Comunicado Num.: 058 (20-09-2024)

COMUNICADO: Núm. 058-2024

                            FECHA: 20-09-2024

 

TEEP resolvió un Recurso de Apelación, nueve Asuntos Especiales, veintiséis Recursos de Inconformidad y diez Juicios de la Ciudadanía.

 

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-AE-062/2024, TEEP-I-001/2024, TEEP-I-022/2024, TEEP-I-023/2024, TEEP-I-040/2024, TEEP-I-041/2024, TEEP-I-050/2024, TEEP-I-051/2024, TEEP-I-064/2024, TEEP-I-065/2024, TEEP-I-066/2024, TEEP-I-067/2024, TEEP-I-068/2024, TEEP-I-071/2024, TEEP-I-076/2024, TEEP-I-080/2024, TEEP-I-081/2024, TEEP-I-116/2024, TEEP-I-117/2024, TEEP-I-118/2024, TEEP-JDC-147/2024, TEEP-JDC-157/2024, TEEP-JDC-160/2024, TEEP-JDC-174/2024, TEEP-JDC-180/2024, TEEP-AE-016/2024, TEEP-AE-111/2024, TEEP-AE-114/2024, TEEP-AE-122/2024, TEEP-AE-134/2024, TEEP-AE-135/2024, TEEP-I-011/2024, TEEP-I-020/2024, TEEP-I-034/2024, TEEP-I-069/2024, TEEP-JDC-159/2024, TEEP-A-084/2024, TEEP-AE-053/2024, TEEP-AE-103/2024, TEEP-I-032/2024, TEEP-I-035/2024, TEEP-I-126/2024, TEEP-JDC-176/2024, TEEP-JDC-179/2024, TEEP-JDC-186/2024,         TEEP-JDC-187/2024.

 

TEEP-AE-062/2024

Promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del entonces candidato a la gubernatura del Estado de Puebla por la presunta utilización de Equipamiento Urbano para la colocación de propaganda político electoral, así como al partido MORENA por culpa in vigilando.

En el estudio, se estimó que el deslinde fue eficaz, idóneo, jurídico y oportuno, lo cual exime de responsabilidad de los hechos imputados al denunciado, ya que, si bien se acreditó la existencia de la propaganda en diversas ubicaciones, al deslindarse en el momento procesal oportuno, no es dable acreditar el elemento personal, por lo que, se considera inexistente la conducta denunciada.

Del TEEP-AE-062/2024, se resolvió: Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción atribuida al denunciado; así como la imputación al partido político denunciado por culpa in vigilando.

 

 

TEEP-I-001/2024

Interpuesto por el representante del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Municipal Electoral de Atexcal, Puebla, en contra de los resultados obtenidos en las actas de cómputo de la elección municipal respectiva.

En el proyecto se propuso declarar INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios analizados, en razón de lo siguiente: el actor señaló que se actualizó la causal de nulidad consistente en la entrega de paquetes electorales fuera de los plazos previstos sin causa justificada respecto.

Se resolvió:

Se declararon INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios de los recurrentes, por lo analizado en el punto 6 de esta determinación y se confirmaron los resultados del cómputo final del Consejo Municipal Electoral de Atexcal, la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

 

TEEP-I-022/2024 y TEEP-I-023/2024

Promovidos por el Partido del Trabajo y el Partido Fuerza por México Puebla, en contra de los resultados del cómputo municipal, la constancia de mayoría y la declaración de validez correspondiente a la elección del Ayuntamiento de Mazapiltepec de Juárez, Puebla.

En el análisis se propuso declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad de la casilla presentada por el Partido del Trabajo, argumentando que la votación se recibió en una fecha distinta a la establecida por la ley.

Se resolvió: Se ACUMULÓ el recurso de inconformidad TEEP-I-023/2024 al diverso TEEP-I-022/2024. En consecuencia, se ordenó agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados y se declararon INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios de los Partidos Actores.

