COMUNICADO: Núm. 075-2024
FECHA: 05-12-2024
TEEP resolvió un incidente, catorce Asuntos Especiales y un Juicio de la Ciudadanía
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
INC-TEEP-JDC-078/2024, TEEP-AE-004/2024, TEEP-AE-034/2024, TEEP-AE-105/2024, TEEP-AE-106/2024, TEEP-AE-161/2024, TEEP-AE-207/2024, TEEP-AE-058/2024, TEEP-AE-102/2024, TEEP-AE-151/2024, TEEP-JDC-208/2024, TEEP-AE-057/2024, TEEP-AE-138/2024, TEEP-AE-204/2024, TEEP-AE-210/2024 y TEEP-AE-223/2024
INC-TEEP-JDC-078/2024
Interpuesto por una ciudadana, en contra del Presidente Municipal de Tehutzingo, Puebla, por no dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal Electoral de 5 de septiembre de 2024.
De las constancias que integran el expediente, se advirtió que le asiste la razón a la actora, ya que la fecha límite para dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, fue el 6 de octubre del presente año, siendo evidente que la autoridad responsable no ha realizado acciones tendentes para reinstalar a la actora en su cargo de Inspectora Auxiliar de la comunidad de Guadalupe Allende el Pitayo.
Se resolvió:
Se declaró FUNDADO el incidente de inejecución de sentencia promovido por la actora, en su calidad de inspectora auxiliar de la comunidad de Guadalupe Allende el Pitayo y se ordenó al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tehuitzingo, Puebla, proceda en términos del apartado SEIS de esta sentencia interlocutoria.
También se apercibió al Presidente Municipal que, de no cumplir con lo ordenado se le impondrá alguno de los medios de apremio establecidos en el artículo 376 bis del Código Local.
TEEP-AE-004/2024
Procedimiento especial sancionador iniciado por una regidora del Ayuntamiento de Cuautlancingo, en contra de diversos integrantes del mismo Ayuntamiento.
La ponencia consideró determinar la inexistencia de la infracción denunciada consistente en Violencia Política por razón de Género, ya que no se logra acreditar la responsabilidad de las partes denunciadas.
De este asunto se resolvió: Se declaró la inexistencia de la infracción denunciada y se ordenó revocar las medidas de protección otorgadas a la denunciante.
TEEP-AE-034/2024
Presentado por la otrora Presidenta Municipal de Huejotzingo Puebla, en contra de un entonces Diputado Local, por la probable comisión de actos que constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género.
De un análisis minucioso de las publicaciones denunciadas, se identificó manifestaciones del denunciado sobre el desempeño de la denunciante en su cargo, sin embargo, no contienen elementos de género que de alguna manera violenten, denosten o discrimen respecto al cargo que ostentaba o que se hayan vulnerado sus derechos políticos – electorales, de ahí la inexistencia de la infracción.
Del Asunto Especial TEEP-AE-034/2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada. En términos de lo razonado en la presente sentencia.
TEEP-AE-105/2024
Presentado por el partido político Movimiento Ciudadano a través de su representante suplente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado en contra del otrora aspirante a candidato a la presidencia municipal de Libres por parte del partido político MORENA por presuntos actos anticipados de precampaña y vulneración a los lineamientos para regular los procesos políticos, así como para garantizar la equidad de la contienda en los procesos electorales por la pinta de bardas dentro del municipio en mención.
En el proyecto de cuenta se analizó las infracciones señaladas conforme a la jurisprudencia 4/2018 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL” donde únicamente se actualizó el elemento temporal ya que las fechas de presentación de la denuncia así como de verificación y certificación del contenido de las bardas señaladas se encontraban en periodo de precampaña, sin embargo, se destacó que no se actualizó el elemento personal, ya que no tenía la calidad de aspirante, ni el elemento subjetivo toda vez que las expresiones que acompañan las bardas denunciadas no advertían mensajes de promesas o propuestas de campaña con el fin de posicionarse anticipadamente al electorado.
