Comunicado Núm.: 028 (06-06-2025)

COMUNICADO: Núm. 028-2025

                            FECHA: 06-06-2025

 

TEEP resolvió nueve Asuntos Especiales

 

 

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

 

TEEP-AE-117/2024

Promovido por el Representante Suplente del PRI ante el Consejo Municipal de Zacatlán, Puebla, en contra de la entonces candidata a la Presidencia de Zacatlán y los partidos MORENA, del Trabajo, Nueva Alianza Puebla y Fuerza por México Puebla, integrantes de la coalición “Sigamos Haciendo Historia, en Puebla”, por la presunta colocación de propaganda electoral, con medidas excesivas en un lugar prohibido, así como por culpa in vigilando.

En la consulta, se propone declarar la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, ya que no se acreditó la existencia de la propaganda electoral.

Ello, al únicamente contar con las imágenes insertas al escrito de denuncia, de las que no es posible desprender circunstancias de modo, lugar y tiempo.

En consecuencia, en el Asuntos Especiales 117 de 2024 se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada.

 

TEEP-AE-154/2024

Iniciado por un ciudadano en contra del entonces candidato a la Presidencia Municipal de San Pedro Cholula, Puebla, por la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes, derivada del uso indebido de imágenes de menores de edad en propaganda electoral, así como por culpa in vigilando atribuida al partido político Movimiento Ciudadano.

En el proyecto de resolución que sometió a consideración, el Magistrado instructor, propone declarar la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas.

Toda vez que, si bien se denunciaron dos imágenes, con la aparición de menores de edad.

En el proyecto de cuenta, se analizó que en una de ellas, el menor no resulta identificable, al encontrarse de espaldas. Y en la segunda, si bien, se trata de un menor identificable, en ambos se cuenta con la documentación prevista en los lineamientos, que hacen que no se actualice una vulneración a la normativa electoral.

En el Asunto Especial 154 de 2024, se resolvió:

Es INEXISTENTE la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral, en detrimento del interés superior de niñas, niños y/o adolescentes, derivado del uso indebido de imágenes de menores de edad atribuida al denunciado y es INEXISTENTE la infracción atribuida al Partido Político Movimiento Ciudadano.

 

TEEP-AE-028/2025

Integrado con motivo de la denuncia – por la supuesta comisión de --promoción personalizada, ---así como por uso indebido de recursos públicos y vulneración de los principios de certeza, legalidad y equidad, en contra del entonces presidente municipal de Tehuacán y candidato al mismo cargo, postulado por los partidos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza puebla.

En el proyecto que se somete a su consideración, se PROPONE DECLARAR INEXISTENTES LAS INFRACCIONES DENUNCIADAS, y, por ende, no se vulneraron los principios anunciados.

Esto, debido a que no se acreditó que el denunciado haya realizado promoción personalizada, ya que, el evento en el que participó, se realizó fuera de su horario laboral, aunado a que lo dicho en el mismo, en ningún momento hizo referencia a actos, vinculados a sus actividades como presidente Municipal y/o promesas relacionadas con su campaña.

Con respecto al uso indebido de recursos públicos, no se encuentra acreditado ya que, conforme a las constancias que obran en el expediente, el Ayuntamiento de Tehuacán no destinó recursos económicos para la realización de dicho evento, así como tampoco, se realizó ningún pago por su publicación en redes sociales; en similares términos, no se advierten el uso de recursos humanos o materiales.

En consecuencia, en el Asunto Especial 28 de 2025, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas.

 

TEEP-AE-034/2025

Formado con motivo de la denuncia atribuida a diversos reporteros, por difundir en la red social “X”, encuestas en tiempo de veda electoral, en favor del entonces candidato a Gobernador por el Partido Morena.

El proyecto de cuenta propone declarar INEXISTENTE la infracción denunciada, esto, ya que, de las constancias que obran en el expediente RESULTAN INEXISTENTES las publicaciones denunciadas, -cuya verificación por parte de la autoridad investigadora, se llevó a cabo en la misma fecha en que se presentó la denuncia-, sin que pudieran verificarse por la autoridad instructora  la existencia de los contenidos señalados, y sin aportarse mayores indicios para su acreditación en la instrucción del PES.

De ahí, que no es posible desprender, alguna vulneración a la veda electoral.

En el Asunto Especial 034 de 2025, se resolvió:

Se declaró la inexistencia de la infracción denunciada y se revocaron las medidas cautelares en tutela preventiva que determinó la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral.

