Desecha el TEEP Impugnación por el Método de Usos y Costumbres del PRI en el Municipio de Coyomeapan
Por unanimidad de votos el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, determinó desechar de plano el recurso de apelación presentados por cuatro ciudadanos que impugnaban el proceso de selección de candidato a Presidente Municipal por el método de usos y costumbres de Coyomeapan por el Partido Revolucionario Institucional, por no haber comprobado su militancia partidista y haber presentado en forma extemporánea dicho recurso.
Tanto el Magistrado Presidente Reynaldo Lazcano Fernández como los Magistrados Gabriel González Alegría y Antonio Oropeza Barbosa en su resolución destacaron que en el recurso de apelación se actualiza la causal de improcedencia contemplada en el artículo 369 fracción II del Código Electoral, respecto de las ciudadanas Angeles Meza Contreras y Claudia Medrano Nieva, por la falta de personalidad para promover dicho medio de impugnación.
Lo anterior, en razón de que el Partido Revolucionario Institucional no las reconoció como presidenta del Comité Municipal y Vocal Propietario de Coyomeapan o militantes de este instituto político y ni mucho menos demostraron con constancia alguna la calidad que ostentaban en su recurso presentado ante este órgano jurisdiccional.
Por otra parte, también se evidencia la falta de interés jurídico de los ciudadanos Damián Martínez Herrera, Angeles Meza Contreras y Claudia Medrano Nieva, para recurrir en forma alguna el proceso de selección de candidato a Presidente Municipal por el método de usos y costumbres de Coyomeapan en virtud de que no se vulneraron derechos políticos de los recurrentes al no ser éstos candidatos al cargo de elección aludido.
La autoridad electoral en el estudio del presente recurso observó que la única persona que acreditó su interés jurídico en este asunto lo fue el ciudadano Isabel Manuel Bravo Roque, pero éste presentó en forma extemporánea la impugnación que se desechó de plano.