En el Asunto Especial TEEP-AE-105/2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas acorde a lo establecido.
TEEP-AE-106/2024
Promovido por el representante propietario del PAN, en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de Puebla, por presuntas violaciones a la normatividad electoral consistentes en el uso indebido de la imagen de menores de edad en propaganda político electoral.
El magistrado ponente, propuso declarar la inexistencia de la conducta denunciada, ya que, en autos, se advirtió que las publicaciones denunciadas no fueron autoría del denunciado, de lo que devino que no se colme el elemento personal, necesario para acreditar la infracción denunciada.
Sobre este asunto se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción atribuida al denunciado; así como la imputación al partido político denunciado por culpa in vigilando y Se da VISTA al Instituto Electoral del Estado de Puebla, para que, en el ámbito de su competencia, conozca sobre los hechos señalados.
TEEP-AE-161/2024
Interpuesto por el representante propietario del Partido Acción Nacional, en contra de la Presidenta Municipal de San Pedro Cholula, Puebla, por presuntas conductas constitutivas en uso indebido de recursos públicos.
En el proyecto se propuso declarar la inexistencia de la infracción denunciada, esto derivado de que, a dicho del denunciante, la infracción consistía en una publicación realizada por la cuenta oficial de Facebook del Ayuntamiento en cuestión, en donde se apoyaba de manera directa a dos candidatos, sin embargo, del desahogo realizado por el IEE de los tres enlaces aportados por el denunciante, sólo de uno de ellos se mostraba contenido, siendo el perfil oficial de Facebook del Ayuntamiento de San Pedro Cholula y no así la publicación que se denuncia.
En el Asunto Especial TEEP-AE-161/2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada.
TEEP-AE-207/2024
Promovido por el Partido Político MORENA en contra del otrora candidato a presidente municipal de Puebla por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Revolución Democrática y Pactos Social de Integración por el uso indebido de niños y/o niñas y/o adolescentes en propaganda electoral.
En el proyecto se propuso declarar la inexistencia de la infracción relativa a la utilización de imágenes de menores en propaganda electoral, supuestamente cometida por el denunciado ya que la autoridad responsable mediante acta circunstanciada verificó las tres publicaciones denunciadas y no se observaron menores de edad por lo cual no se acredita la existencia del hecho denunciado.
Sobre el Asunto Especial TEEP-AE-207/2024 se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas.
TEEP-AE-058/2024
Que se dictó en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, con sede en la Ciudad de México.
En el proyecto se propuso imponer al denunciado una amonestación pública, su inscripción al registro de personas sancionadas, la obligación de acreditar su asistencia a algún curso, taller o conferencia que tenga por objeto “la sensibilización en género y masculinidad”, así como emitir una disculpa pública por haber realizado acciones que constituyeron violencia política contra las mujeres por razón de género.
En el Asunto Especial TEEP-AE-058/2024, se resolvió:
Se impuso al denunciado una AMONESTACIÓN PÚBLICA y se ordena dar cumplimiento a las medidas de reparación, sensibilización y garantías de no repetición en términos de lo referido en el presente fallo.
También se vinculó al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral en términos de lo precisado en el considerando TERCERO de la presente sentencia.
TEEP-AE-102/2024
Promovido por el Partido Político Acción Nacional, en contra del entonces candidato a Presidente Municipal de Puebla, Puebla, postulado por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Puebla” por la presunta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, así como por culpa in vigilando.
En el proyecto de sentencia se propuso declarar la INEXISTENCIA de las conductas denunciadas, toda vez que, de la verificación y certificación de las ubicaciones que realizó el Instituto Electoral del Estado de Puebla no fue posible encontrar las bardas denunciadas.
De este asunto se resolvió: Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas a los denunciados conforme a lo referido en la sentencia.
TEEP-AE-151/2024
Promovido por un ciudadano, en contra del entonces precandidato a Gobernador de Puebla, Puebla de la coalición “Mejor Rumbo para Puebla”, por la realización de presuntos actos anticipados de campaña y por culpa in vigilada.