También se confirmaron los resultados del cómputo final del Consejo Municipal Electoral de Mazapiltepec de Juárez, Puebla, así como la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento y la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

 

TEEP-I-040/2024 y TEEP-I-041/2024

Promovidos por el Partido Verde Ecologista de México y Pacto Social de Integración, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de elección para el Ayuntamiento de Zacatlán, Puebla, así como la declaración de validez y en consecuencia el otorgamiento de constancia de mayoría respectiva, expedida a favor del Partido Político MORENA.

El Partido Verde impugnó de diversas casillas por supuestas irregularidades en la manipulación, resguardo, integración y traslado de urnas, solicitando su nulidad. En el proyecto se propuso declararlos INOPERANTES, ya que los argumentos son genéricos, imprecisos y no presentan pruebas suficientes, por lo que no se vulneran sus derechos político-electorales.

De estos se resolvió: Se acumuló el recurso de inconformidad TEEP-I-041/2024 al diverso TEEP-I-040/2024 y se e declararon INOPERANTES e INFUNDADOS, los agravios de los partidos recurrentes.

También se confirmaron los resultados del cómputo final del Consejo Municipal Electoral de Zacatlán, Puebla, así como la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento y la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por la coalición del Partido del Trabajo, MORENA, Nueva Alianza y Fuerza por México.

 

TEEP-I-050/2024 y TEEP-I-051/2024

En los que se controvierte el cómputo final de la elección del municipio de Ahuazotepec, Puebla, la declaración de validez; así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida por el Consejo Municipal, Puebla a favor de la planilla registrada por la coalición integrada por los Partidos Políticos Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática y Pacto Social de Integración.

En relación al expediente TEEP-I-051/2024, se advirtió que el recurso de inconformidad resultó extemporáneo, atendiendo a que el cómputo impugnado concluyó el 6 de junio y la demanda se presentó hasta el 10 de junio, ante el Consejo General, por lo que se interpuso fuera del plazo estipulado, de ahí, que se proponga su desechamiento, conforme al artículo 369 fracción III del Código Local.

Se resolvió:

Se decretó la ACUMULACIÓN del recurso de inconformidad TEEP-I-051/2024 al TEEP-I-050/2024, toda vez que fue el primero que se recibió ante esta autoridad.

También se desechó el recurso de inconformidad TEEP-I-051/2024 y se declararon INOPERANTES E INFUNDADOS los agravios de la Parte Actora, conforme al punto 8 de esta sentencia.

Además, se CONFIRMÓ el cómputo final de la elección del Municipio de Ahuazotepec, Puebla, la declaración de validez de la elección; así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida por el Consejo Municipal, a favor de la planilla registrada por la coalición integrada por los Partidos Políticos Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática y Pacto Social de Integración.

 

TEEP-I-064/2024, TEEP-I-065/2024, TEEP-I-066/2024, TEEP-I-067/2024 y TEEP-I-068/2024

Promovidos por el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Fuerza por México Puebla, en contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo, relativa a la elección de Presidente Municipal de San Miguel Xoxtla, Puebla.

Se propuso DESECHAR los recursos de inconformidad 64 y 68 por ser extemporáneos, puesto que el primero se presentó el 5 de junio de este año, antes de que concluyera la sesión de cómputo final, mientras que el segundo se presentó el 19 de junio, diez días después de haber vencido el plazo de tres días para su promoción. En ese sentido, se propone DESECHAR el recurso de inconformidad 66 ya que el derecho del actor para ejercer la acción ha precluido, dado que ya había presentado un recurso previamente.

En estos se resolvió:

Se ACUMULARÓN los recursos de inconformidad TEEP-I-065/2024, TEEP-I-066/2024, TEEP-I-067/2024 y TEEP-I-068/2024 al diverso TEEP-I-064/2024. En consecuencia, se ordenó agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados y se DESECHARON los recursos de inconformidad TEEP-I-064/2024, TEEP-I-066/2024 y TEEP-I-068/2024.

