COMUNICADO NUM. 019 (21-04-2023)

COMUNICADO: Núm. 019-2023

                              FECHA: 21-04-2023

 

TEEP Resuelve dos recursos de apelación, cuatro asuntos especiales, once Juicios para la Protección de los Derechos Político - Electorales de la Ciudadanía

En sesión pública presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-AE-150/2021

Iniciado con motivo de la denuncia presentada por la otrora aspirante a la candidatura de la Presidencia Municipal de Tepeyahualco de Hidalgo, Puebla en contra del entonces candidato común por el Partido Pacto Social de Integración y Partido del Trabajo a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Tepeyahualco, por el presunto incumplimiento a lo ordenado mediante la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, respecto a la solicitud de adoptar medidas cautelares. 

De acuerdo con lo estudiado, se propone declarar inexistente la infracción denunciada, en virtud de que la única medida cautelar faltante de cumplir, consistente en el retiro de una liga de acceso a internet, ya fue realizada.

En consecuencia, respecto del asunto especial 150/2021 se resuelve:

ÚNICO. Se declara la INEXISTENCIA de la infracción denunciada.

TEEP-AE-061/2022

Promovido por la otrora candidata a la Presidencia de Jolalpan, Puebla, quien hizo valer que se ejerció violencia política en razón de género en su contra, la cual se emite en cumplimiento a lo dictado por la Sala Regional Ciudad de México en el juicio de la ciudadanía 57 de 2023 y su acumulado 58 del mismo año, en el que ordenó a este Tribunal únicamente justificar y establecer la temporalidad en la que permanecerían los infractores en los catálogos de sujetos sancionados por violencia política en contra de la mujer por razón de género, tomando en consideración los parámetros establecidos por la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de reconsideración 440 de2022.

En ese sentido, se propone que el periodo de inscripción de los denunciados en los catálogos corresponde, en el caso del autor de la publicación denunciada un total de seis meses, y tratándose del Director del periódico en línea “The Mixteca Times”, un total de tres meses, que se trata del plazo mínimo, contados a partir de que quede firme la presente determinación; toda vez que como se expone en el proyecto, la falta cometida se considera leve, además se toma en cuenta la calidad que ostentan los infractores, su grado de responsabilidad,  así como la no existencia de reincidencia, de conformidad con lo resuelto por la Sala Superior en el precedente antes referido.

Respecto del asunto especial 61/2022, se resuelve:

ÚNICO. Se solicita al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral realicen el registro de los denunciados, en el Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género, en los términos establecidos en el apartado de efectos de esta sentencia.

TEEP-AE-003/2023

Promovido por un ciudadano en representación de una asociación civil, a fin de controvertir una elección llevada a cabo para elegir al Consejo de participación ciudadana para la administración y suministro de agua de la comunidad de Santa Catarina Hueyatzacoalco, organizada por la Secretaría de Gobernación del municipio de San Martin Texmelucan, Puebla.

En el proyecto se propone declarar la incompetencia de este Tribunal Electoral para conocer de la citada controversia, puesto que la elección del citado Consejo de participación ciudadana corresponde a la organización interna del ayuntamiento, lo cual no es de índole electoral, tal como se razona en el proyecto.

Por lo tanto, se dejan a salvo los derechos del actor a fin de que los haga valer mediante la vía idónea conducente.

Respecto del recurso de apelación 3/2023, se resuelve:

ÚNICO. Este Tribunal es incompetente para conocer del presente medio de impugnación.

TEEP-JDC-001/2023

TEEP-JDC-002/2023

Interpuestos por dos ciudadanos que se ostentan como regidor y regidora del ayuntamiento de Cuyoaco, en contra de la presunta omisión sistemática por parte del Presidente Municipal y Tesorero de dicho Ayuntamiento, de cubrir las remuneraciones que por ejercicio de su encargo les toca percibir.

En primer lugar se propone la acumulación de los juicios de la ciudadanía, toda vez que existe identidad en la pretensión, en las autoridades responsables y en los actos reclamados.