Se propuso declarar la INEXISTENCIA de los actos anticipados de campaña y la culpa invigilada, ya que, del análisis de los autos que obran en el expediente, es posible advertir que los hechos se realizaron el 2 de enero de 2024, es decir, dentro del periodo de precampañas del proceso electoral 2023-2024.
Se resolvió: Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas a los denunciados de conformidad con lo establecido en la sentencia.
TEEP-JDC-208/2024
Promovido por un ciudadano por propio derecho, en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, derivado de la falta de reconocimiento de su carácter como representante de un partido político, así como del incumplimiento de entrega de los gastos de representación correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
Al respecto, se propuso declarar INFUNDADOS los motivos de agravio manifestados por el incoante, en virtud de que el partido político que en su momento representaba, perdió su registro nacional, y en consecuencia se encuentra en procedimiento de liquidación.
En el Juicio de la Ciudadanía TEEP-JDC-208/2024, se resolvió:
Se declararon INFUNDADOS los agravios estudiados en la sentencia.
TEEP-AE-057/2024
Promovido por quien entonces era Regidora en el Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, en contra de la otrora Presidenta Municipal y la Contralora del mismo Ayuntamiento por actos que a su juicio constituyen violencia política en su contra por razón de género.
Del escrito de denuncia se advirtió que la Regidora se dolió de diversos hechos que surgieron durante un procedimiento de responsabilidad administrativa, mismos que a su juicio generaron la obstrucción de su cargo y en consecuencia, violencia política de género.
Se resolvió: Se declaró la INEXISTENCIA de la conducta denunciada.
TEEP-AE-138/2024 y TEEP-AE-210/2024
Interpuestos por un ciudadano en contra del Presidente Municipal de Nopalucan, Puebla, y la candidata a la presidencia municipal, postulada por el Partido Político Fuerza por México, Puebla, por hechos que a su juicio constituyen promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
En el caso, se estableció que respecto a las publicaciones realizadas en la red social Facebook -a juicio de la ponente- no es posible tener por actualizadas las conductas denunciadas, ello, pues no se aprecian frases, alusiones o imágenes que exalten cualidades, atributos o logros personales y/o de su gestión como Presidente Municipal de Nopalucan, Puebla, o que enaltezcan o destaquen la figura del citado denunciado, así como tampoco que haya destinado algún tipo de recurso económico, material o de otra índole.
De estos se resolvió:
Se acumuló el Asunto Especial 210 al diverso Asunto Especial 138 por ser este último el más antiguo y se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de lo razonado en la presente resolución.
TEEP-AE-204/2024
Promovido por un ciudadano en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de Olintla, Puebla, postulado por el partido político Morena, por el presunto uso de símbolos patrios en actos de campaña y propaganda electoral.
Del análisis de las constancias que obran en autos del expediente, se advirtió que el denunciado utilizó durante sus eventos de campaña la Bandera Nacional, mismos que replicó en su perfil de Facebook como propaganda electoral, situación última que, como se explica en la propuesta, se encuentra prohibida por el Código Electoral Local.
Respecto al Asunto Especial TEEP-AE-204/2024, se resolvió:
Se declaró la EXISTENCIA de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impuso una AMONESTACIÓN PÚBLICA, en términos de lo razonado en la presente sentencia.
TEEP-AE-223/2024
Promovido por un ciudadano, en contra de un diputado federal por la realización de actos anticipados de precampaña, campaña y promoción personalizada.
En el asunto, el denunciante refirió que las infracciones a la normativa electoral se actualizan derivado de la colocación de diversos espectaculares, sin embargo, del análisis de las constancias que integran el expediente, y en concreto del acta circunstanciada de verificación realizada por el Instituto Electoral, se desprendió que no fue posible localizar los espectaculares denunciados en las ubicaciones proporcionadas, sin que existan mayores elementos probatorios que acrediten los hechos denunciados.
En el Asunto Especial TEEP-AE-223/2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de lo razonado en la presente resolución.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=cfN2enEGiQk