También se declararon INOPERANTES e INFUNDADOS los agravios del Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional y se CONFIRMARON los resultados consignados en el Acta de Cómputo final relativa a la elección de Presidencia Municipal, la declaración de validez de la elección de Miembros del Ayuntamiento y la Constancia de Mayoría otorgada a favor de Guadalupe Ortiz Pérez postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

 

TEEP-I-071/2024

Presentado por el Partido Acción Nacional, en contra de los resultados del cómputo municipal del Ayuntamiento de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, declaración de validez y constancia de mayoría a favor de la planilla registrada por la candidatura común integrada por los Partidos del Trabajo, MORENA y Fuerza por México Puebla.

En el proyecto se propuso a declarar INFUNDADO el agravio hecho valer por el Partido Actor, quien solicitó que se declarara la nulidad de las casillas del Municipio de Cuapiaxtla de Madero, Puebla por el ejercicio de violencia o presión sobre el electorado conforme al numeral 377 fracción VI del código local, contrario a lo sostenido por el inconforme, no se acreditó dicha causal de nulidad, toda vez que las denuncias y pruebas técnicas aportadas, por sí solas, no tienen el afecto de demostrar los hechos manifestados.

Se resolvió:

Se declaró INFUNDADO el agravio de la Parte Actora y se confirmaron los resultados del cómputo final del Consejo Municipal Electoral de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, así como la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento y la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por la Candidatura Común Integrada por los Partidos del Trabajo, MORENA y Fuerza por México Puebla.

 

TEEP-I-076/2024

Interpuesto por el representante propietario del Partido Nueva Alianza, en contra de la constancia de mayoría del candidato electo en el Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, expedida el 6 de junio de 2024, por violaciones graves acontecidas durante el proceso electoral y el día de la jornada electoral.

En el proyecto se propuso declarar infundados los agravios esgrimidos por el recurrente, toda vez que, de las pruebas aportadas, así como de su escrito de demanda, no se desprenden circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acontecieron dichas acciones, por lo que no es posible demostrar la duración de la afectación en relación con el resultado de la votación, de ahí que resulten infundados.

Se resolvió:

Se declaran infundados los agravios esgrimidos en términos de lo argumentado en los apartados 5.1 y 5.2 de esta sentencia y se confirmaron los resultados del cómputo final del Consejo Municipal Electoral de Chalchicomula de Sesma, Puebla, así como la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento y la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por el Partido Movimiento Ciudadano.

 

TEEP-I-080/2024, TEEP-I-081/2024 y TEEP-JDC-157/2024

Promovidos por los representantes propietarios de los partidos Morena y Verde Ecologista de México, así como por los Candidatos a la Presidencia Municipal de Huehuetlán el Chico por dichos partidos, en contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez correspondientes a la elección del ayuntamiento.

La parte actora, invocó la causal de nulidad prevista en la fracción III del artículo 377 del Código Local, consistente en haber recibido la votación en fecha distinta a la señalada por el Código en cita, para la celebración de la elección, respecto de 6 casillas.

Se resolvió: Se acumuló el recurso de inconformidad TEEP-I-081/2024 y el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía TEEP-JDC-157/2024, al recurso de inconformidad TEEP-I-080/2024, por ser este el más antiguo.

Se declararon inoperantes e infundados los agravios de los recurrentes y se confirmaron los resultados del cómputo final del Consejo Municipal Electoral de Huehuetlán el Chico, así como la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento y la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Pacto Social De Integración.

 

TEEP-I-116/2024, TEEP-I-117/2024 y TEEP-I-118/2024

Cuya acumulación se propone, a fin de controvertir los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez correspondientes a la elección de ayuntamiento de Tianguismanalco, Puebla. Emitidas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado a favor del Partido MORENA Y PT.

Respecto a la nulidad de la elección por violaciones generalizada y graves en el periodo de campaña, por la vulneración al principio de laicidad, se propuso calificar como INFUNDADA la causal de nulidad.

 

Se resolvió:

Se decretó la ACUMULACIÓN de los recursos de Inconformidad TEEP-I-117/2024 y TEEP-I-118/2024 al TEEP-I-116/2024, toda vez que fue el primero que se recibió ante esta autoridad.

Se declaran INFUNDADOS los agravios de la Parte Actora y  Se CONFIRMARON los resultados del cómputo final del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, así como la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Tianguismanalco, Puebla y la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por la “Coalición Sigamos Haciendo Historia en Puebla, conformada por el Partido del Trabajo y Morena”.

