COMUNICADO: Núm. 026-2023
FECHA: 02-06-2023
TEEP Resuelve tres asuntos especiales y dos Juicios para la Protección de los Derechos Político - Electorales de la Ciudadanía
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-AE-014/2022
Iniciado por un ciudadano por la posible infracción por promoción personalizada y uso de recursos públicos, en contra del otrora Presidente Municipal de Tehuacán, Puebla y ex candidato a dicho cargo.
Respecto del evento denominado “la Rodada”, se analizó que se trató de un acto de campaña realizado en un día inhábil, el cual fue difundido por el denunciado en su cuenta de facebook, en su carácter de candidato y no de servidor público, por lo que al no advertirse imágenes o textos de propaganda gubernamental es que se consideran INEXISTENTES las infracciones denunciadas.
Por cuanto a la supuesta utilización de la Gaceta oficial de Salud y obra pública, para dar a conocer sus logros de gobierno y promocionar su imagen, se observa que si bien, se difundieron logros de gobierno, lo cierto, es que el denunciante no señaló la temporalidad en la que fueron difundidas y de la investigación realizada no se obtuvieron elementos para desprender la temporalidad de su difusión, por lo que no existió forma de acreditar en qué momento fueron divulgadas, para así poder medir la afectación generada, por lo que al no acreditarse el elemento temporal, es que resulta procedente para determinar la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, consistentes en promoción personalizada y uso de recursos públicos.
En consecuencia, respecto del asunto especial 14/2022, se resolvió:
ÚNICO. Se declararan INEXISTENTES las infracciones denunciadas.
TEEP-AE-055/2022
Derivado de la denuncia presentada por un ciudadano contra actos de precampaña, campaña y uso indebido de recursos, atribuidos a la entonces candidata y Presidenta Municipal en puebla capital.
En el proyecto se propuso declarar la inexistencia de las conductas denunciadas.
Ello porque, en primer lugar, las publicaciones invocadas como actos anticipados de precampaña y campaña, actualizan la figura procesasl, ya que de la revisión de las constancias, se constató que las mismas fueron materia del análisis de fondo de otros expedientes del índice de este Tribunal.
Respecto del asunto especial 55/2022, se resolvió:
ÚNICO. Se declara la inexistencia de las conductas denunciadas.
TEEP-AE-127/2022
Instaurado con motivo de una denuncia presentada en contra de diversos medios de comunicación, por la posible comisión de Violencia Política en razón de Género.
La propuesta se realizó en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal con sede en la Ciudad de México, dentro del Juicio de la Ciudadanía 40 del presente año.
Del estudio de los hechos denunciados, bajo los parámetros ordenados por la Sala Regional Ciudad de México, y con base en la jurisprudencia 21/2018 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la magistrada ponente advierte que no es posible, determinar que los mismos, guarden relación con la condición de mujer de la denunciante o que se encuentren basados en estereotipos de género negativos, que la hayan colocado en una situación de discriminación o riesgo, así como también que, por el contrario, se encuentran dentro de los márgenes permitidos por la libertad de expresión establecida en el artículo 6 de la Constitución Federal.
Ello, al estar relacionados con una labor fundamental de los periodistas en el Estado Democrático.
Es por lo anterior, así como por los razonamientos vertidos en el proyecto de cuenta, que se propuso al pleno, declarar INEXISTENTE la conducta denunciada.
En consecuencia, respecto del asunto especial 127/2022 se resolvió:
ÚNICO. Se declara la INEXISTENCIA de la infracción denunciada, en términos de lo razonado en la presente sentencia.
TEEP-JDC-039/2023
Promovido por un ciudadano en contra de un oficio, suscrito por la Encargada de Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Electoral del Estado de Puebla, a través del cual le requirió diversa información.
En el escrito de demanda, la parte actora manifiesta que la Encargada de Despacho no contaba con las facultades necesarias para la emisión del acto controvertido, pues no acompañó al mismo el acuerdo con el que fue designada, los datos del procedimiento sancionador en el que se emitió dicho oficio, así como, el acuerdo delegatorio de las funciones del Secretario Ejecutivo del Instituto.
La magistrada ponente advirtió que no le asiste la razón al recurrente en lo que respecta a que se tenían que acompañar al requerimiento la documentación de designación de la responsable, pues como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la firma del funcionario público es suficiente para que los actos sean válidos.
Por lo que, se propuso al pleno declarar parcialmente fundado el agravio del actor, y suficiente para revocar el oficio impugnado para los efectos precisados en el proyecto.
Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político - Electorales de la Ciudadanía, 39/2023 se resolvió:
PRIMERO. Se declara PARCIALMENTE FUNDADO el agravio esgrimido por el actor, en términos de lo expuesto en la presente sentencia.
SEGUNDO. En consecuencia, se REVOCA el acto impugnado, para los efectos precisados en el considerando QUINTO de este fallo.
TEEP-JDC-047/2023
Promovido por un ciudadano en su carácter regidor del Ayuntamiento de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, en el periodo comprendido de octubre de 2018 a octubre de 2021, en el cual alega la omisión del pago de sus remuneraciones durante el desempeño de su cargo.
En la propuesta se estableció que este Tribunal carece de competencia para pronunciarse del fondo del asunto, toda vez que, de conformidad con los criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la pretensión del actor escapa del ámbito electoral, porque la falta de pago ya no está directamente relacionada con el impedimento al promovente de acceder y/o desempeñar el cargo de elección popular al ya no encontrarse en funciones.
Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político - Electorales de la Ciudadanía, 47/2023 se resolvió:
ÚNICO. Este Tribunal Electoral del Estado de Puebla es INCOMPETENTE para conocer del presente medio de impugnación.
El presente documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
https://www.teep.org.mx/jurisdiccional/2014-11-21-04-37-30
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube: