Comunicado Num.: 035 (24-05-2024)

COMUNICADO: Núm. 035-2024

                            FECHA: 23-05-2024

 

 

TEEP resolvió cinco apelaciones; tres asuntos especiales y seis juicios de la ciudadanía.

 

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-A-019/2024; TEEP-A-022/2024; TEEP-A-025/2024; TEEP-JDC-105/2024; TEEP-AE-01/2024; TEEP-JDC-113/2024; TEEP-JDC-114/2024, TEEP-JDC-121/2024; TEEP-A-21/2024; TEEP-A-24/2024; TEEP-AE-17/2024; TEEP-AE-35/2024; INC-TEEP-JDC-133/2023 Y TEEP-JDC-80/2024.

 

TEEP-A-019/2024

Que fue promovido por la representante propietaria de MORENA ante el Consejo Municipal de Tlachichuca, Puebla, en contra de la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, que desechó su denuncia interpuesta en contra de integrantes del Ayuntamiento de dicho Municipio, por diversas infracciones a la normativa electoral.

La propuesta se planteó revocar la resolución impugnada para los efectos que se precisan en el proyecto. Esto en atención, a que se calificó como FUNDADO el agravio consistente en que la autoridad instructora, faltó a su deber de dictar una resolución exhaustiva y motivada, al no haber verificado y valorado el material probatorio aportado, mediante el ejercicio de la fe pública.

Respecto del recurso de apelación 019/2024, se resolvió:

Se declararon FUNDADO e INFUNDADOS los agravios en estudio, de conformidad con el apartado 4 de esta sentencia y se REVOCÓ la resolución impugnada y, en consecuencia, se ordena a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, realice las acciones precisadas en el punto 4.2 de esta sentencia.

 

TEEP-A-022/2024

Promovido por el Partido del Trabajo, a través de su Representante Propietario acreditado ante el Consejo Electoral Municipal de Tlachichuca, Puebla, en contra de la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, que desechó su denuncia interpuesta en el Procedimiento Especial Sancionador SE/PES/PT/249/2024.

En el proyecto se propuso calificar como INFUNDADOS los agravios hechos valer y, en consecuencia, confirmar la resolución impugnada.

Como parte del estudio no se aprecia que la Comisión haya sido omisa en ser exhaustiva, razonar, motivar y fundar las conductas denunciadas, toda vez que, del contenido de la resolución impugnada, se advierte que la responsable basó su determinación en elementos objetivos y razonables.

Del expediente TEEP-A-22/2024, se resolvió:

Se declararon INFUNDADOS los agravios esgrimidos por la parte actora, y en consecuencia, se CONFIRMÓ la resolución impugnada en lo que fue materia de estudio, de conformidad con lo precisado en el considerando SEXTO de esta sentencia.

 

TEEP-A-025/2024

Interpuesto por el representante del Partido Acción Naciónal ante el Consejo Municipal de Tepango de Rodríguez, Puebla, y el candidato de dicho ente político a presidir tal Municipio, en el que controvierten el nombramiento y designación del Consejero Presidente de tal organismo electoral.

En el proyecto se advirtió que se actualizan dos causales de improcedencia, consistente en la extemporaneidad y falta de interés jurídico para promover el medio de impugnación, por lo que propuso su desechamiento.

Respecto del recurso de apelación 25 de 2024, se resolvió:

Se DESECHÓ DE PLANO el recurso de apelación, en términos de lo argumentado en el apartado 3 de esta sentencia.

 

TEEP-JDC-105/2024

Interpuesto por un ciudadano para controvertir la resolución SE/PES/DRX/261/2024 de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado.

Del estudio y análisis del expediente se advirtió, la determinación de la responsable  se estimó adecuada, dado que las pruebas ofrecidas por el actor, fueron efectivamente analizadas de manera preliminar como lo ha establecido la Sala Superior, sin embargo no resultaron ser suficientes ni idóneas para arrojar indicios objetivos y concretos respecto de la posible actualización de la infracción denunciada, por lo que devienen infundados los agravios relativos a que con esas pruebas debió sustanciarse la referida queja.

Con relación al juicio TEEP-JDC-105/2024, se resolvió:

Se declararon INFUNDADOS E INOPERANTE los agravios manifestados por el actor, con base en el numeral 7 de la presente sentencia y se confirmó el acto reclamado.

 

TEEP-AE-01/2024

Promovido por una ciudadana, en contra del Director General del medio de información denominado “Diario Cambio”, por la presunta comisión de actos de Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género.

En el proyecto se propuso declarar como cosa juzgada los enlaces denunciados toda vez que, es un hecho público notorio que este Tribunal, ha realizado el estudio respectivo de cada uno de los enlaces denunciados, en la sentencia identificada con la clave TEEP-AE-002/2024.

En consecuencia, respecto del asunto especial 1, 2024, se resolvió:

ÚNICO. Se declara la COSA JUZGADA en términos de lo razonado en el considerando NOVENO de la presente sentencia.

 

TEEP-JDC-113/2024

Promovido por un candidato a Diputado Local por el principio de representación proporcional para el Estado de Puebla por el partido político Morena para controvertir, la resolución dictada con fecha 28 de abril de 2024, al considerar que existió una falta de observancia por la Responsable,  situación que afecta sus garantías de defensa, legalidad y seguridad jurídica y en consecuencia la improcedencia dictada no es válida, así como el acuerdo CG-AC-0033/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

En el estudio se propuso sobreseer los actos reclamados consistentes en la vulneración de los acuerdos CG/AC-033/2024, CG/AC-055/2021 y CG/AC/057/21, en razón de que el promovente presentó su demanda de forma extemporánea sin haberse acreditado una situación excepcional, que pudiera justificar su interposición fuera del plazo establecido por la el artículo 353 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado, en ese sentido es que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción III del artículo 369  del mismo Código.

En cuanto al juicio de la ciudadanía 113/2024, se resolvió:

Se SOBRESEE el acto reclamado referente al acuerdo CG/AC-0033/2024, de conformidad a lo señalado en el considerando TERCERO de la presente sentencia, también se da por PRECLUIDO el acto consistente en la publicación de la asignación numérica de la insaculación para elegir a los candidatos locales por el principio de representación proporcional 2023 y 2024, esto de conformidad al considerando CUARTO del presente fallo.

Se declararon INOPERANTES E INFUNDADO los agravios esgrimidos por la promovente, en términos del considerando NOVENO de la presente resolución y Se CONFIRMÓ la resolución impugnada, en términos del apartado NOVENO de esta sentencia.

 

TEEP-JDC-114/2024

Promovido por una ciudadana para controvertir la ilegal solicitud de registro de candidatos a integrantes del Ayuntamientos del Municipio de Xicotepec, Puebla, presentada por la candidatura común de los partidos  Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así mismo, su aprobación por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, al considerar que se vulneran los principios de certeza y legalidad y su derecho de votar, ser votado y de libre asociación.

En el proyecto de cuenta se propuso calificar como FUNDADO el agravio señalado por la promovente toda vez que del análisis de las constancias que obran en autos del expediente, no es posible advertir que se acredito la voluntad y el consentimiento de la actora para participar como candidata a la séptima regiduría suplente postulada por la candidatura común.

En cuanto al expediente TEEP-JDC-114/2024, se resolvió:

Se calificó como FUNDADO el agravio señalado por la parte actora, en términos de lo estudiado en el considerando SEXTO de la presente sentencia.

 

TEEP-JDC-121/2024

Promovido por una ciudadana en su carácter de candidata a Diputada Local por el principio de representación proporcional para el estado de Puebla por el Partido Político Morena, para controvertir la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena de 9 de mayo del presente año, además de la omisión de notificación personal de haber sido eliminada de la lista como candidata como candidata a Diputada Local de Morena, así como la contestación a una queja.

Como parte del estudio, se propuso declarar el sobreseimiento del acto reclamado, consistente en la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena de 9 de mayo de 2024, al actualizarle lo previsto en el artículo 369 fracción III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, toda vez que se controvirtio de forma extemporánea, sin acreditarse una situación excepcional para justificar su interposición fuera del plazo legal de 3 días.

Respecto al juicio de la ciudadanía 121 de 2024, se resolvió:

Se SOBRESEE el acto impugnado en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena de 9 de mayo del presente año, esto de conformidad al considerando TERCERO del presente fallo.

Y se declararon como INFUNDADOS  los agravios consistentes en la omisión de notificación personal y de contestación por parte de la responsable, en términos de lo expuesto en el considerando SÉPTIMO de este fallo.

 

TEEP-A-21/2024

Promovido por la representante propietaria del partido político Morena ante el consejo municipal electoral de Tlachichuca, Puebla, en contra de la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto, que desechó su queja, ya que a su juicio la autoridad no fue exhaustiva, además de que no razonó y motivó las conductas denunciadas.