 

TEEP-JDC-147/2024

Promovido por el candidato del PT y representante del Partido del Trabajo en el municipio de Tlachichuca, Puebla en contra de los resultados del cómputo municipal y la constancia de mayoría y declaratoria de validez de ese municipio.

En el proyecto se propuso declarar como inoperantes e infundados los agravios hechos valer por la parte actora, quien se quejó de actos anticipados de campaña y propaganda electoral por parte del candidato electo

Se resolvió:

Se declararon INOPERANTES E INFUNDADOS los agravios hechos valer por la Parte Actora y Se confirmaron los resultados del cómputo final del Consejo Municipal Electoral de Tlachichuca, Puebla, así como la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento y la elegibilidad de la planilla ganadora, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por el partido político Movimiento Ciudadano.

 

TEEP-JDC-160/2024

Promovido por un ciudadano en su carácter de otrora candidato a regidor del ayuntamiento de Cuautlancingo, Puebla, postulado por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Pacto Social de Integración, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por el que efectúa el Cómputo, Declara la validez de la Elección y la Elegibilidad de las Candidaturas a Regidurías por el Principio de Representación Proporcional y asigna Regidurías por el Mencionado Principio.

El Actor hace valer como agravio que la asignación como regidoras de dos ciudadanas, incumple con lo previsto en los artículos 49, fracción I de la Ley Orgánica Municipal, al no haberse separado del cargo que ostentan en el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable de Cuautlancingo, Puebla, en la temporalidad que la norma señala, ya que la Ley Orgánica Municipal prevé un requisito negativo.

Se resolvió: Se declararon INOPERANTE e INFUNDADO los agravios manifestados por el Actor y Se confirmó, en lo que fue motivo de impugnación, el acuerdo impugnado.

 

TEEP-JDC-174/2024

Interpuesto por la Representante Suplente del Partido del Trabajo y el candidato a la Presidencia Municipal de Ahuazotepec, Puebla en contra del Consejo Municipal Electoral, así como del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla por la supuesta omisión a la petición realizada por la dicha representante, para que realizaran la entrega de documentación generado por dicho organismo con motivo de sus actividades de organización electoral, así como del desarrollo de las mesas de trabajo, sesiones, recuentos, cómputos y demás. Relacionadas con la emisión de los resultados electorales de la elección de Ayuntamiento.

De las constancias que integran el expediente, se advirtió que la autoridad responsable ya atendió la petición de los enjuiciantes, ya que existen respuestas por parte de las responsables, mediante oficios en los que la información solicitada fue del conocimiento del partido apelante, en las respuesta emitidas y notificadas a su representante, situación que deja insubsistente el acto reclamado e imposibilitando a este organismo jurisdiccional para continuar sustanciando el presente asunto

Se resolvió: Se sobresee el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en términos del apartado 3 rector de esta sentencia.

 

TEEP-JDC-180/2024

Interpuesto por una ciudadana en su carácter de candidata a la presidencia municipal de Cuetzalan del Progreso, Puebla, en contra del acuerdo mediante el cual se emitió el resultado del cómputo supletorio municipal, así como la declaratoria de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría.

En el proyecto se propuso declarar infundados los agravios esgrimidos por la recurrente, toda vez que a su dicho, el candidato, así como los partidos que lo postularon, rebasaron el tope de gastos de campaña establecido, sin embargo, del dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización, así como de las sentencias dictadas por Sala Regional Ciudad de México y Sala Superior, se desprende que no se rebasó el tope de gastos de campaña.

Se resolvió: Se declaró INFUNDADO el agravio esgrimido y se confirmaron los resultados del cómputo final del Consejo General, la declaración de validez de la elección de Ayuntamiento de Cuetzalan del Progreso, Puebla que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por la Candidatura Común conformada por los Partidos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza Puebla y Fuerza por México Puebla.

