Comunicado No. 28 (03/10/2013)

Comunicado 28• TRIBUNAL CONFIRMA RESULTADOS ELECTORALES.

En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvió por unanimidad de votos 24 recursos de impugnación y 6 apelaciones derivados del proceso electoral ordinario 2012-2014.

El magistrado presidente Francisco Javier de Unanue y Bretón y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron los recursos de impugnación y apelaciones que a continuación se describen:

TEEP-I-10/2013: Recurso de inconformidad interpuesto por la Coalición Puebla Unida, en contra de los resolutivos de la sesión de escrutinio y cómputo y la entrega por parte del Consejo Municipal Electoral de Coatepec, Puebla, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla declaró infundados los argumentos esgrimidos por el actor y confirmar el cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Coatepec, Puebla, la declaración de validez de la misma y la entrega de las constancias de validez y mayoría, otorgadas a la planilla postulada por la Coalición “5 de Mayo”

TEEP-I-014/2013, TEEP-I-015/2013. Recursos de inconformidad acumulados, relativos a la elección del municipio de Tlanepantla Puebla, promovidos por las coaliciones “5 de Mayo” y “Puebla Unida”, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo final, así como la declaratoria de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor del Partido del Trabajo, el Pleno del Tribunal declaró parcialmente fundado el agravio referente a una inconsistencia en el acta de cómputo final levantada por el Consejo Municipal, la cual efectivamente existió pero este error no afecta la votación obtenida por cada uno de los participantes en la contienda electoral, en cuanto a los agravios de rebase a los topes de gastos de campaña, propaganda indebida y coacción al voto se declararon inoperantes debido a que no se presentaron las pruebas que corroboraran dichos agravios, por lo que se declara la validez de la elección y la constancia de mayoría a favor del Partido del Trabajo.

TEEP-I-16/2013, TEEP-I-17/2013: Recursos de inconformidad acumulados, promovidos por Pacto Social de Integración Partido Político y por la Coalición 5 de Mayo, en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, declaración de validez de la elección para la renovación de miembros del ayuntamiento de Tepetzintla, Puebla, los Magistrados Electorales declararon infundados los agravios esgrimidos por los impetrantes debido a que no acreditaron su dicho y las probanzas que ofrecieron no fueron bastas para considerar la materialización de violaciones constitucionales por lo que se confirman los resultados contenidos en el acta de cómputo final, la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido del Trabajo.

TEEP-I-034/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición Puebla Unida, en contra del cómputo final de miembros del ayuntamiento, declaración de validez de la elección y expedición de constancia de mayoría respectiva del municipio de Tetela de Ocampo, el Tribunal Electoral declaro infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por el actor confirmando el cómputo final de miembros del ayuntamiento, declaración de validez de la elección y expedición de constancia de mayoría respectiva del municipio de Tetela de Ocampo.

TEEP-I-043/2013, TEEP-I-044/2013: Recursos de inconformidad acumulados promovidos por la Coalición Puebla Unida, en contra de la sesión de cómputo supletorio de la elección a miembros del ayuntamiento de San José Chiapa, el otorgamiento de la constancia de mayoría y la declaración de validez de la referida elección, los Magistrados Electorales resolvieron en relación con el expediente TEEP-I-044/2013 sobreseerlo debido a que actualiza el artículo 372 fracción III del Código Electoral Local al haber sido interpuesto de manera extemporánea; en cuanto al recurso de inconformidad TEEP-I-043/2013 se declaran infundados los agravios interpuestos por la Coalición Puebla Unida, por lo que se confirman los resultados contenidos en el acta de cómputo final de la elección, la validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido del Trabajo.

TEEP-I-055/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición 5 de Mayo, en contra de los resultados en el acta municipal de cómputo final, declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido Político Movimiento Ciudadano en el municipio de Huehuetlán el Grande, Puebla el Pleno del Tribunal declaró inoperantes los agravios esgrimidos por el actor debido a que se trata de argumentos genéricos o imprecisos por lo que se confirma el resultado del cómputo final, la declaración de validez de la elección, la elegibilidad de la planilla ganadora y la entrega de la constancia de mayoría al Partido Político Movimiento Ciudadano.

