COMUNICADO: No. 34 (05-09-2018)

Comunicado 008

TEEP RESUELVE RECURSOS APELACIÓN Y UNA INCONFORMIDAD

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      En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió las siguientes inconformidades:

       

      TEEP-I-001/2018: Interpuesto por la ciudadana Erika Ibarra Vargas en su carácter de candidata a presidenta municipal en el municipio de Honey, Puebla, por el Partido Acción Nacional, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección de miembros de dicho Ayuntamiento. La Parte Actora reclama la nulidad general de la elección al invocar causas genéricas por violación a principios constitucionales, aduciendo violaciones graves que produjeron una afectación sustancial a los principios constitucionales la cual puso en peligro el proceso electoral y sus resultados. Además señala que se ejerció presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla y sobre los electores durante todo el tiempo de la jornada electoral en diversas casillas, en virtud de que los presidentes de casilla eran hermanos del candidato que recibió la constancia de mayoría. Al analizar integralmente el escrito del recurso interpuesto y las pruebas aportadas para sustentar su dicho no se pudo establecer de manera fehaciente que se hayan actualizado los supuestos mínimos para avalar referidas causales, por lo que el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinó por unanimidad de votos declarar inoperantes los agravios esgrimidos y confirmar el cómputo final de la elección del Ayuntamiento de Honey, Puebla, perteneciente al Distrito Electoral Uninominal 01, con cabecera en Xicotepec de Juárez, la declaración de validez de ésta y la entrega de la constancia de validez y mayoría, otorgada a la fórmula triunfadora.

       

       

      TEEP-A-069/2018 TEEP-A-075/2018, TEEP-A-077/2018, TEEP-A-078/2018, TEEP-A-079/2018 y TEEP-A-080/2018:  Promovidos por Delfina Pozos Vergara, Juliana Isabel Jiménez Velázquez, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Valentín Medel Hernández, Rodolfo Chávez Escudero, Ángel Rivera Ortega, todos en su momento candidatos (as) a diputado (as) así como Zeferino Martínez Rodríguez  y Damián Flores Silva, representantes del partido del Trabajo acreditados, ante los Consejos Electorales correspondientes, todos en contra del cómputo, declaración de validez y elegibilidad de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, efectuado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, mediante acuerdo CG/AC-124/2018, de fecha once de julio del año en curso; y el proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que establece criterios para la aplicación de la fórmula, para la asignación de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional de número CG/AC-099/2018.  Del estudio de los expedientes antes mencionados se pueden mencionar los siguientes agravios señalados por los actores:

       

      • A) La invalidez de los acuerdos CG/AC-099/2018 y CG/AC-124/2018.
      • B) Que existen inconsistencias aritméticas inexplicables respecto del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) y el Cómputo final de la elección de diputados por el principio de representación proporcional.
      • C) Respecto del argumento vertido por el actor en el cual aduce que la sesión especial del ocho de julio concluida el once siguiente de dos mil dieciocho no se estableció la hora de inicio y cierre de la misma.
      • D) Se manifiesta que durante la entrega de los paquetes electorales, muchos de estos se presentaron violados, por lo que se debe realizar el cómputo de todos y cada uno de ellos y utilizando como base el hecho de que nadie está obligado a lo imposible, no es factible que mencionara las violaciones casilla por casilla ni distrito por distrito.
      • E) Que hubo una Indebida asignación de diputaciones por parte del Instituto Electoral a los candidatos del partido del trabajo Juliana Isabel Jiménez Velázquez y Valentín Medel Hernández.
      • F) Inelegibilidad de los candidatos de dos de las fórmulas a las que le fueron asignadas diputaciones por el principio de representación proporcional.
      • G) Violación al principio de paridad de género en la asignación de representación proporcional.

       

      Derivado del estudio de cada de las causales y al analizar integralmente los recursos interpuestos y las pruebas aportadas no se pudo establecer de manera fehaciente que se hayan actualizado los supuestos mínimos para avalarlas. Derivado de lo anterior, el Pleno del TEEP determinó por unanimidad de votos declarar infundados e inoperantes los agravios de los actores y confirmar el acuerdo del once de julio de dos mil dieciocho, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado identificado como CG/AC-124/18, en lo que fue materia de impugnación, así como la entrega de las constancias de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.  

       

       

      TEEP-A-068/2018: Interpuesta por una ciudadana habitante de Tlachichuca, en contra de los resultados del cómputo final distrital, la declaratoria de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría, actos estos realizados por el Consejo Distrital 14, con cabecera en Ciudad Serdán, Puebla. Cabe señalar que si antes de dictar sentencia, el actor expresa su voluntad de cesar el procedimiento iniciado con la presentación de su recurso, conlleva a la imposibilidad jurídica de continuar con el proceso, ya que no existe fundamento legal para actuar de oficio, ni para resolver conflictos, sin contar con la petición del interesado. En ese sentido, en el caso particular, el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, la actora compareció a este Tribunal de manera voluntaria, manifestando ante el Secretario General de Acuerdos, su deseo libre de desistirse de la acción y de la instancia del recurso promovido, entendiendo los alcances legales, consistentes en que este Organismo Jurisdiccional no conociera ni resolviera respecto del fondo de la cuestión planteada es por ello que el Pleno de este organismo jurisdiccional determinó por unanimidad de votos sobreseer el recurso de apelación.

       

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Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en el siguiente link: https://teep.org.mx/index.php/sesion-publica/2014-11-21-04-37-30