 

TEEP-AE-016/2024

Promovido por una ciudadana, en contra del entonces Diputado Federal y Coordinador parlamentario de Morena, por presuntas violaciones a la normativa electoral, que pueden constituir actos anticipados de precampaña y campaña, propaganda personalizada y culpa in vigilando.

En el proyecto, se propuso declarar la INEXISTENCIA de las conductas denunciadas, al no advertirse que las expresiones posicionen indebidamente al denunciado, o que las mismas hagan referencia al actual proceso electoral estatal ordinario concurrente.

Se resolvió: Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas a los denunciados de conformidad con lo establecido en los considerandos SEXTO y SÉPTIMO de la presente sentencia.

 

TEEP-AE-111/2024

Promovido por una ciudadana, en contra del entonces candidato a Gobernador de Puebla, por la presunta promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña, y al Partido Político MORENA por culpa in vigilando.

En el proyecto de sentencia se propuso declarar la INEXISTENCIA de las conductas, ya que del análisis no se comprobó que el denunciado fuera el autor intelectual o material de la presunta divulgación, así como la fecha en que se difundió, es por lo que no se vulneró el principio de equidad en la contienda.

Se resolvió: Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas al denunciado, de conformidad con lo expresado en el considerando SÉPTIMO rector de la presente sentencia.

TEEP-AE-114/2024 y TEEP-AE-122/2024.

Promovidos por una ciudadana en contra del entonces candidato a Gobernador del estado, por el presunto uso indebido de recursos públicos, así como promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña.

En el proyecto de sentencia se propuso la INEXISTENCIA de las conductas denunciadas, ya que no es posible advertir que el denunciado destine recursos humanos, económicos o materiales que tuvo a su disposición en virtud de su cargo para su beneficio o de algún precandidato, candidato, partido político o coalición.

Se resolvió: Se ACUMULÓ el Asunto Especial identificado con la clave TEEP-AE-122/2024 al diverso TEEP-AE-114/2024 y se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas al denunciado, de conformidad con lo expresado en los considerandos SÉPTIMO y OCTAVO de la presente sentencia.

 

TEEP-AE-134/2024.

Promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del entonces candidato a Presidente Municipal de Puebla, Puebla, por la indebida colocación de propaganda electoral en el centro histórico y zona de monumentos, así como a los Partidos Políticos que integran la coalición “Seguiremos Haciendo Historia en Puebla” por culpa in vigilando.

La ponente propone declarar la INEXISTENCIA de la conducta denunciada, esto al advertirse de la diligencia de verificación realizada por el Instituto Electoral de Estado no fue posible localizar la lona denunciada.

Se resolvió: Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas a los denunciados conforme a lo referido en el considerando SEXTO del presente fallo.

 

TEEP-AE-135/2024.

Promovido por el Partido Político Morena, en contra de una ciudadana en su calidad de entonces candidata a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Santa Inés Ahuatempan, Puebla, por actos que contravienen las normas sobre propaganda político electoral.

Se propuso declarar la INEXISTENCIA de la conducta denunciada, toda vez que, de las investigaciones realizadas por el Instituto Electoral del Estado de Puebla, no existen pruebas en el expediente que permitan concluir razonablemente, la existencia de la lona denunciada y en consecuencia la sobrexposición de la misma.

Se resolvió: Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción atribuida a la denunciada conforme a lo referido en el considerando SEXTO del presente fallo.

 

TEEP-I-011/2024

Promovido por los entonces candidatos a Presidente Municipal de Atlixco, Puebla y por el representante de Nueva Alianza Puebla, en  contra de los resultados de la elección para elegir a los miembros del Ayuntamiento, la Declaratoria de Validez y la Constancia de Mayoría expedida por el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado, al considerar que existió coacción  del voto, rebase de topes de gasto de campaña y compra de votos.

En el proyecto de cuenta se propuso declarar como INFUNDADO el agravio consistente en la coacción del voto, toda vez que de las constancias que obran en el expediente no es posible acreditar la supuesta utilización de programas para que la ciudadanía votara a favor de la fórmula ganadora.

