COMUNICADO: Núm. 008-2024
FECHA: 01-03-2024
TEEP resolvió un Incidente, un Asunto Especial, cinco Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.
En sesión pública presencial y que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-067/2023, TEEP-JDC-012/2024, TEEP-JDC-075/2023, TEEP-JDC-010/2024, TEEP-AE-009/2024, INC-TEEP-JDC-089/2023 y TEEP-JDC-022/2024.
TEEP-JDC-067/2023 (Cumplimiento a sala)
Interpuesto por los integrantes del Comité Comunitario de la junta Auxiliar de San Pablito, Pahúatlan, Puebla, a fin de controvertir la Asamblea General Comunitaria de 25 de agosto de 2022, la cual tuvo como efecto la revocación de su mandato.
En el proyecto se propone revocar dicha Asamblea, ya que en estricto cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional dentro del expediente SCM-JDC-297/2023, este Tribunal Local resulta competente para conocer el presente juicio, por ello bajo una perspectiva intercultural además de tomar en cuenta los usos y costumbres de la comunidad.
También la Sala Superior, ha determinado como requisito indispensable para la validez de las asambleas de las que derive la revocación de un mandato, que en la convocatoria se debe advertir de forma específica y explícita su efecto, para garantizar la información en la toma de decisiones, esto con base a lo determinado por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-0055/2018.
En consecuencia, respecto del Juicio de la Ciudadanía JDC-067/2023 se resolvió:
Declarar FUNDADO el agravio manifestado por la parte Actora, con base en el numeral 7 de la presente resolución. Se REVOCÓ el acto reclamado y se VINCULÓ a los integrantes de la junta auxiliar de San Pablito, y al ayuntamiento del municipio de Pahuatlan, Puebla, para que en conjunto y con la participación de los representantes de los actores convoquen a una Asamblea General Comunitaria cuyo punto a discutir sea la terminación anticipada de mandato, en los términos precisados en esta sentencia.
TEEP-JDC-012/2024
Promovido por un ciudadano, quien se auto adscribe como indígena y se ostenta como Presidente Municipal Suplente del Ayuntamiento de Amixtlan, Puebla, a fin de controvertir la omisión del cabildo Municipal para convocarlo a rendir protesta como presidente suplente, ante la supuesta falta absoluta del Presidente Propietario.
En el proyecto estudiado, una vez que se superó la causal de sobreseimiento hecha valer por la autoridad responsable, de autos consta la certificación realizada por el Ayuntamiento, en la que se hace constar que el Presidente Propietario se encuentra ejerciendo funciones y, que no existe alguna suspensión decretada por el Congreso del Estado, lo cual es una prueba plena que desvirtúa eficazmente los indicios de las notas periodísticas aportadas por el Actor.
Respecto del Juicio de la Ciudadanía 012/2024, se resolvió por mayoría:
Que es INFUNDADO el agravio planteado, conforme al punto 10 de esta sentencia.
TEEP-JDC-075/2023
Promovido por una Regidora del Ayuntamiento de Huauchinango, Puebla, para controvertir, el pago desproporcional y la retención de remuneración inherente al desempeño de su cargo, así como la negativa de autorización y reembolso de viáticos, además de la falta de contestación a diversos oficios, también el presunto desprestigio, agresiones y discriminación como servidora Pública, conductas que pueden constituir Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
Al analizar el agravio referente a la omisión de pago y autorización de viáticos a la promovente, ya que los adeudos que se reclaman no son de naturaleza electoral, sino que se relacionan con la administración económica de un municipio, lo cual debe considerarse de naturaleza administrativa.
Ahora bien, por lo que respecta a los agravios referentes al pago desproporcional se declararon como INFUNDADOS, a razón de que el pago menor que recibe la promovente deviene del préstamo con descuento vía nómina que solicitó a la autoridad responsable.
Finalmente se propone que al acreditarse la omisión de dar contestación a los oficios y al existir señalamientos por parte de la promovente de presuntas agresiones, desprestigio y discriminación como servidora Pública, se escinda a un procedimiento especial sancionador al ser el medio de impugnación idóneo para poder estudiar dichas conductas por Violencia Política en Contra de las Mujeres en Razón de Género.
