COMUNICADO Núm.20 (26-05-2021)

 

TEEP RESUELVE SEIS RECURSOS DE APELACIÓN, DOS ASUNTOS ESPECIALES Y SIETE JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS - ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

 

TEEP-A-024/2021

Promovido Gilberto Montaño Gutiérrez, representante del Partido Revolucionario Institucional acreditado ante el Consejo Municipal de Coyomeapan, perteneciente al Distrito Electoral Uninominal 26, con cabecera en Ajalpan, Puebla, por el que controvierte el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado identificado con la clave CG/AC-039/2021 de veintinueve de marzo, mediante el cual se designan a las Consejeras y Consejeros Electorales, así como a las Secretarias y Secretarios del referido Consejo. Sin embargo, carece de personalidad para comparecer ante esta instancia jurisdiccional para hacer valer el medio de impugnación que pretende, debido a que se advierte no reúne ninguna de las exigencias legales y jurisprudenciales en la materia, a lo cual únicamente está legitimado el representante del partido político registrado, ante la autoridad que dictó el acto, en este caso la persona acreditada ante el Consejo General. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se desecha el recurso de apelación interpuesto por el actor Gilberto Montaño Gutiérrez, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional acreditado ante el Consejo Municipal de Coyomeapan, perteneciente al Distrito Electoral Uninominal 26, con cabecera en Ajalpan, Puebla; en contra del acuerdo CG/AC-039/2021 de veintinueve de marzo, en términos del punto Tres rector de este fallo.

 

TEEP-A-0302021/

Promovido por la representante del Partidos Revolucionario Institucional, registrada ante el consejo municipal de Tepeojuma, Puebla, a fin de controvertir el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado CG/AC-039/2021, mediante el cual se designaron a las personas que ocuparían los cargos de Consejeros y Consejeras de los Consejos Municipales Electorales en los doscientos diecisiete municipios del estado.

El Pleno del Tribunal resolvió: Se desecha de plano el recurso de apelación interpuesto por Lorena Alejandra Mantilla Vázquez, por las razones expuestas en el considerando Tercero rector de esta sentencia.

 

TEEP-A-036/2021

Interpuesto por el Partido Nueva Alianza de Puebla, a través de su representante ante el Consejo Municipal Electoral de Tételes de Ávila Camacho, Puebla, en contra del acuerdo 6 de mayo del año en curso, por el que entre otras cosas, se designó como Consejeros Municipales Electorales a Jonathan Careaga López y Yoatzin Viridiana Flores López, por el supuesto vinculo de parentesco con el candidato a Regidor Agustín López Hernández. El Pleno del Tribunal resolvió: Se desecha el presente recurso de apelación.

 

TEEP-A-037/2021

Promovido por el PRI por conducto de su representante ante el consejo municipal de Tlatlauquitepec, Puebla y Miguel Ángel Modesto Pérez, ostentándose como candidato del PRI a la presidencia municipal de dicho municipio, respectivamente, a fin de controvertir, el registro del ciudadano Porfirio Loeza Aguilar, como candidato de MORENA a la presidencia municipal de Tlatlauquitepec, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral, al estimar que dicho ciudadano es inelegible. El acto impugnado fue emitido por el Consejo General del Instituto Electoral local y no así por el Consejo Municipal de referencia; por ende, quien debió impugnar ese acuerdo se estima que correspondía al representante del PRI, ante el Consejo General, en atención a diversos criterios de jurisprudencia de la Sala Superior y precedentes judiciales, que atienden a que los partidos políticos registrados formalmente ante los órganos electorales, sólo pueden actuar ante el organismo donde están acreditados. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se desecha el recurso de apelación, por las razones expuestas en la presente sentencia.

 

TEEP-A-040/2021

Interpuesto por Dolores Mayra Ortíz García en su carácter de representante propietaria del Partido Nueva Alianza ante el Consejo Municipal Electoral de La Fragua, Puebla, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que designa a los 217 consejeros municipales electorales a instalarse en el Estado, para el proceso electoral estatal ordinario concurrente 2020-2021, específicamente en lo relativo al nombramiento de Marisol Hernández Vélez como secretaria del Consejo Municipal. antes mencionado. El Pleno del Tribunal resolvió: Se desecha de plano la demanda.

