COMUNICADO: No.24 (12-12-2017)

Comunicado 008

TEEP RESUELVE ASUNTOS ESPECIALES, UNA APELACIÓN Y UN ASUNTO GENERAL

En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-A-641/2017: Interpuesto por el ciudadano Eulogio Toxqui Soriano regidor del Ayuntamiento del Municipio de Coronango, Puebla en contra de la no entrega de las copias certificadas de la sesión de cabildo de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. Se debe decir que en el asunto en estudio, el ocho de noviembre pasado fueron remitidas a este Tribunal, por conducto del Secretario General de Acuerdos de este organismo jurisdiccional, las copias certificadas del acta de cabildo de dieciséis de octubre del presente año, que dieron origen al presente recurso, debido a lo anterior se pudo advertir el cumplimento de la autoridad responsable, también obra en autos, copia del oficio por el cual se ordena la entrega de dichas copias certificadas, con fecha  veinticinco de octubre de los corrientes. Por lo anterior, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinó por unanimidad de votos declarar sin materia y por lo tanto sobreseer el recurso de apelación.

 

TEEP-AE-012/2017: Con relación a la resolución identificada con la clave R-DIC/UF/CAM-002/14 aprobada en Sesión Ordinaria del treinta de abril del dos mil quince, en correspondencia con el dictamen DIC/UF/CAM-002/14, aprobado el treinta y uno de julio de dos mil catorce, por la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Puebla, bajo el rubro de actividades tendientes a la obtención del voto y del financiamiento privado, correspondiente al proceso electoral estatal ordinario 2012-2013, así como la resolución del propio Órgano Colegiado identificada como R-PO-UF-015/2015 de veinte de septiembre del año en curso. En lo referente al procedimiento administrativo sancionador de oficio en materia de fiscalización instaurado con la clave R-PO-UF-015/2015, se declaró infundado. En lo referente a la resolución R-DIC/UF/CAM-002/14  este órgano jurisdiccional consideró que el Consejo General del Instituto Electoral estableció correctamente las infracciones estudiadas, la manera de calificar el tipo de gravedad de las mismas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la comisión intencional o culposa de la falta, la trascendencia de las normas violentadas, los resultados o efectos objetivos de la irregularidad y valores jurídicos tutelados, si existió la vulneración sistemática y la pluralidad de las faltas acreditadas. Derivado de lo anterior, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, declaró por unanimidad de votos ratificar las sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Electoral al Partido Revolucionario Institucional por 60,207.00 (sesenta mil doscientos siete pesos, 00/100 M.N.) y al Verde Ecologista de México por 15,658.68 (quince mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 68/100 M.N.) partidos políticos que en su momento integraron la Coalición 5 de Mayo,  además se les sancionó con una amonestación pública.

 

TEEP-AE-009/2017: Relativo a la fiscalización del manejo de los recursos del Partido de la Revolución Democrática, en el ejercicio fiscal dos mil catorce.  La resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, identificada con la clave R-DIC/UTF/ORD-A2014-004/17 y relativa al rubro de actividades ordinarias permanentes, concretamente en el periodo de fiscalización que comprende del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. La autoridad remisora determinó sancionar al PRD con 900 días de salario mínimo, porque en su concepto, se actualizaba el elemento de la reincidencia, lo que le permitía duplicar la sanción que en su momento fijó por la comisión de observaciones similares o análogas en ejercicios de fiscalización de años diversos, específicamente de dos mil doce y dos mil trece, lo cual cobra especial relevancia si se toma en cuenta que ese elemento resultó fundamental para individualizar la sanción de la autoridad remisora, respecto del proceso de fiscalización realizado al PRD en dos mil catorce. Derivado del análisis de diversas disposiciones conceptuales y jurisprudenciales emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, se determinó que la autoridad remisora solamente calificó de forma indebida las observaciones como reincidentes, por lo que el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinó por unanimidad de votos modificar la sanción impuesta por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado y fijar como sanción al Partido de la Revolución Democrática una multa consistente en seiscientos días de salario mínimo vigente en el Estado de Puebla equivalente a 38,262.00 (Treinta y ocho mil seiscientos sesenta y dos pesos 00/100 m.n.), para el año dos mil catorce, que es la ley que corresponde aplicar de conformidad con el artículo 14 Constitucional, dada la vigencia en la comisión de las irregularidades acreditadas.