Se resolvió: Se declararon INFUNDADOS e INOPERANTE los agravios hechos valer por la parte actora en términos de lo establecido en la presente sentencia y Se CONFIRMARON los resultados del Cómputo Final de la elección del Ayuntamiento del municipio de Atlixco, Puebla, la Validez de la Elección y la entrega de la Constancia de Mayoría respectiva.

 

TEEP-I-020/2024

Promovido por el Partido Político Fuerza por México de manera conjunta con el entonces Candidato a Presidente Municipal del mismo partido, para controvertir el cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, la declaración de validez de la elección y, el otorgamiento de la constancia de mayoría.

Se propuso calificar como INOPERANTES e INFUNDADOS a razón de que, el promovente no indicó de manera específica los rubros fundamentales en donde detectó los presuntos errores en las Actas de Escrutinio y Cómputo, de igual manera en la presunta entrega extemporánea de paquetes electorales al Consejo Municipal Electoral, no refirió las casillas en las que, se acreditaba dicho supuesto. 

Se resolvió: Se declararon INOPERANTES e INFUNDADOS los agravios planteados por el Partido Actor, en base en el considerando SEXTO de la presente sentencia y se confirmó la resolución impugnada y, en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección.

 

TEEP-I-034/2024

Promovido por el Partido político Fuerza por México Puebla, en contra de los resultados del cómputo municipal de San Andrés Cholula, Puebla, la declaración de validez de la elección de y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectiva.

Se propuso declarar como INFUNDADO el agravio relativo al error y dolo en la computación de los votos de algunas casillas, ya que de las constancias que obran en el expediente, se puede determinar que las inconsistencias que existen entre los rubros fundamentales no actualizan el valor determinante que exige el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla en la fracción VII del artículo 377, en consecuencia, se propone CONFIRMA la validez del acto y la elección impugnada.

Se resolvió: Se declaró INFUNDADO el agravio esgrimido por el partido recurrente, de conformidad con lo expuesto en la presente ejecutoria y se confirmó la validez de la elección de San Andrés Cholula, Puebla, y la entrega de constancia de mayoría en términos de lo expuesto en la presente sentencia.

 

TEEP-I-069/2024

Promovido por el entonces candidato a Presidente Municipal de Nicolás Bravo, Puebla, por el Partido del Trabajo y Nueva Alianza, así como el Representante de Nueva Alianza, para controvertir los resultados consignados en el Acta de cómputo Municipal del mismo, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría, al considerar que el recuento  total vulnero la normativa electoral.

En el proyecto de cuenta se propuso declarar como infundado el agravio, toda vez que del análisis de la sesión cómputo final, se advierte que contrario a lo señalado por la parte actora, si se acreditó el supuesto establecido el artículo 312 en su fracción treceava (XIII) del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

Del TEEP-I-069/2024 se resolvió:

Se declaró INFUNDADO, el agravio esgrimido por el partido recurrente, de conformidad con lo expuesto en la presente ejecutoria y se confirmó la validez de la elección de Nicolás Bravo, Puebla, y la entrega de la constancia de mayoría en términos de lo expuesto en la presente sentencia.

 

TEEP-JDC-159/2024

Promovido por el entonces candidato a primer Regidor del Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, para controvertir el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Estado de Puebla, al considerar que el mismo se emitió de forma extemporánea e inexacta afectando los principios constitucionales en materia electoral.

Se propuso calificar como INFUNDADO el agravio consistente en la aprobación extemporánea del acuerdo controvertido, ello toda vez que, el Consejo General del Instituto se encontraba impedido para realizarlo en la fecha establecida en el artículo 315 fracción cuarta (IV) del Código Electoral, pues realizaba los cómputos supletorios de los distintos municipios para así poder contar con la totalidad de los resultados finales de cada Ayuntamiento, y asignar las Regidurías.

Se resolvió: Se calificaron como INFUNDADOS los agravios señalados por la parte actora en términos de lo estudiado en la presente sentencia y se confirmó en lo que fue materia de impugnación el acuerdo CG/AC-0092/2024.

 

TEEP-A-084/2024

Interpuesto por el representante propietario de Morena ante el consejo municipal de Francisco Z. Mena, en contra de la omisión y dilación de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de integrar y resolver el procedimiento sancionador 427 de 2024.

