Comunicado Núm.: 033 (04-07-2025)

COMUNICADO: Núm. 033-2025

                            FECHA: 04-07-2025

 

TEEP resolvió nueve Asuntos Especiales

 

 

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-AE-244/2024, TEEP-AE-263/2024 y TEEP-AE-046/2025

Cada uno integrado con motivo de las denuncias en contra de quienes en su momento se desempeñaban como Presidentes Municipales de Puebla y Tlachichuca, respectivamente; por la realización de presuntos actos de PROMOCIÓN PERSONALIZADA, ASÍ COMO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, Y ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA ELECTORAL, así como la vulneración al artículo 134 de la Constitución General y diversos principios que rigen la materia electoral.

En los proyectos que se pusieron a consideración, se propuso declarar INEXISTENTES las infracciones denunciadas, esto, debido a que en el caso del Ayuntamiento de Puebla, por una parte, la sola manifestación de la intención de aspirar a un cargo público no configura una infracción, dado que no implica por sí misma un acto de promoción, ni se traduce de forma automática en un posicionamiento indebido, sino que se requiere que ésta,  vaya acompañada de la solicitud de voto de forma explícita o inequívoca o bien --a través de una equivalencia funcional-- a favor de una precandidatura o candidatura, lo que en el caso no se actualizó.

En el caso del Ayuntamiento de Tlachichuca, en la inauguración de la obra pública no son visibles las imágenes relacionadas con propaganda electoral; tampoco se advirtió que se hubieran emitido manifestaciones con objeto de posicionar al entonces Presidente Municipal ante la población; o que se hubieran emitido expresiones de llamamiento al voto; y en relación con la difusión del evento en la página oficial del Facebook, únicamente se anunció el inicio de una obra pública como parte de las actividades llevadas a cabo por el Ayuntamiento.

En torno al uso indebido de recursos públicos, como se fundó y motivó en los proyectos, se advirtió que no se encuentra acreditada tal infracción ya que, conforme con las constancias que obran en los expedientes, los Ayuntamientos de Puebla y Tlachichuca, respectivamente, no destinaron recursos financieros, humanos o materiales para la realización de los eventos denunciados, ni tampoco en su difusión.

En consecuencia, en los Asuntos Especiales 244 y 263 ambos del 2024, se resolvió:

Se decretó la acumulación del expediente TEEP-AE-263/2024 al diverso TEEP-AE-244/2024, por ser este el más antiguo y se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.

En el Asunto Especial 046 de 2025, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas.

 

TEEP-AE-165/2024

Interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra de un entonces candidato a la Presidencia Municipal de Puebla, postulado por la coalición “Seguiremos Haciendo Historia en Puebla”, por la indebida colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, así como del señalamiento hacia los partidos políticos de la coalición por culpa in vigilando.

En el proyecto, se propuso declarar como INEXISTENTES las conductas denunciadas, esto, en razón de que de las constancias que integran el expediente, no fue posible tener por acreditada la existencia de los hechos denunciados, al no contar con elementos de convicción que permitan evidenciar la vulneración a la normativa electoral.

En consecuencia, en el Asunto Especial 165 de 2024, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada, en términos de lo estudiado en la presente sentencia.

 

TEEP-AE-186/2024

Promovido por una entonces aspirante a una Presidencia Municipal, en contra de un perfil de Facebook y el administrador de un grupo de la misma red social, por la presunta comisión de Violencia Política en contra las mujeres en razón de género, derivado de una publicación en dicha red social y su difusión.

En el proyecto de cuenta, la Magistrada ponente propuso declarar como EXISTENTE la conducta atribuida a los denunciados, esto al acreditarse que, del contenido de la publicación denunciada, se advirtió que se ejerció violencia simbólica, psicológica, sexual y digital en contra de la quejosa, pues las expresiones tenían la intención de denigrarla por el hecho de ser mujer, además de hacer referencia a cuestiones de carácter personal, acreditando así los elementos jurisprudenciales.

