sociales.
En la propuesta que se sometió a consideración, se razonó que el estudio se circunscribe a los hechos ocurridos durante el pasado proceso plebiscitario de la junta auxiliar de La Resurrección, en el municipio de Puebla; por lo que, algunas de las publicaciones que no se relacionan con el proceso de elección por plebiscito, se encuentran excluidas del estudio.
Y, respecto de las que si se analizaron, de su estudio integral, no se desprendieron elementos siquiera indiciarios, que se vincularan con expresiones relacionadas con el género de la denunciante, al no estar insertas de una forma en la que se aludiera a que es una mujer, ni se le colocó en una posición en la que se buscara aplicarle estereotipos o roles de género en su perjuicio.
Por ello en el Asunto Especial 130 de 2025, se resolvió:
Se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.
TEEP-JDC-097/2025
Promovido por una ciudadana, cuyo objeto es controvertir la resolución emitida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante la cual determinó desechar la denuncia presentada, en la que se alegó la presunta comisión de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
En el proyecto se propuso declarar fundados los agravios relativos a que la autoridad responsable desechó indebidamente la queja, al no analizar el caso con perspectiva de género, razón por la cual se estimó incorrecto el desechamiento decretado por la Comisión, lo que implicó una denegación de justicia.
En consecuencia, en el Juicio de la Ciudadanía 097 de 2025, se resolvió:
Se declararon FUNDADOS los agravios estudiados en el apartado QUINTO de este fallo y, en consecuencia, se REVOCÓ la resolución impugnada para los efectos precisados en el mismo.
TEEP-JDC-069/2025
Derivado de una vista dada por el Instituto Electoral del Estado respecto de una denuncia promovida por una persona integrante del Ayuntamiento de Cuautlancingo, Puebla, en contra de diversos funcionarios del referido Ayuntamiento, por hechos que, a su consideración, vulneran su esfera de derechos político-electorales.
En el proyecto, se propuso calificar como parcialmente fundado, fundado e inoperantes los agravios esgrimidos por la actora, pues de las constancias que obran en el expediente, se advirtió que, efectivamente existieron irregularidades respecto de la manera en la que se le convocaba y se desarrollaban las sesiones de Cabildo, además de que, la autoridad responsable incurrió en diversas omisiones que vulneran el ejercicio efectivo de su cargo.
En consecuencia, en el Juicio de la Ciudadanía 069 de 2025, se resolvió:
Se declararon parcialmente fundados, fundado e inoperantes, los agravios señalados por la promovente en términos de lo razonado en la presente sentencia y se ordenó al Ayuntamiento de Cuautlancingo, Puebla, realice lo estipulado en este fallo.
TEEP-JDC-078/2025
Que se dicta en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México, promovido por una persona integrante del Ayuntamiento del San Nicolás de los Ranchos, Puebla, en contra de la respuesta otorgada por el Secretario del referido municipio, ello, pues a consideración de la parte actora, se vulneró su derecho al ejercicio efectivo del cargo para el que fue electa.
En el proyecto se propuso calificar como fundado el agravio y se ordena al Secretario del Ayuntamiento realizar diversas diligencias.
En el Juicio de la Ciudadanía 078 de 2025, se resolvió:
Se calificó como fundado el agravio hecho valer por la actora, de conformidad con lo estudiado en la presente sentencia y se ordenó a la persona titular de la Secretaría de San Nicolas de los Ranchos, Puebla, a realizar las acciones encomendadas en la presente sentencia dentro del apartado de efectos.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=N-HquuYf5UM
