Comunicado No. 9 (29/03/2010)

Despublicado

Ordena el TEEP al Instituto Electoral Reformar la publicación de Encuestas desde Precampañas

Por unanimidad de votos el Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el cual aprobaron las reformas a los lineamientos para la publicación de resultados de encuestas y sondeos de opinión sobre asuntos electorales, ya que éstas no se deben limitar a la etapa de campaña electoral.

 

 

En sesión pública celebrada este día, el Presidente del Tribunal Electoral, Reynaldo Lazcano Fernández y los Magistrados Gabriel González Alegría y Antonio Oropeza Barbosa con la anterior resolución dieron cumplimiento al ordenado por la ejecutoria emitida el 24 de Marzo del presente año por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo requirieron al Consejo General del Instituto Electoral del Estado para que en un término de 96 horas de cumplimiento a dicha sentencia.

 

 

La resolución de la autoridad electoral sobre la apelación presentada por el representante del Partido Acción Nacional, resalta que al no existir alguna disposición legal que impida al Instituto Electoral reglamentar la publicación de los resultados de las encuestas y sondeos de opinión realizados dentro de la etapa de precampañas, así como los servicios de compañías cuya actividad consista en llevar a cabo conteos rápidos y encuestas de salida.

 

 

Al conocer de la impugnación presentada por el Partido Acción Nacional en el sentido de que el Consejo General del Instituto Electoral no fundó ni motivó la negativa a incluir sus reformas propuestas en el reglamento para la tramitación de denuncias para que dicho órgano administrativo conozca en forma oficiosa cualquier hecho que pueda ser violatorio del código electoral.

 

 

Los Magistrados Electorales resolvieron sobre esta apelación declarar fundados los agravios de los apelantes y conceder 72 horas para que el Consejo General del Instituto Electoral realice el Reglamento para la Tramitación de Denuncias de ese organismo, las modificaciones que correspondan a efecto de establecer que tiene la facultad oficiosa de investigación de hechos que puedan resultar conculcatorios de la Constitución Política de Puebla y a la normatividad electoral que de ella emana