TEEP RESUELVE DIECINUEVE RECURSOS DE INCONFORMIDAD Y CUATRO JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO – ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los siguientes asuntos que a continuación se describen:
TEEP-I-050/2021
Promovido por la representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral, en contra de los resultados consignados en el acta de escrutinio y cómputo final de la elección de integrantes para el Ayuntamiento de Tlaola, Puebla, la declaración de validez, elegibilidad de la planilla ganadora, y por consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría a favor del de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional. De la documentación que obra en autos del expediente se desprende que, por cuanto hace al agravio relacionado con la vulneración a la cadena de custodia, en todo momento se resguardó y cuido el traslado de la paquetería electoral por funcionarios públicos, así como por la policía Municipal, por lo que no se advierte una vulneración al principio de certeza, debiéndose atender al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados. Por cuanto hace al supuesto rebase de tope de gastos de campaña, del análisis y valoración de las pruebas no existen elementos que configuren la conducta infractora, además que la autoridad encargada de emitir los dictámenes consolidados no determinó que el candidato del Partido Acción Nacional superara los gastos permitidos. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se declaran infundados los agravios manifestados por el Partido Político actor en términos de lo establecido en el presente fallo.
SEGUNDO. Se confirma el resultado del Cómputo Supletorio, la Validez de la Elección, la Elegibilidad y entrega de la Constancia de Mayoría a la planilla ganadora postulada por el Partido Acción Nacional, decretada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.
TERCERO. Se confirma la asignación de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional del Municipio de Tlaola, Puebla, realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla a través del acuerdo identificado con la clave CG/AC-123/2021, aprobado en sesión especial de trece de junio de la presente anualidad.
TEEP-I-052/202, TEEP-I-053/2021
Promovidos por el Partido del Trabajo y el Partido Compromiso Por Puebla, en contra de los resultados de la elección del municipio de Coxcatlán, Puebla, la declaración de validez; así como el otorgamiento de la constancia de mayoría, a favor del Partido Revolucionario Institucional. Respecto a los agravios señalados, el hecho de que no se firme o se llene con los nombres el acta, no hace concluir que no hayan estado presentes, aunado a que cotejando con actas de jornada electoral se percibe que estas contienen las firmas y nombres. En cuanto al intercambio de urnas de una casilla a otra, este cambio no afecta los resultados, puesto que finalmente los votos de ambas urnas correspondían a la elección municipal.
Por lo que hace a la supuesta recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por el código en las siguientes casillas, las casillas en su mayoría se declararon infundadas ya que no se comprobó que quienes hayan recibido la votación no fueran funcionarios, o personas de la sección electoral, sin embargo, en 2 casillas si se acredito la causal y se procedió a anularlas. Asimismo, la no contabilización por parte del Consejo General de una casilla, se hizo la recomposición de los resultados, derivada de las dos casillas anuladas y la casilla que no fue contabilizada, sin existir cambio en el ganador, aumentándose la diferencia entre el primer lugar y el resto de los participantes.
En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se decreta la acumulación de los recursos de inconformidad TEEP-I-053/2021 al TEEP-I-052/2021, en términos del apartado 4 de la presente sentencia.
SEGUNDO. Se declaran Infundados, inoperantes y fundados los agravios hechos valer, conforme al punto 8 de esta determinación.
TERCERO. Se modifican los resultados contenidos en el Acta De Escrutinio Y Cómputo Final Levantada En El Consejo General Del Instituto Electoral Del Estado De La Elección Para El Ayuntamiento Derivado Del Recuento De Casillas, correspondiente al municipio de Coxcatlán, Puebla, en términos del último considerando de esta sentencia, mismo que sustituye las respectivas actas de cómputo, para los efectos legales correspondientes.
CUARTO. Se confirma, la declaración de validez de la elección del Municipio de Coxcatlán, Puebla; así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida por el Consejo General, a favor de la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional.
QUINTO. Se confirma la asignación de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional del Municipio de Coxcatlán, Puebla, realizada por el Consejo General a través del acuerdo identificado con la clave CG/AC-123/2021, aprobado en sesión especial de trece de junio de la presente anualidad.
