COMUNICADO Núm.23 (15-09-2020)

TEEP RESUELVE NUEVE RECURSOS DE APELACIÓN

 

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

 

TEEP-A-135/2019 Interpuesto por Fortunato Cortes Soriano, integrado con la clave TEEP-A-135/2019 en contra de la omisión del Presidente Municipal y Cabildo de Tlacotepec de Benito Juárez, de dar respuesta a sus escritos presentados el diecisiete de mayo y catorce de junio de 2019, mediante los que solicita la transferencia directa de los recursos y participaciones federales, estatales y fondos especiales que corresponden a la Junta Auxiliar de Santa María La Alta, ello en cumplimiento al fallo de veinte de febrero de la presente anualidad, dictado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, con sede en la Ciudad de México, dentro del expediente identificado con la clave SCM-JDC-1225/2019. Después del análisis y bajo una perspectiva intercultural y de contexto de la comunidad se desprendió que les asiste el derecho a determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural y, de manera específica, a administrar los recursos que les correspondan, así como a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional, regional y municipal, susceptibles de afectarles directamente. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

 

PRIMERO. Se declara fundado el agravio esgrimido por Fortunato Cortes Soriano. SEGUNDO. Este Tribunal Local considera procedente dictar una acción declarativa de certeza, en el sentido de consultar a los integrantes de la Junta Auxiliar de Santa María la Alta, perteneciente al municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, sobre el derecho de administración directa de los recursos económicos que le correspondan. TERCERO. Se ordena al Instituto Electoral del Estado de Puebla, realice una consulta previa e informada a los integrantes de la comunidad de Santa María la Alta a través de sus autoridades tradicionales, en los términos del considerando noveno de la presente resolución, en el entendido de que cada treinta días hábiles, deberá informar y remitir las constancias que acrediten las acciones desplegadas en relación con la consulta de mérito; una vez concluida deberá remitir, dentro de los quince días siguientes, el informe final en el que se asienten los resultados de la misma. CUARTO. Se vincula a la Secretaria de Planeación y Finanzas del Estado de Puebla, para que proporcione asesoría en materia de interpretación y aplicación de leyes fiscales y administrativas, municipales y/o estatales, en cualquier momento que la comunidad de Santa María la Alta durante la consulta lo requiera. QUINTO. Se impone al Presidente Municipal una Amonestación Pública. De igual forma se exhorta a la autoridad responsable para que en lo sucesivo cumpla con los requerimientos realizados por este Tribunal Electoral. SEXTO. Se instruye al Secretario General de Acuerdos de este organismo jurisdiccional para que realice los trámites necesarios para la traducción del extracto de esta sentencia a la lengua náhuatl, así como su publicitación. De igual forma llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento del mismo y en su caso, despliegue las medidas conducentes para el auxilio del Instituto Electoral.

 

 

TEEP-A-112/2020 Promovido por Rubén Darío Chacón Aguayo, en su carácter de aspirante a candidato por el municipio de Libres, Puebla a propuesta al Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, en contra de la resolución CJ/JIN/140/2019, dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del mismo instituto político, de diecisiete de marzo del presente año, que desechó su medio de impugnación por falta de interés jurídico. Del análisis que este Tribunal realizó a la resolución impugnada, se desprende que contrario a lo sostenido por la autoridad responsable, la parte actora sí cuenta con interés jurídico para impugnar una determinación relacionada con la selección de los candidatos del partido, pues al ostentar la calidad de militante y aspirante a candidato, se encuentra legitimado impugnar las determinaciones que nieguen su registro (con independencia de que le asista o no la razón en cuanto al fondo de la controversia). En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

 

PRIMERO. Se declara fundado el agravio relativo a la ilegalidad del desechamiento del juicio de inconformidad por falta de interés jurídico. SEGUNDO. SE revoca la resolución CJ/JIN/140/2019, dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, de diecisiete de marzo del presente año. TERCERO. En plenitud de jurisdicción, se declara fundado el agravio identificado en el apartado 9.1. CUARTO. En consecuencia, se modifica el acuerdo identificado con la clave COE-PUE-004/2019, dictado por la Comisión Organizadora del Proceso para la elección del Consejo Nacional, Consejo Estatal y Presidente e Integrantes de Comités Directivos Municipales del PAN en Puebla, únicamente por cuanto hace a la negativa de registro del actor como aspirante a candidato al Consejo Estatal por el municipio de Libres Puebla, en términos de lo establecido en los considerandos noveno y décimo de esta sentencia. QUINTO. En plenitud de jurisdicción, se niega el registro de la parte actora como aspirante a propuesta por el municipio de Libres, Puebla al Consejo Estatal del PAN.

 

 

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El presente documento es con fines de divulgación. Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en el siguiente link: https://teep.org.mx/index.php/sesion-publica/2014-11-21-04-37-30