TEEP-I-059/2013: Recurso de inconformidad promovido por el partido Movimiento Ciudadano, en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, de la elección a miembros del ayuntamiento del municipio de San Nicolás de los Ranchos, los Magistrados Electorales resolvieron declarar infundados los agravios esgrimidos por el actor debido a que no comprobó de manera idónea sus afirmaciones por lo que se confirman los resultados contenidos en el acta de cómputo final, la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la Coalición Puebla Unida.

TEEP-I-062/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición Puebla Unida, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección a miembros del ayuntamiento de Teopantlán, Puebla, el Tribunal Electoral declaró infundados los agravios propuestos por el actor debido a que no se demostraron, por lo que se confirma los resultados del cómputo final de la elección a miembros del ayuntamiento de Teopantlán, Puebla, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría respectiva a la planilla postulada por la Coalición 5 de Mayo.

TEEP-I-075/2013: Recurso de inconformidad interpuesto por la Coalición 5 de Mayo, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento de Hueytamalco, Puebla así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva a favor de la candidatura común de Coalición Puebla Unida y Movimiento Ciudadano, el Pleno del Tribunal declaró infundados los agravios esgrimidos por la coalición promovente debido a que no se acreditaron por lo que se confirman los resultados asentados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Hueytamalco, Puebla, la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia de mayoría a la planilla registrada por la Coalición Puebla Unida y Movimiento Ciudadano.

TEEP-I-077/2013: Recurso de inconformidad interpuesto por el C. Reynaldo González Ramos, en su carácter de candidato propietario a presidente municipal, postulado por Movimiento Ciudadano, en contra de diversos incidentes relacionados con la jornada electoral realizada en el municipio de Hueytlalpan, Puebla, El Tribunal Electoral del Estado resolvió desechar el presente recurso debido a que actualiza las fracciones I y III del artículo 369 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, es decir que el recurso fue presentado fuera de los plazos que señala el código y así como ante autoridad distinta a la responsable.

TEEP-I-078/2013: Recurso de inconformidad interpuesto por el C. Guillermo Ramos Ramos en su carácter de candidato propietario a presidente municipal, postulado por el Partido del Trabajo, en contra de diversos incidentes relacionados con la jornada electoral realizada en el municipio de Hueytlalpan, Puebla, El Tribunal Electoral del Estado resolvió desechar el presente recurso debido a que actualiza las fracciones I y III del artículo 369 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, es decir que el recurso fue presentado fuera de los plazos que señala el código y así como ante autoridad distinta a la responsable.

TEEP-I-085/2013, TEEP-I-086/2013: Recursos de inconformidad acumulados promovidos por la Coalición 5 de Mayo y el Partido del Trabajo, en contra de los resultados del cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento de Cuautlancingo, Puebla, los Magistrados Electorales declararon inoperantes e infundados los agravios, por lo que se confirma el cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Cuautlancingo, Puebla.

TEEP-I-097/2013: Recurso de inconformidad promovido por el Partido del Trabajo en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección de miembros del Ayuntamiento de Atzitzihuacán, Puebla, en la cual invoca la nulidad de la elección, por lo que posterior a su estudio el Pleno del Tribunal Electoral no puede tener por acreditada la causal de nulidad de la elección invocada por el Partido del Trabajo por lo que su agravio se declara infundado, confirmando la declaración de validez de la elección, la elegibilidad de la planilla electa y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la Coalición 5 de Mayo.

TEEP-I-100/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición 5 de Mayo en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección de diputados del Distrito 16 con cabecera en Puebla, el Tribunal Electoral declaró infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por el actor.

TEEP-I-101/2012: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición 5 de Mayo, en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo supletorio de la elección a miembros del ayuntamiento de Tetéles de Avila Castillo, Puebla, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría, los Magistrados Electorales declararon infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por la Coalición actora, confirmando así el acto impugnado.

