COMUNICADO NÚM 005 (12-02-24) Sesión Pública

COMUNICADO: Núm. 005-2024
FECHA: 12-02-2024

 

 

 


TEEP resolvió tres Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía

En sesión pública presencial y que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-JDC-004/2024 y TEEP-JDC-009/2024

Interpuesto por dos ciudadanos, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en el que se determinan Acciones Afirmativas en favor de grupos sociales en situación de vulnerabilidad para el proceso electoral estatal ordinario concurrente 2023-2024, al considerar que se vulneran sus derechos político electorales.

El estudio de la Ponencia advirtió que se actualizó la causal de improcedencia establecida en la fracción III del artículo 369 del Código Electoral Local, ello pues los promoventes presentaron los escritos de demanda fuera del plazo de tres días que prevé el artículo 353 Bis del ordenamiento en cita.

En consecuencia, respecto del Juicio de la Ciudadanía 004/2024, se resolvió:

Se desechó de plano el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en términos de lo argumentado en el apartado 3 de esta sentencia.

Y con respecto del Juicio de la Ciudadanía 009/2024, se resolvió:

Se desechó de plano el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en términos de lo argumentado en el apartado 3 de esta sentencia.

 

TEEP-JDC-011/2024

Promovido por una aspirante propietaria a participar en el proceso interno de designación de la candidatura a Presidencia Municipal del Partido Acción Nacional en Puebla, en contra de la resolución de la Comisión de Justicia de dicho partido dictada el veintitrés de enero del presente año, al considerar que existió la vulneración a los principios de legalidad, garantía de audiencia, debido proceso, exhaustividad, paridad y alternancia de género, además de una indebida fundamentación y motivación.

El estudio de la ponencia propuso declarar FUNDADOS, toda vez que de las constancias que obran en autos del expediente, se advierte que no fueron realizadas las notificación de los tres informes rendidos por la Comisión Estatal de Procesos Electorales del Partido Acción Nacional de Puebla, así como las certificaciones y notificaciones de los tres escritos del tercero interesado, siendo que dichos documentos fueron tomados en cuenta por la responsable para dictar la resolución impugnada.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 011/2024, se resolvió:

Se declararon FUNDADOS los agravios estudiados en la presente resolución, en términos de lo expuesto en el considerando SEXTO de este fallo y, en consecuencia, se revocó la resolución impugnada para que la autoridad responsable lleve a cabo lo determinado en el considerando SÉPTIMO de la presente sentencia.


Este documento es únicamente con fines de divulgación.

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=d8da8uAMclM