En consecuencia, respecto del Juicio de la Ciudadanía 075/2023, se resolvió:
Que este Tribunal es incompetente para conocer respecto a la omisión del pago de viáticos, en términos del considerando PRIMERO de este fallo. Se declaró INFUNDADOS Y PARCIALMENTE FUNDADOS, los agravios señalados por la promovente, en términos del considerando OCTAVO rector de esta sentencia y se ordenó a la autoridad responsable y a la Secretaria General de Acuerdos en funciones de este Tribunal, realicen lo ordenado en el considerando NOVENO de la presente sentencia.
TEEP-JDC-010/2024.
Promovido cinco Regidoras del Ayuntamiento de Cuautinchán, Puebla, en contra de la omisión de pago de remuneraciones por el desempeño de su cargo, correspondiente a la segunda quincena de noviembre de dos mil veintitrés, con lo que vulnera su derecho político electoral, en su vertiente de acceso al cargo.
En el proyecto se propuso SOBRESEER el Juicio de la ciudadanía, toda vez que se actualiza el supuesto contenido en el artículo 372 fracción II del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, dado que la Autoridad Responsable, modificó el acto impugnado, dejando al medio sin materia.
Respecto del Juicio de la Ciudadanía 010/2024, se resolvió:
SOBRESEE el presente asunto, en términos del considerando SEGUNDO de esta sentencia.
TEEP-AE-009/2024
Instaurado por una ciudadana, en contra del Partido Político Nueva Alianza por su presunta afiliación indebida a dicho partido.
En el análisis de las constancias que obran en el expediente, se puede desprender que en 2020 la denunciante solicitó su afiliación de forma libre y voluntaria al partido político, ello de acuerdo al formato de afiliación correspondiente, mismo que durante la substanciación del procedimiento no fue objetado por la denunciante.
Respecto del Asunto Especial 009/2024, se resolvió:
Declarar la INEXISTENCIA de la infracción denunciada, en términos del considerando QUINTO rector del presente fallo.
INC-TEEP-JDC-089/2023
Promovido por un Regidor del Ayuntamiento de Tepango de Rodríguez, Puebla, quien se auto adscribe como indígena, por el incumplimiento a los efectos establecidos en el considerando séptimo de la sentencia dictada por este Tribunal el 24 de noviembre de 2023 en el expediente principal.
En el estudio del caso, al no acreditarse el cumplimiento, se propuso al pleno calificar como FUNDADO el agravio hecho valer por el actor, para los efectos precisados en el proyecto e imponer una amonestación pública a la responsable.
Respecto del Incidente del Juicio de la Ciudadanía 089/2023, se resolvió:
Se declaró FUNDADO el agravio hecho valer por el actor incidental, en términos del considerando SEXTO, y en consecuencia, se ORDENA a la responsable dar cumplimiento al presente fallo y se impuso una AMONESTACIÓN PÚBLICA al Presidente Municipal de Tepango de Rodríguez, Puebla, en términos de lo precisado en el considerando SÉPTIMO de la presente sentencia.
TEEP-JDC-022/2024
Promovido por una regidora del Ayuntamiento de San Miguel Xoxtla en contra de la determinación que tomó el cabido del mismo municipio en la cual le negó la licencia para separarse de su cargo.
El estudio de las constancias que obran en el expediente es posible desprende que tal y como lo refirió la actora, la negativa de licencia no encuentra sustento en la normativa aplicable, además que en diversos criterios adoptados por el máximo órgano electoral, se estableció que en aquellos casos en los que se solicita licencia para participar en una elección, no resulta pertinente analizar su procedencia ya que se entiende que opera desde el momento de su petición.
Respecto del del Juicio de la Ciudadanía 022/2024, se resolvió:
Es FUNDADO el agravio esgrimido por la parte actora y, en consecuencia, se ORDENÓ al Ayuntamiento de San Miguel Xoxtla, Puebla, a través de su presidencia, dé cumplimiento a los efectos establecidos en el considerando QUINTO de esta sentencia.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=2SLeHXJ4g7M