Del análisis de las constancias que integran el recurso de apelación, se adviertió que no le asiste la razón a la recurrente, toda vez que el Instituto Local razonó correctamente que lo denunciado no podía ser analizado en un procedimiento especial sancionador, pues el mismo atiende a la posible comisión de las conductas enlistadas en el artículo 410 del Código Electoral Local.

En consecuencia, respecto del recurso de apelación 021 de 2024, se resolvió:

Se declararon INFUNDADOS los agravios esgrimidos por la parte actora, y en consecuencia, se CONFIRMÓ la resolución impugnada en lo que fue materia de estudio, de conformidad con lo precisado en el considerando SEXTO de esta sentencia.

 

 TEEP-AE-17/2024

Promovido por un ciudadano para controvertir la presunta vulneración a la temporalidad de difusión de informe de labores atribuido a un diputado local.

En el análisis de las constancias que obran en el expediente se desprendió que, si bien se realizó un evento por una persona distinta al denunciado, en cuyo recinto permanecía una lona que hacía alusión al informe de labores del denunciado, llevado a cabo 4 meses antes, lo cierto, es que tal situación únicamente se debió a la omisión de retirarla, sin que el acontecimiento que ahora se denuncia tuviera algo que ver dicho informe.

En cuanto hace al asunto especial 17/2024, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada, en términos de lo razonado en la presente resolución.

 

TEEP-A-24/2024

Promovido por un representante político del Partido Acción Nacional y un candidato a la Presidencia Municipal de Tepango de Rodriguez.

En el análisis se advirtió que el medio de impugnación no reúne los requisitos indispensables para su procedencia, toda vez que, por una parte, se presentó de manera extemporánea, y por otra, el representante de partido no cuenta con la legitimación para promover el recurso intentado.

Respecto del expediente TEEP-A-024/2024, se resolvió:

Se DESECHÓ DE PLANO el presente recurso de apelación, en términos de lo establecido en el considerando TERCERO rector de esta sentencia.

 

TEEP-AE-35/2024

El cual fue iniciado con motivo de la denuncia presentada por una regidora del ayuntamiento de Huejotzingo, Puebla, en contra de la entonces presidenta municipal del mismo municipio, por hechos que a su juicio constituyen violencia política en su contra por razón de género.

 En la revisión de las constancias que integran el asunto especial, se advirtió que si bien es cierto, las expresiones denunciadas sí ocurrieron, también lo es que de un estudio contextual y de conformidad a los elementos establecidos en la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior; no se desprende que los actos fueran realizados por cuestiones de género, además de que a juicio de la ponente las manifestaciones se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión en el contexto del debate político.

Tocante el expediente TEEP-AE-035/2024, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de la conducta denunciada, en términos del considerando SEXTO rector del presente fallo.

 

INC-TEEP-JDC-133/2023

Promovido por una Regidora del Ayuntamiento de Tepango de Rodríguez, Puebla, quien se auto adscribe como indígena, para controvertir el incumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal, el 16 de febrero del año en curso, en el expediente principal del juicio de la ciudadanía.

En el caso, durante la instrucción del expediente, la autoridad señalada como responsable remitió el comprobante de pago de las remuneraciones adeudadas a la actora, sin que de la visita realizada la promovente manifestara cuestión alguna.

En el Incidente TEEP-JDC-133/2023, se resolvió:

El presente INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA  ha quedado sin materia de acuerdo a lo establecido en el considerando TERCERO, rector de este fallo.

 

TEEP-JDC-80/2024

Promovido por un ciudadano, en su carácter de militante de MORENA, en contra de diversas autoridades, por ser omisas en responder a sus escritos de petición.

Respecto a la omisión atribuida al Instituto Electoral del Estado de dar contestación al escrito de solicitud de la parte actora, es posible advertir, que dicha autoridad emitió la respuesta respectiva durante la tramitación del asunto de cuenta, por lo que se propone su sobreseimiento.

En el juicio de la ciudadanía 80 de 2024, se resolvió:

Se SOBRESEE la demanda únicamente por cuanto hace a la omisión atribuida al Instituto Electoral del Estado de Puebla, en términos del considerando TERCERO de la presente sentencia y se declaró FUNDADO pero INOPERANTE, el agravio esgrimido por la actora en términos del considerando OCTAVO rector de esta sentencia.

 

 Este documento es únicamente con fines de divulgación.

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=qIXeY9Rlsbo