Comunicado No. 21 (13/12/2011)

Despublicado

Comunicado 21 Confirma el TEEP multa a los Partidos Verde Ecologista y Movimiento Ciudadano

Por unanimidad de votos el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en sesión pública celebrada hoy, determinó confirmar las sanciones pecuniarias de 600 y 1200 días de salario mínimo a los Partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano (antes Convergencia), respectivamente, por tener conductas reincidentes en la presentación de sus informes de gastos correspondiente al año de 2009.

El Presidente del Tribunal Electoral Antonio Oropeza Barbosa y los Magistrados Gabriel González Alegría y Reynaldo Lazcano Fernández, al dictar las resoluciones anteriores dieron cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que se le requería a la autoridad jurisdiccional electoral dictar una nueva sentencia en la que analizara las cuestiones relativas a las sanciones impuestas a los institutos políticos.

La autoridad electoral local al emitir sus nuevas resoluciones en donde confirma las sanciones destaca las conductas reincidentes de los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano en la rendición de sus informes de gastos correspondiente al periodo del primero de Enero al 31 de Diciembre del año 2009.

En la nueva sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla respecto al caso del Partido Verde Ecologista de México se destaca existen sentencias ejecutoriadas dictadas a dicho Partido en donde le fueron impuestas sanciones pecuniarias de 300 y 600 días de salario mínimo por rendir en forma extemporánea sus informes de sus actividades ordinarias correspondientes a los años 2007 y 2008. Conducta que repitió al rendir su informe del año 2009 por ello se le sanciona con una multa pecuniaria de 600 días de salario mínimo.

Por lo que hace al Partido Movimiento Ciudadano se le califica de conducta reincidente ya que en los años 2003 y 2004 presentó en forma indebida los informes de sus actividades ordinarias anuales, por lo que al repetir dicha conducta en el año 2009 se le impone una multa pecuniaria de 1200 días de salario mínimo.