COMUNICADO: Núm. 061-2024
FECHA: 02-10-2024
TEEP resolvió Un Incidente, Una Apelación, Ocho Recursos de Inconformidad y Dos Juicios de la Ciudadanía.
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
INC-TEEP-I-024/2024, TEEP-A-064/2024, TEEP-I-008/2024, TEEP-I-024/2024, TEEP-I-052/2024, TEEP-I-053/2024, TEEP-I-054/2024, TEEP-I-072/2024, TEEP-I-073/2024, TEEP-I-074/2024, TEEP-JDC-151/2024, TEEP-JDC-162/2024.
INC-TEEP-I-024/2024
Promovido por el entonces candidato a Presidente Municipal de Teziutlán, Puebla y por el Representante del Partido Político Movimiento Ciudadano.
La Magistrada Ponente propuso dejar SIN MATERIA el incidente de cuenta, toda vez que, la violación al artículo 312 del CIPEEP referido por la parte actora para realizar la apertura de diferentes casillas, fue materia de estudio, en el Juicio principal por lo que este Tribunal determinó INFUNDADO dicho agravio.
De este asunto se resolvió: Se dejo sin materia la solicitud presentada por el partido recurrente, en términos de lo expuesto por el considerando SEGUNDO.
TEEP-A-064/2024
Promovido por el representante del partido político Pacto Social de Integración en contra de diversos actos que se realizaron por parte del Consejo Municipal Electoral de Guadalupe Victoria; Puebla.
La Magistrada Ponente propuso declarar INOPERANTE el agravio relativo a la entrega de copias a la parte actora, toda vez que en las dos ocasiones en que el partido recurrente requirió las mismas, estas le fueron entregadas por la autoridad responsable.
De este asunto se resolvió: Se declaró INOPERANTES e INFUNDADO los agravios planteados por el Partido Actor.
TEEP-I-008/2024
Interpuestos por los representantes del Partido de Trabajo, en contra de los Resultados del Cómputo final de la elección de Presidente Municipal de Amozoc de Mota, Puebla.
En el proyecto se propuso, calificar de INOPERANTE el agravio relativo a que no se realizó un recuento total ante la determinación de votos nulos, en razón de que dichas manifestaciones habían sido objeto de estudio en el Incidente de Pretensión de Nuevo Escrutinio y Cómputo, resuelto por este Tribunal el pasado 8 de agosto del año en curso.
De este asunto se resolvió: Se declararon INOPERANTES e INFUNDADOS los agravios esgrimidos por el partido recurrente de conformidad con lo expuesto en la presente ejecutoria; en consecuencia, se CONFIRMÓ la validez del acto y la elección impugnada.
TEEP-I-024/2024
Promovido por el entonces candidato a Presidente Municipal de Teziutlán, Puebla, por el partido político Movimiento Ciudadano y por su Representante, en contra del cómputo final, la declaración de validez de la elección, así como la entrega de la constancia respectiva.
La Magistrada Ponente propuso declarar como INFUNDADO el agravio consistente en la violación artículo 264 fracciones II y VI del Código Electoral, toda vez que la entrega de las boletas electorales se realizó de conformidad a lo establecido en dicho artículo, pues estuvieron presentes el Consejero Presidente, 4 Consejeros y la Secretaria del Consejo Municipal Electoral de Teziutlán, así como tres representantes de los partidos políticos entre otros agravios.
Respecto, de la Inconformidad TEEP-I-024/2024, se resolvió:
Se calificó como INFUNDADOS, PARCIALMENTE FUNDADO, FUNDADO e INOPERANTE los agravios referidos por la parte actora, de conformidad con lo estudiado en la sentencia.
Y se confirmó el cómputo final y la validez de la Elección del ayuntamiento de TEZIUTLÁN, PUEBLA, así como, la entrega de la Constancia de Mayoría respectiva.
TEEP-I-052/2024, TEEP-I-053/2024 y TEEP-I-054/2024
Promovidos por los representantes de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Pacto Social de Integración, en contra de los Resultados del Cómputo Final de la elección de Presidente Municipal de Guadalupe Victoria, Puebla, en consecuencia, de la declaración de validez de esa elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva.
En el estudio se propuso acumular los recursos de inconformidad 53 y 54 al diverso, 52 al ser el más antiguo y advertir que existe identidad en el acto reclamado, autoridad responsable y pretensión.
