COMUNICADO: No.26 (22-12-2017)

Comunicado 008

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN

En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió el siguiente recurso de apelación:

TEEP-A-644/2017: Interpuesto por el ciudadano Enrique Cárdenas Sánchez, en el recurso de apelación el denunciante menciona que en el artículo 201 Bis, fracción I, del Código Local, existe una restricción desproporcionada e irracional impuesta por el Congreso poblano, con el objeto de impedir la libre participación de los ciudadanos a las candidaturas independientes —la separación de un militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, en los doce meses anteriores al día de la elección del proceso electivo en el que pretendan postularse—.

Cabe destacar que derivado del análisis, el argumento hecho valer por el promovente resulta ineficaz,  ya que en autos no se desprende que el apelante sea o haya sido militante de partido político alguno, por lo que en el momento de emitir la presente resolución en nada afectaría o perjudicaría su esfera jurídica la aplicación o no del artículo 201 Bis, fracción I, del Código Local; la base tercera, párrafo quinto, inciso a), de la Convocatoria y numeral 23, inciso a), de los Lineamientos. De ahí, que en este momento, sus argumentos no puedan trascender en la inaplicación de tales normas en su persona, independientemente que pueda expresar su inconformidad a las mismas en una etapa posterior.

En relación al requisito de recabar las firmas del tres por ciento de la lista nominal, la mayoría del Pleno de este Tribunal determinó que el ámbito espacial que contempla la norma del Código Electoral y recogida en los Lineamientos y Convocatoria, tampoco pueden considerarse desproporcionados, ya que resultan eficaces e idóneos que la candidata o candidato independiente cuenten con el respaldo ciudadano en toda la entidad y no sólo de aquel lugar donde acostumbran desarrollar su actividad diaria.

Por lo anterior, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinó por mayoría de votos, con el voto en particular del Magistrado Jesús Gerardo Saravia Rivera, confirmar la convocatoria impugnada y declarar constitucionales y convencionales los artículos 201 Bis, fracción I y 201 Quater, fracción I, inciso a), del Código Local; las bases tercera, inciso d); y quinta inciso c), de la Convocatoria; 15, inciso c), i., de los Lineamientos.

 

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