TEEP-I-054/2021
Promovido por el Partido de la Revolución Democrática a través de su representante propietario Sebastián Enrique Rivera Martínez, acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado y Maribel Ramírez Pablo quien se ostenta como Candidata a la Presidencia Municipal de Xayacatlán de Bravo, Puebla, ambos en contra del cómputo de dicha elección realizado de manera supletoria por el Órgano colegiado del Instituto.
Una vez estudiados los elementos que obran en autos, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se declaran infundados y fundados pero inoperantes los agravios esgrimidos por la parte actora, de conformidad con lo expuesto en la presente ejecutoria.
SEGUNDO. Se confirma la elección del Ayuntamiento de Xayacatlán de Bravo, Puebla.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
TEEP-I-067/2021, TEEP-I-068/2021
Promovidos por los Partidos del Trabajo y Morena, respectivamente, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de Tlachichuca, Puebla, la declaración de validez de la elección, la elegibilidad de la planilla ganadora, y por consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría a favor del de la planilla postulada por el partido político Movimiento Ciudadano.
En lo que respecta a que el Consejo Municipal abrió los paquetes electorales sin causa justificada, las constancias que obran en autos de los expedientes, se advierte que sí existió motivo para su apertura, aunado a que fue el mismo promovente quien en su momento la solicitó. Por otro lado, en lo que concierne a las causales de nulidad en casilla, establecidas en el artículo 377 del Código Electoral; de las constancias se desprende que en las casillas en que se tomaron ciudadanos de la fila los mismos correspondían a la sección en la que actuaron como funcionarios; y lo relativo a la casilla 2232 contigua 2, el segundo escrutador no pertenece a la sección en la que fungió como funcionario, resultando procedente declarar la nulidad de la votación de dicha casilla.
De las causales de nulidad VII, respecto de que exista dolo o error en la computación de los votos y XI, del material probatorio se desprende que el supuesto error asentado en las actas fue subsanado en la sesión de cómputo durante la apertura de la paquetería electoral y por cuanto hace a las irregularidades graves aducidas por las partes actoras, no aportaron el material probatorio necesario para acreditar su dicho. Finalmente, en lo que concierne al supuesto rebase en el tope de gastos de campaña se concluye que de diversos requerimientos realizados al INE y de la documentación que obra en autos no es posible decretar el rebase alegado. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se acumula el recurso de inconformidad TEEP-I-068/2021 al TEEP-I-067/2021 por ser éste el más antiguo.
SEGUNDO. Se declaran fundado e infundados, respectivamente, los agravios esgrimidos por la parte actora en concordancia a lo analizado en los considerandos Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero de la presente sentencia.
TERCERO. Se modifica el cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento Tlachichuca, Puebla, en términos de lo establecido en el considerando Décimo Segundo del presente fallo.
CUARTO. Se confirma el resultado del Cómputo Final, la Validez de la Elección, la Elegibilidad y entrega de la Constancia de Mayoría a la planilla ganadora postulada por el Partido Movimiento Ciudadano, decretada por el Consejo Municipal Electoral de Tlachichuca, Puebla.
QUINTO. Se confirma la asignación de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional del Municipio de Tlachichuca, Puebla, realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla a través del acuerdo identificado con la clave CG/AC-123/2021, aprobado en sesión especial de trece de junio de la presente anualidad.
TEEP-I-074/2021, TEEP-I-075/2021, TEEP-I-121/2021
Promovidos por Norberto Saldaña Amador, Severiano Saldaña López, Jorge Jesús Lerín Sánchez y Laura Elizabeth Torres Villegas, en sus calidades de Candidato a Presidente Municipal de Nopalucan y Representantes de los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, Compromiso por Puebla y Revolucionario Institucional, en contra de los resultados del cómputo municipal de la elección y su declaración de validez y, además la elegibilidad de la planilla en la elección del Ayuntamiento de Nopalucan, Puebla.
