Comunicado No. 03 (17/02/2010)

Despublicado

Determina TEEP que no es Restrictivo el Manual de Coaliciones del Instituto Electoral del Estado

 

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en sesión pública realizada este día, determinó por unanimidad declarar infundados los agravios presentados por los Partidos Acción Nacional y Nueva Alianza sobre la opinión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, del Manual para Conformar Coaliciones, ya que resolvió que ésta sea una interpretación restrictiva de los dispositivos que facultan las coaliciones, por el contrario se tutela el derecho a los institutos políticos a participar en el proceso electoral independientemente de que tengan o no la intención de coaligarse.

En la sesión pública el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, Magistrado Reynaldo Lazcano Fernández y los Magistrados Gabriel González Alegría y Antonio Oropeza Barbosa determinaron solicitar al Consejo General del Instituto Electoral que en el término de siete días modifique y armonice el contenido del Reglamento para la Tramitación de Denuncias, con la finalidad de que las disposiciones del mismo no sean contradictorias entre sí y con ello evitar que dichas determinaciones pudiesen violar los derechos de los gobernados. Resolución emitida a la apelación presentada por el Partido Convergencia.

También los magistrados electorales conocieron y resolvieron la impugnación hecha por el representante del Partido Acción Nacional sobre el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado en el que se instruye a su Comité de Adquisiciones efectúe el arrendamiento de un inmueble para la operación de ese organismo electoral por considerarlo inadecuado para tal fin.

Al resolver este asunto el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla por unanimidad declaró infundados los agravios del partido apelante, ya que se debe de tomar en cuenta que tanto para los partidos, el Instituto Electoral, los ciudadanos y para este órgano jurisdiccional, lo prioritario es caminar de manera firme y legal dentro de este proceso electoral en las condiciones de equidad, objetividad, legalidad y certeza, de modo de que el arrendamiento del inmueble es un elemento de importancia para llevar a cabo de manera exitosa el proceso electoral.

Asimismo la autoridad electoral en el estado determinó no sancionar dos procesos de fiscalización presentados en contra del Partido Socialdemócrata sobre sus gastos de campaña en su participación en los comicios pasados.

dsc_0009a