Previo al estudio de fondo de la cuestión planteada, resulta importante mencionar que la autoridad administrativa hizo de conocimiento a este Tribunal que la firma que contiene el escrito de demanda resulta diferente en comparación con la plasmada en el escrito de denuncia, razón por la cual se solicitó a quien se ostenta como actor su ratificación.

Sin embargo, una vez transcurrido el término otorgado y ante la ausencia de ratificación, es que se propone al pleno de este Tribunal desechar de plano el presente recurso en términos de lo previsto en el artículo 369, fracción IV del Código de la materia.

Se resolvió: Se DESECHÓ DE PLANO el presente recurso de apelación, por las razones expuestas en el considerando SEGUNDO rector de esta sentencia.

 

 

TEEP-AE-053/2024

Promovido por la representante propietaria del partido Revolucionario Institucional para controvertir presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, así como promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

En ese sentido, la parte denunciante aduce que mediante diversas páginas de la red social Facebook, el denunciado intento difundir, posicionar y promocionar de manera ilegal su imagen como aspirante a candidato a la presidencia municipal de Nicolas Bravo en el estado de Puebla.

Se resolvió: Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de lo razonado en la presente resolución.

 

TEEP-AE-103/2024

Promovido por el Partido Verde Ecologista de México, a fin de denunciar el presunto uso indebido de recursos públicos con fines electorales atribuido al Presidente Municipal y Ayuntamiento de Los Reyes de Juárez, Puebla.

Del análisis de las constancias que integran el expediente, la magistrada ponente advirtió que los elementos probatorios aportados por la parte actora, consistentes en notas periodísticas y fotografías, son insuficientes para acreditar los hechos denunciados.

Respecto al TEEP-AE-103/2024, se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de lo razonado en la presente resolución.

 

TEEP-I-032/2024

Promovido el Partido Verde Ecologista de México para impugnar los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y, en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla que resultó ganadora para integrar el Ayuntamiento de Los Reyes de Juárez, Puebla.

Del escrito de demanda se desprendió que la parte actora refirió que se actualizó la existencia de irregularidades graves en diversas casillas, debido a que se sustrajeron boletas electorales sobrantes que fueron utilizadas para el posterior embarazo de urnas; también señaló, que se actualizó la nulidad de la elección derivado del rebase en el tope de gastos de campaña atribuido al candidato ganador, así como, por el indebido uso de recursos públicos con fines electorales

 

En la Inconformidad 32, de 2024, se resolvió:

Se declararon INFUNDADOS los agravios de la parte actora, de conformidad con lo establecido en la presente sentencia y se confirmaron los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, la Declaración de Validez de la Elección para la renovación de los miembros del Ayuntamiento de Los Reyes de Juárez y, en consecuencia, la entrega de la Constancia de Mayoría a favor de la planilla postulada por los Partidos del Trabajo y MORENA.

 

TEEP-I-035/2024

Promovido por la representación del partido Morena, en contra de los resultados del cómputo final, la declaración de validez, elegibilidad, así como de la entrega de la constancia de mayoría otorgada a la candidatura común postulada por los partidos verde ecologista de México y del trabajo, en el municipio de Ayotoxco de Guerrero, Puebla

Del escrito de demanda se desprendió que la parte actora refirió que durante la jornada electoral diversos funcionarios del gobierno municipal en turno, realizaron acciones en beneficio del candidato del partido verde, lo cual a su juicio actualiza la causal de nulidad de casilla y de la elección.

En el TEEP-I-035/2024 se resolvió:

Se declararon INFUNDADOS y FUNDADO respectivamente, los agravios en términos del considerando SEXTO de la presente sentencia y también se modificó el cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Ayotoxco de Guerrero, Puebla, en términos de lo establecido en el considerando SÉPTIMO del presente fallo, y se confirma la Validez de la Elección, la Elegibilidad y entrega de la Constancia de Mayoría a la planilla ganadora postulada en candidatura común por los partidos Verde Ecologista de México y del Trabajo, decretada por el Consejo Municipal Electoral de Ayotoxco de Guerrero, Puebla.