En el Asunto Especial 186 de 2024, se resolvió:

Se declaró la EXISTENCIA de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género atribuida a los denunciados, ambos pertenecientes a la red social Facebook.

También se INSTRUYÓ al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal, para que realice las acciones encomendadas en la presente sentencia.

Y se solicitó al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, realicen el registro de los denunciados, en el Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género, en los términos establecidos en la presente resolución.

 

TEEP-AE-075/2025

Interpuesto por el Partido Político Morena, en contra de un entonces candidato a Presidente Municipal de Teziutlán, Puebla, postulado por el partido político Movimiento Ciudadano, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, derivado de la pinta de bardas y la colocación de lonas, así como por culpa in vigilando a dicho Instituto Político.

En el proyecto de sentencia, se propuso calificar como EXISTENTES las conductas denunciadas, esto al acreditarse que los hechos referidos por el quejoso, sucedieron previo al inicio formal de las campañas, además de que, en las lonas y bardas señaladas, era identificable el nombre del candidato denunciado, el partido político que lo postuló, así como un llamamiento al voto, por lo que se acreditó la intención de un posicionamiento anticipado ante la ciudadanía.

En el Asunto Especial 075 de 2025, se resolvió:

Se declaró la existencia de la infracción objeto de la denuncia, atribuida a los denunciados.

También se impuso la sanción consistente en amonestación pública, a los denunciados.

 

 

 

TEEP-AE-092/2025

Promovido por una ciudadana en contra de un entonces candidato a Presidente Municipal de Acatzingo, Puebla, postulado por el Partido Verde Ecologista de México, por la presunta vulneración al interés superior de la niñez, derivado de la publicación de propaganda electoral en la red social Facebook, así como al partido político en cuestión por culpa in vigilando.

La Magistrada ponente propuso declarar la EXISTENCIA de las conductas señaladas, toda vez que, el denunciado no aportó la documentación para dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral.

En el Asunto Especial 092 de 2025, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA y EXISTENCIA de las infracciones atribuidas a los denunciados, y en consecuencia se les impuso una AMONESTACIÓN PÚBLICA.

 

TEEP-AE-093/2025

Interpuesto por la Representación del Partido Acción Nacional, por la presunta difusión de encuestas sin informarlas al Instituto Electoral del Estado, lo cual, a su juicio, vulneró los principios de equidad, legalidad e imparcialidad en la pasada contienda electoral.

En el caso, el denunciante refirió que nueve encuestadoras no reportaron al Instituto Electoral su documentación ni formas de estudio, pese a hacer públicos sus resultados de trabajo.

De la revisión de las constancias que integran el expediente, se advirtió que, cuatro de las nueve encuestadoras, incumplieron con los requisitos previstos en el la normativa electoral, aunado a que, omitieron dar contestación a los múltiples requerimientos realizados por la autoridad administrativa.

En el Asunto Especial 093 de 2025, se resolvió:

Se declaró por una parte la INEXISTENCIA y por otra la EXISTENCIA de la infracción denunciada y SE INSTRUYÓ al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal para que realice las acciones encomendadas.

 

TEEP-AE-102/2025

El cual resuelve el procedimiento sancionador iniciado de oficio por la Secretaria ejecutiva del Instituto Electoral del Estado, por presuntos actos anticipados de campaña, mismo que deriva de la vista emitida por la Unidad técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral al encontrar en su monitoreo diversa publicidad de los partidos políticos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo, durante el periodo no permitido para campañas.

Una vez revisadas las constancias que integran el expediente, y con base en los criterios emitidos por la autoridad máxima en materia electoral, se advirtió que si bien existen elementos para considerar que la publicidad pertenece a los partidos denunciados y que la misma fue encontrada en el periodo de intercampañas, lo cierto es que no existe un llamamiento expreso al voto o frases que hagan alusión a votar a favor o en contra de algún candidato.

En el Asunto Especial 102 de 2025, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada, en términos de lo razonado en la presente resolución.

 

Este documento es únicamente con fines de divulgación.

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/live/JNTCJO2FtG0?si=Z90j7CWMaubt2n8y