TEEP-I-107/2013, TEEP-I-108/2013: Recursos de inconformidad interpuestos por la Coalición Puebla Unida, en contra de los resultados de la elección de miembros del ayuntamiento de Eloxochitlán, Puebla, respecto del recurso TEEP-I-108/2013 el Tribunal Electoral lo declara improcedente en atención a que el cómputo supletorio llevado a cabo por el Consejo General, dejó sin materia el citado medio de impugnación, al haberse modificado el cómputo realizado en un primer momento por el Consejo Municipal, en cuanto hace al recurso TEEP-I-107/2013 se declararon infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por el actor debido a que carecen de sustento legal por lo que se confirma el cómputo final supletorio de la elección de Eloxochitlán, Puebla a favor de la planilla postulada por la Coalición 5 de Mayo.

TEEP-I-116/2013, TEEP-I-117/2013: Recursos de inconformidad acumulados interpuestos por las Coaliciones “5 de Mayo” y “Puebla Unida” en contra del cómputo de ayuntamiento del municipio de Molcaxac, Puebla, el Pleno del Tribunal Electoral declaro infundados e inoperantes los agravios expresados por las Coaliciones “5 de Mayo” y “Puebla Unida” y confirmar los resultados asentados en el acta de cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento de Molcaxac, Puebla, la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el Partido del Trabajo.

TEEP-I-120/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición 5 de Mayo en contra de los resultados del cómputo municipal del ayuntamiento de Ahuacatlán, Puebla, los Magistrados Electorales declararon infundados los agravios del recurrente por lo que se confirma el cómputo supletorio de la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Ahuacatlán, Puebla, la declaración de validez de la misma y la entrega de las constancia de validez y mayoría otorgadas a la planilla postulada por la Coalición Puebla Unida, por parte del Consejo General.

TEEP-A-230/2013: Recurso de apelación interpuesto por Ismael Pérez Herrera, en contra de la omisión del Ayuntamiento de Tulcingo, Puebla, de ser llamado para ejercer el cargo de regidor suplente en el mencionado municipio, de acuerdo a las constancias del expediente el 15 de julio del presente año el c. Salvado Rodríguez García en su calidad de regidor propietario solicitó permiso al cabildo para ausentarse del cargo por tiempo indefinido por lo que se debió convocar al suplente, en consecuencia el Tribunal Electoral ordena al citado ayuntamiento que en un término de 48 horas convoque a sesión de cabildo para que se tome protesta de ley al actor y sea integrado al Ayuntamiento en el cargo de regidor.

TEEP-A-232/2013, TEEP-A-233/2013 , TEEP-A-234/2013: Recursos de apelación acumulados promovidos por Alberto Espinoza Guevaran y otros, en contra de la designación de regidores plurinominales en el municipio de Huejotzingo, Puebla el Pleno del Tribunal resolvió desechar de plano los recursos debido a que actualizan el artículo 369 fracción II del Código de la Materia, toda vez que los promoventes carecen de interés jurídico para impugnar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional al tratarse de resultados electorales y no tratarse de candidatos registrados por un partido político o coalición.

TEEP-A-239/2013: Recurso de apelación interpuesto por el c. Miguel Sánchez Reyes, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto electoral del Estado de Puebla en el expediente del procedimiento especial sancionador con clave SE/ESP/MSR/097/2013, el Tribunal Electoral resolvió tener por no presentado el recurso de apelación interpuesto debido a que el recurrente presentó un desistimiento verbal y por escrito del recurso de apelación señalado.

TEEP-A-241/2013: Recurso de apelación promovido por Oscar Alejandro Porras Villagomez, candidato a presidente municipal de Nopalucan, Puebla, el cual señala que Rogelio Roque Torres es inelegible para ser presidente municipal, en virtud de esta sujeto a un procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades ante la Auditoria Superior del Estado, el Tribunal Electoral determina declarar infundado el recurso de apelación, debido a que solo puede declararse inelegible un candidato cuando por consecuencia de un procedimiento administrativo se haya dictado una sentencia que inhabilita al ciudadano para el ejercicio del cargo.