También se confirmó la asignación de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional del Municipio de Ayotoxco de Guerrero, Puebla, realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla a través del acuerdo identificado con la clave CG/AC-0092/2024, aprobado en sesión especial de 9 de junio de la presente anualidad.

 

TEEP-I-126/2024, TEEP-JDC-186/2024 y TEEP-JDC-187/2024.

Promovidos por un candidato y las representaciones de los partidos de la Revolución Democrática, y Fuerza por México Puebla, en contra del acta de cómputo supletorio de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Ixtepec, la declaración de validez y elegibilidad, así como la entrega de la constancia de mayoría otorgada al Partido Revolucionario Institucional.

La parte actora, refirió en esencia que el cómputo supletorio realizado por el Consejo General del Instituto Electoral, no se apegó a lo establecido en el Código Electoral.

En consecuencia, se propuso al pleno declarar la nulidad de la elección en el municipio de Ixtepec, Puebla.

Se resolvió: Se declaró FUNDADO el agravio, en términos de lo establecido en el considerando SÉPTIMO de la presente sentencia, y en consecuencia se declaró la NULIDAD de la elección de miembros del Ayuntamiento correspondiente al Municipio de Ixtepec, Puebla, para los efectos dictados en el apartado correspondiente

Así también se REVOCÓ el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría del municipio de Ixtepec, Puebla, otorgada al partido Revolucionario Institucional y se VINCULÓ al Honorable Congreso del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla para los efectos precisados en la presente sentencia.

También se impone a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y morena, una AMONESTACIÓN PUBLICA.

 

TEEP-JDC-176/2024

Promovido el, otrora candidato a Presidente Municipal de Huehuetla, en contra de los de los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección, la Declaratoria de Validez y la entrega de la Constancia de Mayoría emitida a favor de la planilla que resultó ganadora.

Del escrito de demanda la parte actora solicitó se declarara la nulidad de la votación recibida en diversas casillas por actualizarse la causal relativa a la recepción de la votación por personas no autorizadas. Al respecto, derivado del análisis de las constancias que integran el expediente, se propuso declarar Fundado el agravio en mención, ello dado que se acredita que las personas que recibieron la votación, no fueron previamente designadas en el encarte, ni eran electores de la sección respectiva. 

Se resolvió: Se declararon INFUNDADOS y FUNDADOS, en cada caso, los agravios hechos valer por la parte actora en términos de lo razonado en la presente sentencia y se declaró la NULIDAD de la votación recibida.

También se MODIFICARON los resultados asentados en el Acta de Cómputo Final de la elección de Ayuntamiento del municipio de Huehuetla, Puebla y el Acuerdo CG/AC-0089/2024, en términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO SEXTO del presente fallo.

Así mismo se CONFIRMÓ la Validez de la Elección, la Elegibilidad y entrega de la Constancia de Mayoría a la planilla ganadora postulada en candidatura común por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Pacto Social de Integración y se CONFIRMÓ la asignación de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional del Municipio de Huehuetla, realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla mediante acuerdo CG/AC-0092/2024.

 

TEEP-JDC-179/2024

Interpuesto por un candidato a presidente municipal del Ayuntamiento de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, para controvertir la sesión de cómputo supletorio celebrada el 8 de junio en el Consejo General del Instituto referente a la renovación de dicho municipio.

La parte actora aduce que en diversas casillas se recibió la votación por personas que no estaban autorizadas para ello, sin embargo, se limitó a señalar únicamente las mismas, sin brindar nombres completos de las personas que desempeñaron los cargos, por lo que se propone calificar de INOPERANTE el agravio.

Respecto al TEEP-JDC-179/2024 se resolvió:

Se declararon como INOPERANTE, INATENDIBLES e INFUNDADOS los agravios manifestados por la parte actora en términos de lo establecido en el presente fallo y se confirmó el resultado del Cómputo Supletorio, la Validez de la Elección, la Elegibilidad y entrega de la Constancia de Mayoría a la planilla ganadora postulada los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, decretada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

 

Este documento es únicamente con fines de divulgación.

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=t9D9u6PguYI&t=1900s