 

TEEP-AE-014/2017: Relativo al procedimiento Ordinario sancionador instaurado, en contra del Partido Político Morena. Del material probatorio aportado por el Partido Acción Nacional se desprende que el Consejo General del Instituto electoral del Estado, emitió el Acuerdo CG/AC-010/2017, observando lo ordenado por la Sala Superior en la sentencia del expediente SUP-JRC-55/2017 y acumulados, pues después de realizar los ajustes necesarios al financiamiento público que recibirían los partidos políticos, observó que Morena debería devolver el excedente que había recibido, el cual ascendió a la cantidad de un millón ciento doce mil trescientos dieciocho pesos sesenta y dos centavos, lo cual realizó mediante le oficio IEE/PRE-0903/17, de veintidós de mayo, en el que hizo del conocimiento de Morena la cuenta a la que tendría que efectuar el reembolso. Dicho Acuerdo, fue impugnado por Morena, siendo declarados infundados los agravios y por consiguiente confirmándolo en todos sus términos, por lo que se encuentra firme. Además de realizar diversas gestiones tendentes a la devolución de la cantidad mencionada, dando vista al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, así como al Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, sin que a la fecha se tenga constancia del cumplimiento a tal determinación, vulnerando así la normativa electoral. Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente los bienes jurídicos protegidos, la conducta desplegada por el sujeto responsable, las circunstancias particulares del caso, así como la finalidad de las sanciones, entre ellas, la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinó por unanimidad de votos imponer al partido Morena una amonestación pública, establecida en el artículo 398, fracciones I, inciso a), del Código Local. En atención a que se estima que Morena faltó a algunas de sus obligaciones como partido político nacional, se da vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que de estimarlo procedente inicie el procedimiento administrativo sancionador respectivo. Asimismo debido a que la infracción deriva del incumplimiento a un acuerdo, el cual se dictó observando lo ordenado en la sentencia  SUP-JRC-55/2017, de igual manera se da vista a la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación que determine lo que estime pertinente.

 

TEEP-AG-016/2017:  Relativo al recurso, promovido por Rogelio Marroquín Aparicio, por su propio derecho y en su carácter de Presidente Auxiliar de San Pablito, Pahuatlán, Puebla, en contra del Presidente Municipal y el Ayuntamiento, de Pahuatlán, Puebla, por la omisión de dar respuesta al escrito de veinticinco de marzo del presente año. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla determina por unanimidad de votos reencauzar la demanda del actor a recurso de apelación, al ser este medio de impugnación idóneo y eficaz para alcanzar su pretensión, el cual, por razón de materia y territorio, corresponde a la jurisdicción de este ente colegiado. También se instruye al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal, para que efectúe el trámite legal correspondiente, para la formación del recurso de apelación atinente. De igual manera este órgano jurisdiccional ordena al Ayuntamiento de Pahuatlán que conforme a sus atribuciones y facultades, emita respuesta debidamente fundada y motivada a la solicitud del Presidente Auxiliar en relación a la transferencia directa de los recursos federales que le correspondían a la Junta Auxiliar de San Pablito.

 

TEEP-AE-010/2017: Relativo a las resoluciones que guardan relación con el proceso de fiscalización de Movimiento Ciudadano relativo al periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, bajo el rubro de sostenimiento de actividades ordinarias permanente. La autoridad remisora determinó sancionar a Movimiento Ciudadano con 700 días de salario mínimo vigente en el estado en 2014, fecha en que se cometieron las faltas, porque en su concepto se actualizaba el elemento de la reincidencia. Derivado del análisis de diversas disposiciones conceptuales y jurisprudenciales se advirtió que la reincidencia es la manifestación o persistencia de la conducta dolosa del agente infractor, argumento que no resulta procedente si se toma en consideración que la base de la autoridad para determinar la reincidencia de las faltas, se relacionan con expedientes resueltos el veintidós de febrero de la presente anualidad y como se señaló la resolución guarda relación con el año dos mil catorce, por lo que es infundado que en ese año, Movimiento Ciudadano supiera que en 2017 se le iba a sancionar por algunas conductas u omisiones cometidas dentro de sus procesos de verificación de cuentas de 2012 y 2013, y por tanto resulta excesivo que se le pretenda sancionar como reincidente cuando cometió conductas que no sabía que eran violatorias de la normatividad electoral, pues no existía una resolución que determinara ese antecedente. Por lo anterior, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinó por unanimidad de votos modificar la sanción impuesta por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado y fijar como sanción a Movimiento Ciudadano una multa consistente en 350 días de salario mínimo en el estado, vigente en dos mil catorce, año en que se cometieron las infracciones por parte del ente fiscalizado, equivalente a 22,319.50 (veintidós mil pesos trescientos cincuenta y nueve pesos 00/100 m.n.)

 

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