COMUNICADO: Núm. 015-2024
FECHA: 23-03-2024
TEEP resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-033/2024 Y TEEP-JDC-034/2024, ACUMULADOS.
Promovidos por una ciudadana en su calidad de aspirante a la candidatura al cargo de presidenta municipal de Tepanco de López, Puebla, por el partido político MORENA, para controvertir la asignación de la candidatura a la presidencia municipal de dicho municipio y la omisión de la responsable de dar contestación a dos escritos de denuncia y una solicitud de información, al considerar que se violan sus derechos políticos electorales.
En el estudio se propuso acumular los expedientes de cuenta, esto al advertir la conexidad entre los juicios, pues existe identidad en la promovente, en una de las autoridades responsable, en los actos reclamados consistentes en la omisión de contestación a sus escritos y solicitud, así como controvertir la designación de la candidatura a la Presidencia Municipal de Tepanco de López, Puebla.
En relación al acto consistente en que la responsable ha omitido determinar la candidatura al cargo de Presidente Municipal de Tepanco de López, Puebla, para el proceso ordinario estatal concurrente 2023-2024 en el plazo establecido por el Instituto Electoral del Estado de Puebla, se propuso SOBRESEER el acto impugnado, al quedarse sin materia, actualizándose así el artículo 372 fracción II del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
Finalmente por lo que, respecta al acto reclamado consistente en que la responsable registró un aspirante a la candidatura al cargo de Presidente Municipal de Tepanco De López, Puebla, para el proceso ordinario estatal concurrente 2023-2024, el cual se encuentra afiliado al partido Nueva Alianza Puebla, del estudio realizado de las constancias que integran el expediente se advierte que el acto reclamado, pretensión, agravios y autoridades son idénticos a los escritos denuncias presentados, ante la responsable, los cuales se encuentran en substanciación, precluyendo así su derecho de acción al ejercerlo primero en la instancia partidista.
Respecto de los Juicios de la Ciudadanía 33 y 34 ambos del 2024, se resolvió por mayoría del pleno:
Se acumuló el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía TEEP-JDC-034/2024 al TEEP-JDC-033/2024, por ser este el más antiguo; se SOBRESEEN los presentes Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en términos del considerando TERCERO de esta sentencia y se ordenó a la responsable que dicte la resolución correspondiente del expediente CNHJ-PUE-224/2024 Y ACUMULADO, en los términos referidos en el considerando TERCERO de la resolución.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube: