COMUNICADO: Núm. 051-2023
FECHA: 29-09-2023
TEEP resolvió un Asunto Especial y seis Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-051/2023 y TEEP-JDC-077/2023
Promovidos por una ciudadana por su propio derecho, en su carácter de Diputada Local por el Distrito XII con cabecera en el Municipio de Amozoc, Puebla, en contra del desahogo de las audiencias de pruebas y alegatos que tuvieron verificativo en las instalaciones del Instituto Electoral del Estado; correspondientes a dos procedimientos especiales sancionadores instaurados por la actora.
En el estudio se propuso declarar PARCIALMENTE FUNDADOS los agravios consistentes en que la responsable no atendió lo dispuesto por los artículos 414 del Código Local, así como su similar 54 del Reglamento de Quejas y Denuncias, que le deja en estado de indefensión el hecho de no saber el sentido en el que el denunciado dio contestación a la denuncia y las pruebas que en su caso haya ofrecido para desvirtuar la imputación que se le realiza.
Por lo expuesto, es claro que dicha audiencia se desarrolló con apego a los artículos 414 del Código local y 54 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto, sin que existiera un desequilibrio procesal entre las partes, ya que ambos comparecieron por escrito, respetándose así el debido proceso y el derecho de audiencia de las mismas.
Sin embargo, tal situación es insuficiente para revocar el desahogo de la audiencia, no obstante, en aras de garantizar el correcto acceso a la justicia de la Actora, se le deberá notificar junto con las sentencias, copia certificada de las respectivas actas de las audiencias de pruebas y alegatos.
Es por eso que se propuso declararlos INOPERANTES, toda vez que, tanto la Actora, como el denunciado, al momento de ser emplazados y citados a la audiencia de pruebas y alegatos, se les indicó de manera expresa que, la comparecencia debía ser por escrito, de conformidad con lo establecido en los puntos TERCERO de los acuerdos de admisión y emplazamiento, lo cual fue convalidado por la propia Actora, además, la Actora no presentó en tiempo y forma el medio de impugnación en contra de dichos acuerdos de emplazamiento, de ahí la inoperancia de los agravios.
En consecuencia, respecto del Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 67/2023, se resolvió:
Este Tribunal Electoral del Estado de Puebla, se declaró INCOMPETENTE para conocer de la controversia planteada, en términos de lo razonado en la resolución.
En lo que respecta al Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 77/2023, se resolvió:
Se declararon PARCIALMENTE FUNDADOS, INOPERANTE e INFUNDADO, respectivamente, los agravios manifestados por la actora, en base al numeral 4 de la presente resolución, así también se confirmó el acto reclamado.
TEEP-JDC-067/2023
Interpuesto por cuatro ciudadanos integrantes del Comité Comunitario de la junta Auxiliar de San Pablito, Pahúatlan, Puebla, a fin de controvertir la inobservancia del debido proceso en las comunidades indígenas, al revocarlos anticipadamente del cargo que ostentan, por lo que consideran que se están vulnerando sus derechos políticos electorales.
La ponencia propuso declarar la incompetencia del Tribunal Electoral, para conocer de la litis planteada, por lo siguiente:
En reconocimiento a la autodeterminación, autonomía y autogobierno de la Comunidad de San Pablito Pahuatlan, la Sala Superior ordenó llevar a cabo una consulta ciudadana, para determinar libremente su condición política, económico, social y cultural; de manera específica, su derecho de administrar los recursos que les correspondan, frente al Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla.
Así, la consulta implica reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como los sujetos más aptos y legitimados para determinar sus propias prioridades, sin que el Estado o agentes externos no estatales deban determinar qué es lo que más conviene a dichas comunidades, de ahí que se dejan a salvo los derechos político electorales de dicha comunidad.
Por otra parte, en el caso concreto, los actores integran el Comité Comunitario de San Pablito, constituido como una Asociación Civil, por lo que, de su misma naturaleza, se advierte que la selección de sus miembros no es mediante voto popular, por el contrario, resulta de un pacto o contrato de asociación, de lo que deviene, que estos no ostentan un cargo público, por ello, al tratarse de un conflicto interno de carácter administrativo, entre el Ayuntamiento de San Pablito, Pahuatlán, y el Comité Comunitario de administración de recursos de San Pablito, A.C., es evidente que este Tribunal Electoral, carece de competencia para conocer sobre la cuestión planteada, además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que la libre administración de los recursos públicos de los municipios, no es materia electoral sino administrativa.
Respecto del Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 67/2023, se resolvió:
El Tribunal Electoral del Estado de Puebla, se declaró INCOMPETENTE para conocer de la controversia planteada, en términos de lo razonado en la presente resolución.