En el caso, previa la acumulación de las inconformidades, los recursos de inconformidad con claves TEEP-I-074/2021 y TEEP-I-075/2021 fueron interpuestos ante autoridad diversa a la responsable y fuera de los plazos, respectivamente. Asimismo, del estudio, no se actualiza el rebase de topes de gastos de campaña, en términos del considerando rector Noveno de la sentencia. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se acumulan los recursos de inconformidad, TEEP-I-075/2021, TEEP-I-121/2021, al diverso TEEP-I-074/2021 por ser esté el primero que fue presentado. En consecuencia, se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al expediente acumulado.
SEGUNDO. Se desechan de plano los recursos de inconformidad con clave TEEP-I-074/2021 y TEEP-I-075/2021, ello en términos de lo establecido en el considerando Tercero y Cuarto rector de esta sentencia.
TERCERO. Se declara infundado el agravio esgrimido por la parte actora, en términos del considerando rector Noveno de esta sentencia.
CUARTO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección de Nopalucan, Puebla.
TEEP-I-094/2021
Promovido por Guadalupe Martínez Gloria en su carácter de Representante Propietaria del partido Morena, en contra de la declaración de validez y la constancia de mayoría emitida por el Consejo Municipal de Cuapliaxtla de Madero del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por presunto rebase de topes de gastos de campaña de la planilla ganadora del Partido Político Movimiento Ciudadano por conducto de su Candidato Oscar Sánchez Sánchez. De conformidad con las constancias que obran y del estudio, realizado, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se declara infundado el agravio esgrimido por la parte actora, en términos del considerando Noveno rector de esta sentencia.
SEGUNDO. Se confirma la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría respectiva, decretada por el Consejo Municipal Electoral de Cuapiaxtla de Madero, Puebla.
TEEP-I-107/2021
Interpuesto por el representante del partido político Nueva Alianza acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, a fin de controvertir el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la candidatura común postulada por los partidos PRI-PRD-PSI, en el municipio de Atempan. Del análisis exhaustivo que realizó del expediente de mérito, incluidas las probanzas aportadas por las partes, no se actualizó ninguna de las causales previstas en el marco normativo para poder anular la elección de mérito. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se declaran infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por la parte actora, en términos de los considerandos Noveno, Décimo y Décimo Primero, rectores de esta sentencia.
SEGUNDO. Se confirma el resultado del Cómputo Final y la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección del Ayuntamiento de Atempan, Puebla, expedida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, a favor de la candidatura común postulada por los partidos PRI-PRD-PSI.
TEEP-I-108/2021, TEEP-I-109/2021, TEEP-I-110/2021, TEEP-I-111/2021, TEEP-JDC-195/2021
Promovidos por Laura Elizabeth Torres Villegas, Representante propietaria del partido Revolucionario Institucional, Javier Velázquez Sandoval y Carlos Alejandro Velázquez Tenorio Representantes Propietarios del Partido Verde Ecologista de México, Jorge Jesús Lerín Sánchez, Representante Propietario del Partido Compromiso por Puebla, Roberto Villareal Vaylón Presidente Interino del Partido Fuerza por México todos ante el Consejo Municipal Electoral, así como Germán Coleote Jiménez candidato a Presidente Municipal por el Partido Redes Sociales Progresistas, en contra de la validez de la elección del Ayuntamiento de Acatzingo, Puebla.
Previa acumulación de los medios de impugnación, el juicio ciudadano de clave TEEP-JDC-195/2021, fue interpuesto de forma extemporánea. En cuanto a los relativo al rebase al tope de gastos de campaña, deficiencias en el cómputo final y vulneración a principios constitucionales por diversas publicaciones de personas que denomina “influencers”, de conformidad en lo expuesto en la presente ejecutoria, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación.
SEGUNDO. Se acumulan los expedientes TEEP-I-109/2021, TEEP-I-110/2021, TEEP-I-111/2021 Y TEEP-JDC-195/2021 al diverso TEEP-I-108/2021, por ser este último, el primero en recibirse y registrarse en este Tribunal Electoral.
TERCERO. Se desecha de plano el medio de impugnación de clave TEEP-JDC-195/2021, en términos de la presente sentencia.
CUARTO. Se declaran infundados los agravios esgrimidos por los partidos recurrentes, de conformidad con lo expuesto en la presente ejecutoria.
QUINTO. Se confirma el Acta IEE-53/2021 suscrita por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, en lo relativo al cómputo de la elección de Acatzingo, Puebla; y, por lo tanto, se declara la validez de dicha elección.
TEEP-I-115/2021
Promovido por Fausto Díaz Gutiérrez, en su carácter de representante propietario del Partido Nueva Alianza, Puebla, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en contra de los resultados electorales, entrega de la constancia de mayoría y la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla.
Una vez analizadas las constancias que integran el expediente antes citado, se escinde el escrito inicial en lo correspondiente al agravio relativo al uso de recursos públicos como causal de nulidad en la parte señalada en la sentencia. Por tanto, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se escinde el escrito inicial correspondiente al agravio señalado “Uso de Recursos Públicos como causal de nulidad”, en la parte señalada en la presente sentencia, y se ordena su remisión al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se declaran infundados e inoperantes los agravios señalados por el promovente, de conformidad con lo expuesto en la presente sentencia.
TERCERO Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección de Tochimilco, Puebla.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida por la responsable.
TEEP-I-116/2021, TEEP-JDC-201/2021
Interpuestos por el representante del Partido Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, y el Candidato de tales partidos, por los cuales, se controvierte la declaración de validez de la elección del Municipio de Tlatlauquitepec, Puebla, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría, a favor de la planilla registrada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla”. De los medios de impugnación, los agravios hechos valer relacionados a la inelegibilidad del candidato ganador, se controvierte nuevamente el requisito de inelegibilidad, que ya había sido estudiado y declarado infundado por la Sala Regional mediante sentencia SCM-JDC-1558/2021, y las pruebas ofrecidas resultan insuficientes para desvirtuar la presunción de validez de elegibilidad del candidato ganador, así como al no resultar inconstitucional el Reglamento de elecciones. Además, las causales de nulidad no se acreditan las faltas señaladas. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se decreta la acumulación del juicio de la ciudadanía TEEP-JDC-201/2021, al diverso recurso de inconformidad TEEP-I-116/2021, en términos del apartado 3 de la presente sentencia.
SEGUNDO. En términos del punto 6 de esta sentencia, se confirma, el cómputo final y la declaración de validez de la elección del Municipio de Tlatlauquitepec, Puebla; así como la elegibilidad de la planilla registrada por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla”, y el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, Puebla, encabezada por el candidato Porfirio Loeza Aguilar.
TEEP-I-119/2021, TEEP-JDC-202/2021
El primero de ellos, promovido por el representante propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, del partido político Compromiso por Puebla, el cual se acumula al TEEP-JDC-202/202, interpuesto por Norma Romero Morales, Trinidad Mendoza Salas, Susana Linares Ladino, Martha Guadarrama Alvarado, Eder Marín Luna, María Guadalupe Hernández Gutiérrez y Claudia Corona Alvarado, todos candidatos postulados por diversos partidos políticos, mediante los cuales impugnan la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de San Miguel Xoxtla, Puebla.
Por un lado, el juicio de la ciudadanía se encuentra en el supuesto de improcedencia establecido en la fracción III de artículo 369 del Código Local, el cual establece que su presentación sea fuera de los plazos señalados.