 

TEEP-A-041/2021

Promovido por la Representante del Partido Revolucionario Institucional, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por la cual le otorgo el registro al candidato independiente Carlos Barragán Amador para ocupar el cargo de Presidente Municipal de Xicotepec, Puebla. Se estudia, que no le asiste la razón a la parte actora, por lo que se establece inaplicar la disposición normativa del código local, que señala tal restricción, y confirmar la norma que en mayor medida beneficia al actor, la cual, fue aprobada en el acuerdo 39 aprobado en noviembre del año anterior por el Consejo General, el que se aprobaron los Lineamientos dirigidos a la Ciudadanía interesada en contender por la vía independiente, la cual entre otros señala, que en su numeral 48 que no podrán ser candidatas o candidatos independientes los militantes de un partido político, al menos que se separen un día antes de la presentación del escrito de intención ante el órgano administración electoral. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se declaran infundado e inoperantes los agravios analizados en el numeral 4 de esta sentencia.

SEGUNDO. Se confirma el acuerdo CG/AC-054/2021 en lo que fue materia de impugnación.

 

TEEP-AE-029/2021 y TEEP-AE-032/2021

En los que se declara la inexistencia de la infracción denunciada, relativa a la indebida afiliación por parte del Partido Político Nueva Alianza, promovida por los ciudadanos, Ángel de Jesús Ticante Hernández y Marisela Juárez Sánchez, derivado de que en las constancias que obran en autos, no se observa que la afiliación de los Ciudadanos al partido político haya sido mediante un acto unilateral y arbitrario llevado a cabo por el partido denunciado, ya que obra en los expedientes la solicitud de afiliación de los denunciantes, aunado a que en el caso de la ciudadana Marisela Juárez Sánchez obra en el expediente copia certificada del escrito presentado por ella, en el que le manifiesta al partido su voluntad de seguir afiliada, el cual fue presentado después de iniciado el procedimiento materia de este estudio, por lo tanto se concluye que no existió una indebida afiliación, en ninguno de los dos casos. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:  Se declara la Inexistencia de la infracción, en términos del considerando SEXTO rector del presente fallo.

 

TEEP-JDC-029/2021

Interpuesto por una regidora del municipio Tuzamapan de Galeana Puebla, derivado de la supuesta omisión del pago de remuneraciones a las que tiene derecho por motivo del cargo público que desempeña, lo cual a su dicho también constituye violencia política en contra suya por razón de género. De autos se desprende que la parte actora celebró un acuerdo de pago con la autoridad responsable, cuyo cumplimiento fue corroborado de manera exhaustiva por la magistrada ponente, allegándose de los elementos comprobatorios de la recepción del pago correspondiente por parte de la actora. Respecto a la probable violencia política en su contra por razón de género, en su escrito de demanda la actora hace referencia de encontrarse en una situación similar a la de otro regidor del mismo ayuntamiento especificando que el mismo fue materia de resolución del expediente TEEP-A-136/2020. Sin embargo, en dicho asunto el accionante era de género masculino. De ahí que, al ser las mismas circunstancias en ambos casos, este Tribunal Electoral no advierte que las omisiones alegadas, se basen en elementos de género, o bien se hubieran dirigido a la accionante por su condición de mujer. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se sobresee el agravio relativo a la omisión de la responsable de erogar de forma completa, las remuneraciones y demás prestaciones que derivan del ejercicio del cargo de la actora como Regidora. Lo anterior en atención al contenido del considerando TERCERO rector del presente fallo.

SEGUNDO. Se declara infundado el agravio analizado en el considerando Quinto de esta sentencia.

 

TEEP-JDC-076/2021

Interpuesto por Adán Seth Calixto Guerra, en contra de la supuesta cancelación del registro de su planilla a integrar el Ayuntamiento de Ahuehuetitla, Puebla, por el Partido Político Fuerza por México. El Pleno del Tribunal resolvió: Se desecha de plano la demanda.

 

TEEP-JDC-080/2021, TEEP-JDC-083/2021 y TEEP-JDC-086/2021

Promovidos por Misael Aguirre Rosales, quien se ostenta como candidato a regidor propietario por el Municipio de Coronango, Teresa María Bonilla Eva por su propio derecho, quien ostenta como candidata a regidora en el Ayuntamiento de San Felipe Tepatlan, y por Teresa Arriaga Mora, por su propio derecho, quien ostenta como candidata a Presidenta Municipal en el Ayuntamiento de Ayotoxco de Guerrero respectivamente, los tres postulados por  el Partido Revolucionario Institucional en contra del acuerdo CG/AC-055/2021 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el cual resuelve sobre diversas solicitudes de registro de candidaturas a los cargos de diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos presentadas por los Partidos Políticos y Coaliciones, para el presente Proceso Electoral. Del estudio y análisis, el Pleno del Tribunal resolvió: Se desecha de plano el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en términos de lo argumentado en el apartado Tres de esta sentencia.