También se propuso desechar el recurso de inconformidad 52, esto al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 369 fracción octava (VIII) del Código Local, al controvertir un acto futuro e incierto, ello al presentar el medio de impugnación antes de que concluyera el cómputo final, siendo esta la materia de impugnación.
De estos se resolvió: Se acumularon los recursos de inconformidad 53 y 54 de 2024 , al diverso 52 , de 2024, por ser este último, el primero en recibirse y registrarse en este Tribunal Electoral.
También se desechó de plano el Recurso de inconformidad 52 de 2024, en términos del considerando segundo de esta sentencia y se declararon inatendible, inoperantes e infundados los agravios esgrimidos por los partidos recurrentes, de conformidad con lo expuesto en la presente ejecutoria.
Y se confirmó la validez de la elección de GUADALUPE VICTORIA, PUEBLA, y la entrega de constancia de mayoría en términos de lo expuesto en la presente sentencia.
TEEP-I-072/2024, TEEP-I-073/2024 y TEEP-I-074/2024
Promovidos por los Partidos del Trabajo, Morena, Verde Ecologista de México, Fuerza por México, y Movimiento Ciudadano, así como por su candidato a Presidente Municipal de San Martín Texmelucan, Puebla, respectivamente, para controvertir el cómputo final de la elección de miembros del Ayuntamiento de dicho municipio.
Se propuso acumular los recursos de inconformidad 73 y 74 al diverso 72 al ser este el más antiguo y existir identidad en la Autoridad Responsable y el acto reclamado.
En el estudió se propuso calificar como FUNDADO el agravio relativo a que la responsable realizó el recuento de dos paquetes electorales sin efectuar el cotejo correspondiente, sin embargo de las constancias que integran el expediente no fue posible reconstruir la votación de dichas casillas, en ese sentido se propuso declarar la nulidad de las casillas controvertidas y llevar a cabo la recomposición respectiva en el acta de Cómputo final, así como la asignación de Regidurías por el principio de representación proporcional.
De ellos se resolvió: Se acumularon los recursos de inconformidad 73 y 74 de la presente anualidad, al diverso 72 de 2024, de conformidad con el considerando SEGUNDO de la resolución.
Se calificaron como FUNDADO, INFUNDADOS e INOPERANTE los agravios en términos del considerando SÉPTIMO de la presente resolución y en consecuencia se determina la nulidad de las casillas 1724 Básica y 1725 Contigua UNO.
Además se modificó el cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento de SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA en términos de lo establecido en el considerando OCTAVO del fallo, y se confirmó la validez de la Elección, la Elegibilidad y entrega de la Constancia de Mayoría a la planilla ganadora.
También se confirmó la asignación de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional del Municipio de SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.
TEEP-JDC-151/2024
Promovido por la candidata a Presidenta Municipal de Santa Inés Ahuatempan, Puebla, postulada por los partidos políticos Morena y del Trabajo, para controvertir el cómputo final de la elección.
En el proyecto de cuenta se propuso calificar como INFUNDADO el agravio relativo a la apertura tardía de diversas casillas en razón de que, de que se realizó en el plazo permitido por la ley.
También se propuso declarar como INFUNDADO el agravio relacionado a que una acompañante votara en lugar del elector, derivado de que, el votante era una persona impedida físicamente siendo el motivo por el cual ingresó a votar acompañado, situación que se encuentra permitida en el artículo 280 del Código Local.
En el Juicio de la Ciudadanía TEEP-JDC-151/2024, se resolvió:
Se declararon INFUNDADOS e INOPERANTE, los agravios planteados por el partido actor, con base en el considerando SÉPTIMO de la sentencia.
Y se CONFIRMÓ la resolución impugnada, en lo que fue materia de impugnación.
TEEP-JDC-162/2024
Promovido por la entonces candidata a la Presidencia Municipal de Guadalupe Victoria, Puebla, postulada por el Partido Verde Ecologista de México para controvertir la omisión de fijar mediante cédula en los estrados del Consejo Electoral Municipal los medios de impugnación en contra de los resultados de la elección de dicho Ayuntamiento.
En el proyecto de sentencia se propuso DESECHAR de plano el Juicio de cuenta esto al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 369 fracción (octava) VIII del Código Local, al advertirse que los medios de impugnación señalados por la parte actora si fueron debidamente publicitado por las responsables, es por lo que no existe acto sobre el cual esta autoridad pueda emitir determinación.
De esto se resolvió: Se desechó de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en términos del considerando segundo de esta sentencia.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=SgSgCj6lMJg