Así, la ponencia estima que la inconformidad de los enjuiciantes, relativa a la retención ilegal de sus remuneraciones, es INFUNDADA, toda vez que de las constancias que obran en el expediente, se desprende que se realizaron los pagos de la segunda quincena de diciembre de dos mil veintiuno, primera y segunda de agosto, primera y segunda de septiembre de dos mil veintidós, correspondientes a la regidora ahora actora

Respecto de los Juicios para la Protección de los Derechos Político - Electorales de la Ciudadanía 1 y 2 ambos de 2023, se resuelve:

PRIMERO. Se acumula el juicio de la ciudadanía TEEP-JDC-002/2023 al TEEP-JDC-001/2023, por ser este el más antiguo.

SEGUNDO. Se declaran INFUNDADOS los agravios esgrimidos por los actores.

TEEP-JDC-010/2023

Instruido en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de escisión dictado en el expediente de clave TEEP-AE-135/2022, el veinticinco de enero de la presente anualidad, a fin de resolver la presunta vulneración a los derechos político-electorales en la vertiente al desempeño de su cargo, aducida por una ciudadana en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de Juan N. Méndez, Puebla, en contra de diversas autoridades del mismo Municipio.

Se propone declarar fundados los agravios esgrimidos, en virtud de que fueron vulnerados los derechos político electorales de la actora, en la vertiente del ejercicio y desempeño de su cargo como Regidora del Ayuntamiento de Juan N. Méndez, Puebla, al no permitirle ejercer su cargo, y privarla de sus prerrogativas.

Y por lo tanto, se propone ordenar al Presidente Municipal que integre de forma inmediata a la actora, a su cargo como Regidora de Parques y Jardines de Juan N. Méndez, Puebla, restituyéndola de todos sus derechos y obligaciones; entre ellos, las remuneraciones adeudadas y los recursos materiales y humanos para el desempeño de su cargo.

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político - Electorales de la Ciudadanía 10/2023, se resuelve:

PRIMERO. Se califican FUNDADOS los motivos de disenso expuestos por la actora, en términos de la presente ejecutoria.

SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal de Juan N. Méndez, Puebla, dé cumplimiento a lo ordenado en el apartado de efectos de la presente sentencia.

 TEEP-JDC-023/2023

TEEP-JDC-024/2023

TEEP-JDC-025/2023

TEEP-JDC-026/2023

TEEP-JDC-027/2023

Promovidos por una ciudadana en su carácter de diputada local, en contra de los puntos de acuerdo correspondientes a la ratificación de la Reserva de Medidas Cautelares y de Protección, dictados por la Dirección Jurídica del Instituto Electoral del Estado, dentro de diversos procedimientos especiales sancionadores.

En ese sentido derivado de la consulta e instrucción de los expedientes, sobreviene que el Instituto Electoral del Estado al rendir sus informes con justificación presento copias certificadas de las resoluciones de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral mediante las cuales se pronuncia respecto a las Medidas Cautelares solicitadas en los procedimientos, las cuales se encuentra impugnadas en este Tribunal dentro de diversos juicios de la ciudadanía 33-2023, lo que a su vez deja insubsistentes los actos reclamados, e imposibilita a este Tribunal para continuar sustanciando los juicios, al haber quedado estos sin materia.

se propone el sobreseimiento de los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de cuenta.

Respecto de los Juicios para la Protección de los Derechos Político - Electorales de la Ciudadanía 23, 24, 25, 26 y 27, todos de 2023, en cada uno de ellos se resuelve:

ÚNICO. Se sobresee el juicio para la protección de los derechos político - electorales de la ciudadanía en términos del considerando 3 rector de esta sentencia.

TEEP-A-004/2023

promovido por MORENA, a fin de controvertir, un acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en el que se determinó el cobro de multas impuestas por el INE en temas de fiscalización; al estimar que las mismas se encontraban firmes.

Se propone determinar que le asiste la razón al enjuiciante, puesto que aún no es posible materializar el cobro de la sanción, materia de impugnación, toda vez que la conclusión analizada, carece de firmeza, al encontrarse impugnada y pendiente de resolución en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tal como consta en los estrados de dicho órgano jurisdiccional federal.

En consecuencia, respecto del recurso de apelación 4/2023, se resuelve: 

ÚNICO. Se revoca la resolución impugnada, de conformidad con los efectos sostenidos en la presente ejecutoria.