TEEP-JDC-076/2023
Promovido por una persona ciudadana por su propio derecho, a fin de controvertir la omisión del Instituto Electoral del Estado de responder una solicitud de información presentada ante dicho órgano administrativo electoral, el veintidós de agosto del año en curso.
En el proyecto se propuso declarar el sobreseimiento del juicio, porque de la documentación que obra en autos se adviertio que la responsable con posterioridad a la presentación del medio de impugnación dio respuesta a la solicitud de la parte actora, lo cual genera un cambio de situación jurídica; y, en consecuencia, deja sin materia el asunto, al actualizarse la inexistencia de la omisión reclamada. De ahí el sobreseimiento propuesto.
En consecuencia: respecto del Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 76/2023, se resolvió:
Se sobresee el juicio de la ciudadanía promovido por Emmanuel Melchor Geminiano por su propio derecho.
TEEP-AE-010/2023
Iniciado por una Regidora del Ayuntamiento de Hermenegildo Galeana, Puebla, para controvertir los supuestos actos cometidos en su contra, presuntamente constitutivos de Violencia Política contra las mujeres en razón de género, por parte del Presidente Municipal, el Secretario general y el Tesorero del Ayuntamiento en mención.
En los autos del expediente se desprendió que el veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, la autoridad sustanciadora recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado un escrito por el que, la denunciante manifestó de manera expresa y libre, su deseo de NO continuar con el asunto especial de cuenta, ratificando su intención el veintiocho de septiembre del presente año, por lo anterior se propuso SOBRESEER el asunto especial de cuenta al actualizarse el artículo 372 fracción I del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y 148 del Reglamento Interior de este Tribunal.
En consecuencia: respecto del Asunto Especial 10/2023, se resolvió:
Se SOBRESEE el asunto especial en términos del considerando SEGUNDO rector de la sentencia.
TEEP-JDC-038/2023
Promovido por una ciudadana, en contra de la resolución de treinta de marzo de dos mil veintitrés, emitida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, por la cual se desechó la denuncia de la actora dentro del Procedimiento Especial Sancionador con clave SE/PES/YNFH/010/2023.
En el estudio del expediente se propuso la actualización de la causal de sobreseimiento prevista en la fracción II del artículo 372 del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla, toda vez que, la promovente pretende que se revoque la resolución de desechamiento del Procedimiento Especial Sancionador antes referido, con la finalidad de que la autoridad responsable realice un análisis de la revictimización y el posible incumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal el veintisiete de enero de dos mil veintitrés, en el expediente TEEP-AE-114/2021, situación que fue modificada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, ya que determinó dentro del expediente SCM-JDC-039-2023 la inexistencia de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Respecto del Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 38/2023, se resolvió:
Se SOBRESEE el juicio, en términos del considerando SEGUNDO de la sentencia.
TEEP-JDC-068/2023
Promovido por un ciudadano en contra la “Resolución De La Comisión Permanente De Quejas Y Denuncias Del Instituto Electoral Del Estado, Por La Cual Se Desechó La Denuncia Formulada Dentro Del Procedimiento Ordinario Sancionador SE/ORD/DEOL/014/2023”, al considerar que realizó una indebida fundamentación, ya que la responsable no debió aplicar lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como realizar un estudio de fondo y no uno preliminar como lo estable el Código de Instituciones Procesos Electorales del estado de Puebla, además refiere una presunta dilación al realizar las diligencias de verificación por parte de la autoridad sustanciadora.
Es por eso que se propuso declarar INFUNDADO el agravio encaminado a demostrar que la resolución reclamada adolece de una indebida fundamentación al aplicar lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que, contrario a lo señalado por el promovente la responsable aplicó la normatividad electoral adecuada sin utilizar dicha ley como sustento del desechamiento.
Por otra parte, se propuso declarar como FUNDADO el agravio relativo al indebido e ilegal desechamiento por parte de la responsable al realizar un indebido análisis de fondo, esto en razón de que en la resolución impugnada se advierte que utilizó un análisis sustentado en elementos de estudio de fondo al mencionar que no existía la acreditación de las conductas denunciadas sin realizar el estudio preliminar señalado en la jurisprudencia 45/2016, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En consecuencia: Respecto del Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 68/2023, se resolvió:
Se declaró INFUNDADO el primer agravio estudiado en el considerando QUINTO de este fallo, igualmente se declaró FUNDADO el segundo agravio analizado en el considerando QUINTO de este fallo y, en consecuencia, se REVOCÓ la resolución impugnada para los efectos precisados en el mismo.
El presente documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=rR_OFPRe9t4