Ahora bien, en cuanto al recurso de inconformidad, de la videograbación y de la versión estenográfica, se percibe que para el cotejo de diez de las catorce actas de las casillas, los elementos utilizados para tal ejercicio de validación fueron específicamente las actas originales extraídas de los paquetes electorales, por iniciativa del Consejero Presidente del Instituto Electoral, y que fueron contrastadas contra las actas capturadas por el PREP, al igual que con las actas de las y los representantes de las trece fuerzas políticas acreditados ante el Consejo General que en ese momento se encontraban presentes en la sesión; lo cual se corrobora además, con el acta final de escrutinio y cómputo final levantada en el Consejo General del Instituto, en el que constan sus nombres y firmas. Mientras que, para las cuatro casillas restantes, se cotejaron únicamente entre el original del acta que fue extraída del paquete correspondiente, y con la documentación electoral en poder de las mismas fuerzas políticas que lo avalaron, de entre los que se encontraba el propio partido actor, lo cual es totalmente válido conforme al numeral referido y además apoyado en diversos criterios sostenidos por otras autoridades, como en los expedientes SCM-JRC-231/2021, SCM-JRC-221/2021, entre otros. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se decreta la acumulación del juicio de la ciudadanía TEEP-JDC-202/2021, al recurso de inconformidad en que se actúa.
SEGUNDO. Se desecha de plano el juicio de la ciudadanía promovido por los candidatos postulados para la elección del Ayuntamiento de San Miguel Xoxtla, por los partidos políticos Redes Sociales Progresistas, Verde Ecologista de México, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza Puebla, Pacto Social de Integración, Encuentro Solidario y Acción Nacional, al haberse actualizado la causal de notoria improcedencia consistente en la extemporaneidad.
TERCERO. Se declaran infundados los agravios esgrimidos en el recurso de inconformidad promovido por Compromiso por Puebla, de conformidad con el apartado 8 de esta sentencia.
CUARTO. Se confirma el cómputo supletorio; la declaratoria de validez de la elección en el municipio de San Miguel Xoxtla, perteneciente al Distrito Electoral Uninominal 08 con cabecera en Huejotzingo, y la entrega de la constancia de mayoría otorgada a Guadalupe Siyancan Peregrina Díaz, postulada por el partido Movimiento de Regeneración Nacional.
TEEP-I-125/2021
Promovido por la representación del Partido Revolucionario Institucional, en contra del cómputo final, declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría en el municipio de Jolalpan, Puebla, porque, a dicho del partido actor, la candidata electa rebasó el tope de gastos de campaña fijado por la autoridad electoral administrativa.
A la fecha en que se resuelve el presente asunto, existe en instrucción un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, promovido por la candidata ganadora en el municipio en mención, en contra de los Dictámenes de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, por lo que es un hecho notorio que no han quedado firmes dichas resoluciones de la autoridad administrativa electoral, en los cuales se basa la parte actora para sustentar su nulidad, es decir, lo que se llegue a determinar en este asunto está supeditado a lo que resuelva la Sala Regional en el expediente SCM-JDC-2043/2021. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se declara infundado el agravio de la parte actora, esto con fundamento en lo establecido en el considerando séptimo rector de esta sentencia.
TEEP-JDC-204/2021
Promovido por el ciudadano Jorge Luis López Pérez, en su carácter de candidato a tercer regidor propietario de la planilla del Partido Fuerza por México, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por el que efectúa el Cómputo, Declara la validez de la Elección y la Elegibilidad de las Candidaturas a Regidurías por el Principio de Representación Proporcional y asigna Regidurías por el Mencionado Principio, identificado con el número CG/AC-123/2021.
A dicho del Actor, el acuerdo impugnado tiende a ser discriminatorio, y violenta y transgrede su derecho a la participación por el principio de paridad de género, derivado, de que, en ninguno de sus puntos, en específico el punto 5. “De la de la declaración de validez”, se contemplan estos principios, por lo que considera que el hecho de que las tres regidurías de representación proporcional corresponden a mujeres, violenta su derecho antes expuesto, ya que a su dicho a él le debió corresponder la regiduría asignada al partido Fuerza por México. Contrario a lo que aduce, la integración mayoritariamente femenina del cabildo del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla, no implica una vulneración al principio de igualdad de género, por lo que no es dable sustituir alguna de las candidaturas con la del actor. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se declaran infundados los agravios manifestados por el Actor, en base al numeral 4 de la presente resolución.
SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue motivo de impugnación, el acuerdo impugnado.
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El presente documento es con fines de divulgación. Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en el siguiente link: https://teep.org.mx/index.php/sesion-publica/2014-11-21-04-37-30 |