 

TEEP-AE-174/2024

Interpuesto por el Representante Propietario del Partido Acción Nacional, en contra de un entonces candidato a la Presidencia Municipal de Puebla, postulado por el partido político Morena, derivado de la indebida colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.

En el proyecto de cuenta se propuso declarar la INEXISTENCIA de la conducta denunciada, toda vez que, si bien se constató la presencia de la propaganda electoral —consistente en una lona—, esta fue colocada en un inmueble de propiedad privada por su propietario, quien no tiene relación alguna con el denunciado.

En consecuencia, en el Asunto Especial 174 de 2024, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada, en términos de lo estudiado en la presente sentencia y se conminó al Instituto Electoral del Estado para actuar con diligencia y prontitud dentro de los procedimientos sancionadores que sean de su conocimiento.

 

TEEP-AE-104/2025

Promovido por el partido político MORENA en contra de un entonces candidato a la Presidencia Municipal de Teziutlán, Puebla, postulado por el partido Movimiento Ciudadano, así como del medio de comunicación “Diario Enfoque”, por la presunta difusión de propaganda electoral a través de la red social Facebook durante el periodo de veda electoral, y por la posible culpa in vigilando del partido postulante.

En el proyecto de sentencia se propuso declarar como INEXISTENTES las conductas atribuidas a los denunciados, toda vez que no se acreditaron los elementos personal y temporal requeridos para tener por actualizada la infracción denunciada.

En consecuencia, no se acreditó la responsabilidad del partido Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando.

En el Asunto Especial 104 de 2025, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de lo razonado en la presente resolución.

 

TEEP-AE-009/2025

Interpuesto por un ciudadano, en contra de la entonces aspirante para la candidatura a la presidencia municipal de Zacatlán, Puebla, postulada por el Partido Político Morena, por actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso de recursos públicos, derivado de su participación en un evento y por culpa in vigilando al mencionado partido.

En el proyecto se propuso declarar la INEXISTENCIA de los actos anticipados de campaña, al no colmarse el elemento subjetivo, en virtud de que, si bien se acreditó la realización y participación en el evento denunciado, lo cierto es que, fue de carácter privado, sin que fuera retomado por algún medio informativo, por lo que no es posible advertir su trascendencia a la ciudadanía.

Asimismo, se propuso declarar la INEXISTENCIA de la promoción personalizada, así como del uso indebido de recursos públicos, toda vez que la denunciada no era servidora pública, tal como se desprende de las constancias que obran en autos del expediente.

Por tanto, en el Asunto Especial 009 de 2025, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de lo razonado en la presente resolución.

 

TEEP-AE-063/2025

Promovido por la Representación del Partido Revolucionario Institucional para controvertir la presunta realización de actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, derivado de la colocación de 22 lonas, atribuidas al entonces aspirante a Candidato a Presidente Municipal de Naupan, Puebla y por culpa in vigilando al Partido Político Morena.

En la propuesta se estableció, que no pueden actualizarse las infracciones denunciadas, ya que, por cuanto hace a los actos anticipados de campaña, solo fue encontrada una lona de la cual no es posible desprender algún llamado expreso al voto ni su equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral. Y, respecto al uso indebido de recursos públicos, el denunciado no ostentaba el carácter de servidor público, tal como obra en autos del expediente.

Por tanto, en el Asunto Especial 063 de 2025, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de lo razonado en la presente resolución.

 

TEEP-AE-115/2025

Promovido por el entonces representante de Morena ante el Consejo Municipal de Oriental, en contra de diversas personas y del candidato en vía de reelección a la presidencia municipal, postulado por el partido Verde Ecologista de México, por supuestos actos que a su juicio constituyen promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

Así, analizados los hechos denunciados y las pruebas que integran el expediente, se advirtió que contrario a lo señalado por el quejoso las lonas que estaban colocadas en el medio de transporte no tienen elementos constitutivos de promoción personalizada, ya que solo llevan el nombre del municipio y lo colores del Ayuntamiento, situación que en términos de la normativa aplicable no constituyen una infracción.

En lo relación con el supuesto uso de recurso públicos atribuidos al otrora candidato y a diversas personas que laboran en el Ayuntamiento de Oriental, Puebla, se desprendió que, si bien, participaron en el evento y aparecen en las publicaciones, tal situación se dio en días inhábiles, además de que no se advirtió que alguna de las personas funcionarias realizara una manifestación abierta y manifiesta en favor del entonces candidato.

Por tanto, en el Asunto Especial 115 de 2025, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de lo razonado en la presente resolución.

 

Este documento es únicamente con fines de divulgación.

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=yTy-lDjMi6E