TEEP-JDC-011/2023

Interpuesto por Belén Sosa Ramos, en contra de la omisión del Ayuntamiento de Hermenegildo Galeana, Puebla, de respetar la cantidad de $7,500.00 por concepto de remuneración en los pagos subsecuentes a la emisión de la sentencia del expediente TEEP-JDC-084/2022.

Así, en el proyecto se propone SOBRESEER el presente Juicio de la ciudadanía, toda vez que se actualiza el supuesto contenido en el artículo 372 fracción II del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, dado que la Autoridad Responsable, modificó el acto impugnado, dejando al medio sin materia.

Por otra parte, este Tribunal advierte que, en la contestación de la vista otorgada a la promovente, señaló agravios nuevos, que implican una posible violación al derecho de votar y ser votado en su vertiente del ejercicio al cargo, por tanto, resulta necesario separar la litis, a fin de realizar el estudio y substanciación correspondientes.

En consecuencia, se propone ESCINDIR los agravios nuevos a un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, al ser este el medio idóneo para la restitución de los derechos político electorales que pudieran estar afectados.

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político - Electorales de la Ciudadanía 11/2023, se resuelve:

PRIMERO. Se SOBRESEE el presente asunto, en términos del considerando SEGUNDO de esta sentencia.

SEGUNDO. Se ESCINDEN los argumentos planteados por la actora, de acuerdo a lo establecido en el considerando TERCERO de esta sentencia.

TEEP-AE-133/2022

Instaurado por una Diputada Federal del Honorable Congreso de la Unión, por la presunta revictimización por violencia política en razón de género en su contra, atribuida a un medio de comunicación digital.

Es por ello que, al considerarse que la nota estudiada se emitió bajo la libertad de expresión del denunciado, se propone al Pleno de este Tribunal declarar INEXISTENTE la infracción aducida por la quejosa.

En consecuencia, respecto del asunto especial 133/2022, se resuelve:

ÚNICO. Se declara la INEXISTENCIA de la conducta denunciada, en términos del considerando CUARTO rector del presente fallo.

 

TEEP-AE-086/2022  Y ACUMULADO

Se emite en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México, dentro del Juicio de la Ciudadanía 22 de 2023, misma que determinó que se fijará nuevamente la temporalidad en la que permanecerá José Galindo Yamak en el catálogo de sujetos sancionados por Violencia Política de Género, en concordancia a los límites fijados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Respecto del asunto especial 86/2022 y su acumulado, 101/2022, se resuelve: 

ÚNICO. Se solicita al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, realice el registro de José Galindo Yamak, en el Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género, en los términos establecidos en esta sentencia.

TEEP-JDC-006/2023 Y TEEP-JDC-012/2023 

Promovidos por una regidora y una síndica de los Ayuntamientos de San Pedro Cholula y Tianguismanalco, Puebla, respectivamente.

En los presentes asuntos, la propuesta consiste en declarar la incompetencia de este Tribunal para pronunciarse respecto a las alegaciones aducidas por las actoras, toda vez que de la revisión preliminar de ambas demandas es posible desprender que se duelen de las determinaciones adoptadas por el órgano de control interno de sus respectivos ayuntamientos, relacionadas con las sanciones y medidas impuestas dentro del ámbito Responsabilidades Administrativas, mismas que no constituyen actos de naturaleza electoral.

Lo anterior en concordancia con la jurisprudencia 16/2013, emitida por la Sala Superior, de rubro: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. LAS SANCIONES IMPUESTAS EN ESOS PROCEDIMIENTOS, NO SON DE NATURALEZA ELECTORAL, es por lo esto, que se propone declarar en ambos casos, la falta de competencia de este Tribunal Electoral.

Respecto de los Juicios para la Protección de los Derechos Político - Electorales de la Ciudadanía, 6 y 12 ambos de 2023, en cada uno de ellos se resuelve:

ÚNICO. Este Tribunal es incompetente para conocer del presente medio de impugnación.

 

El presente documento es con fines de divulgación. Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

https://www.teep.org.mx/jurisdiccional/2014-11-21-04-37-30

 

 La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://youtu.be/4HOxe4fYL2g