 

TEEP-JDC-099/2021

Promovido por Yolanda Sotelo García, quien se ostenta como candidata a primera regidora por el Ayuntamiento de Tehuacán, postulada por el Partido Político Redes Sociales Progresista, en contra del Acuerdo CG/AC-055/2021 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

La Actora hace valer como agravio que se violan los principios de legalidad y constitucionalidad, así como lo establecido en la fracción II del artículo 102 de la Constitución Local, mediante el reconocimiento de la candidatura postulada por el partido político Fuerza por México, mediante la propuesta de candidatura a presidente Municipal del ciudadano Andrés Artemio Caballero López, que realizó el IEE, al inobservar la exigencia constitucional respecto de los requisitos para reelegirse en un cargo público de forma inmediata, ya que el referido candidato estuvo inmerso en el proceso electoral ordinario 2018, como suplente del primer regidor (Presidente Municipal) de la planilla postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos políticos: del Trabajo, Morena y Encuentro Social.

Conforme a la normativa vigente, los candidatos a integrar los ayuntamientos pueden ser postulados consecutivamente para el mismo cargo, por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Por su parte, en el proceso electoral 2017-2018, Andrés Artemio Caballero López, fue postulado por los partidos del Trabajo, Morena y Encuentro Social, integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia” para el cargo de Presidente Municipal Suplente del municipio de Tehuacán, Puebla. Mientras que, en el Acuerdo CG/AC-055/2021 del Consejo General del Instituto, se constata que fue aprobado el registro de la candidatura del citado apelado para el cargo de Presidente Municipal Propietario. Por lo que el mencionado ciudadano únicamente puede contender como candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tehuacán, por los Partidos del Trabajo o Morena, ya que el partido Encuentro Social perdió su registro el 12 de septiembre de 2018, por lo que la aprobación del registro de Andrés Artemio Caballero López como candidato del partido Fuerza por México, es contraria a la normativa vigente, puesto que de autos no se advierten constancias de que el ciudadano en cuestión hubiese renunciado a su militancia en el Partido Encuentro Solidario, pues el tercer párrafo del artículo 58 del Código Local, establece que: “El partido político nacional o local que participe por primera ocasión en una elección local no podrá formar frentes, coaliciones o fusiones, ni postular candidaturas en común”. De ahí que únicamente hubiera prosperado su registro de haber sido postulado por el Partido Encuentro Solidario, del que como ya se dijo, ha perdido su registro.

Aunado a ello, en el proceso inmediato anterior, el partido Fuerza por México no participó en la Coalición que postuló al candidato Andrés Artemio Caballero López, pues esta es la primera vez que participa en una elección local; y por lo tanto, es evidente que no podía ser registrarlo como candidato propio sin que mediara un convenio de coalición con los partidos del Trabajo o Morena, sin que pase inadvertido en el proyecto, que el candidato se afilió al Partido Encuentro Solidario el 23 de junio de 2019, siendo importante destacar que Encuentro Solidario obtuvo su registro como partido político nacional el 4 de septiembre de 2020, por quien pudo haber sido postulado. En ese sentido, derivado de un acto volitivo del candidato impugnado, éste tuvo la posibilidad de afiliarse a alguno de los partidos políticos integrantes de la coalición que lo postuló en primera instancia, o bien, de no ser su elección, también pudo haberse afiliado a otro partido político o a ninguno. Por lo anterior, al no haber sido postulado por alguno de los partidos políticos que formó parte de la coalición “Juntos Haremos Historia”, no se trataría de una reelección, sin embargo, tampoco procedería su registro como candidato del partido Fuerza por México. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se revoca el Acuerdo CG/AC-055/2021 en lo que fue materia de impugnación para los efectos precisados en el apartado seis del presente fallo.

 

TEEP-JDC-101/2021

Interpuesto por Silvia Sánchez Martínez en su calidad de candidata a regidora por el Partido Revolucionario Institucional en el municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla por el que se resuelve sobre las solicitudes de registro de candidaturas a los cargos de diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos y coaliciones, para el proceso local electoral Estatal Ordinario 2020-2021 identificado como CG/AC-055/2021 específicamente el registro de Eliazar Hernández Arroyo como candidato del Partido Verde Ecologista, Puebla, a la Presidencia Municipal de Ixtacamaxtitlán, Puebla. Se considera que el presente juicio es improcedente, debido a que la actora no cuenta con interés jurídico ni legitimación para promoverlo, pues se advierte que los actos que señala la actora en su calidad de candidata, no le afectan de manera directa a ella, puesto que su agravio hace alusión a un proceso externo de su Partido Político, por lo cual, carece de interés jurídico para hacer valer derechos difusos. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se desecha el presente medio de impugnación, ello en términos del considerando Tercero de la presente resolución.

 

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El presente documento es con fines de divulgación. Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en el siguiente link: https://teep.org.mx/index.php/sesion-publica/2014-11-21-04-37-30