COMUNICADO Núm.27 (25-04-2022)

 

TEEP RESUELVE UN JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió el asunto que a continuación se describen:

 

TEEP-JDC-248/2021

Interpuesto por Rafael Moreno Valle Buitrón. Tal determinación se dicta en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México en el juicio ciudadano 2378 de 2021.

El actor en esencia, hace valer la omisión de ser reincorporado al cargo de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Político Fuerza por México en el Estado de Puebla; y en consecuencia, el indebido registro de Roberto Villareal Vaylón, como Presidente interino del citado Comité ante el INE, mediante agravios encaminados a controvertir un oficio y una certificación del organismo electoral.

Por cuanto hace a los agravios encaminados a controvertir los disensos relacionados con la contestación del INE en la que se determinó que se había registrado en el libro respectivo a diverso ciudadano, la Sala Regional advirtió que dicho Instituto Nacional Electoral solo cuenta con facultades registrales.

Por cuanto hace a la conducta relativa a que la Comisión Permanente del Partido Fuerza por México, fue omisa en reincoporar al actor al cargo de Presidente del Comité Directivo Estatal, dado que su licencia concluyó, la Sala Regional determinó en la resolución del juicio ciudadano 2378 de 2021, que el órgano partidista denominado Comisión Nacional de Legalidad y Justicia, estaba facultada para emitir la resolución mediante la cual se destituyó y expulsó al actor del partido político, sin que está fuera nula de pleno derecho, la cual al tenor de lo resuelto por la sala regional, tampoco fue parte de la Litis, por tanto queda intocada.

Aun cuando el partido político a nivel nacional haya perdido su registro, lo cierto es que las dirigencias estatales deben estar integradas debidamente, para efectos de la fiscalización del partido, es por ello que se estima conducente ordenar al partido político que nombre a la persona que integrara dicha dirigencia, a fin de que la misma quede constituida legalmente, de conformidad con los efectos planteados en el proyecto que se somete a su consideración. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO.- Ante lo infundado e inoperantes de los agravios, resulta improcedente la pretensión última del actor relativa a su reincorporación al cargo de presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Fuerza por México en Puebla.

SEGUNDO.- Se vincula al Partido Fuerza por México a dar cumplimiento a la presente sentencia de conformidad con los efectos detallados.

 

---o---

El presente documento es con fines de divulgación. Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en el siguiente link: https://teep.org.mx/index.php/sesion-publica/2014-11-21-04-37-30