• TRIBUNAL ELECTORAL GARANTIZA RESULTADOS ELECTORALES.
• CONVOCA A ELECCIONES EXTRAORDINARIAS EN AMIXTLAN
En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvió por unanimidad de votos 10 recursos de impugnación y 1 asunto especial derivados del proceso electoral ordinario 2012-2014.
El magistrado presidente Francisco Javier de Unanue y Bretón y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron los recursos de impugnación y apelaciones que a continuación se describen:
TEEP-I-006/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición 5 de Mayo en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección a miembros del ayuntamiento del municipio de Tlaola Puebla, posterior al estudio de todos y cada uno de los agravios aducidos por la coalición actora, el Pleno del Tribunal Electoral declaró inoperantes e infundados los mismos ya que la coalición actora no presentó material probatorio que probara su decir, por lo que se confirman los resultados consignados en el acta del cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento levantada en el consejo municipal electoral de Tlaola, confirmando la declaración de validez y en consecuencia la entrega de las constancias de mayoría respectiva.
TEEP-I-047/2013:Recurso de inconformidad promovido por la Coalición Puebla Unida en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección a miembros del Ayuntamiento de Coyomeapan, Puebla, los Magistrados Electorales declararon infundados los agravios esgrimidos por la coalición actora y confirma los resultados de la elección de miembros del ayuntamiento, la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría otorgada a favor de la Coalición 5 de Mayo.
TEEP-I-056/2013: Recurso de inconformidad interpuesto por la Coalición 5 de Mayo en contra de la elección de miembros del ayuntamiento de Tuzamapan de Galeana, argumentando que el candidato ganador postulado por la Coalición Puebla Unida no cumplió con los requisitos de elegibilidad precisados por la ley para poder contender a un cago de elección popular, posterior al estudio de las constancias que integran el expediente el Tribunal Electoral llegó a la conclusión que se cumplieron todos los requisitos señalados por los artículos 15 y 208 del Código Comicial y del diverso 49 fracción I de la Ley Orgánica Municipal por lo que el candidato postulado por la Coalición Puebla Unida se considera elegible, en consecuencia se declara infundado el agravio esgrimido por el actor y se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección de miembros del Ayuntamiento levantada en el Consejo Municipal Electoral de Tuzamapan de Galeana, la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría respectiva.
TEEP-I-095/2013 y TEEP-I-096/2013: Recursos de inconformidad acumulados promovidos por la Coalición Puebla Unida, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección a miembros del Ayuntamiento de Zoquiapan Puebla, los Magistrados Electorales declararon infundados los agravios esgrimidos por la coalición actora debido a que los mismos no prosperaron por lo que se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección a miembros del Ayuntamiento de Zoquiapan Puebla, la declaración de validez de la elección así como la entrega de las constancias respectivas.
TEEP-I-102/2013 y TEEP-I-103/2013: Recursos de inconformidad acumulados promovidos por la Coalición Puebla Unida y 5 de Mayo, en contra de los resultados del cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento de Esperanza Puebla, el Tribunal Electoral posterior a un análisis exhaustivo declaró infundados e inoperantes los agravios hechos valer por las Coaliciones actoras, por lo que se confirman los resultados asentados en el acta de cómputo final de la elección de miembros del Ayuntamiento de Esperanza, Puebla así como la declaración de validez de la elección la elegibilidad de la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de los votos y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla de ciudadanos postulada por el Partido Movimiento Ciudadano.
TEEP-I-105/2013: Recurso de inconformidad promovido por Pacto Social de Integración, Partido Político en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección a miembros del ayuntamiento de Santiago Miahuatlán Puebla, los Magistrados Electorales resolvieron declarar infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por el actor, confirmando los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección de miembros del Ayuntamiento de Santiago Miahuatlán, Puebla, la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría respectiva.
TEEP-I-106/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición Puebla Unida en contra del cómputo supletorio, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría en la elección de miembros del ayuntamiento de Yehualtepec, Puebla a favor de Pacto Social de Integración, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió declarar infundados los agravios esgrimidos por la coalición actora, debido a que no se acreditaron causales de nulidad alguna por lo que se confirman los resultados contenidos en el acta de cómputo final, la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por Pacto Social de Integración en el municipio de Yehualtepec.
TEEP-I-118/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición 5 de Mayo, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, mediante el cual declara la no validez de la elección de miembros de Ayuntamiento en el municipio de Amixtlán Puebla, como consecuencia del cómputo municipal supletorio realizado por la autoridad responsable, posterior a un análisis exhaustivo el Pleno del Tribunal Electoral encontró que la actuación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado fue sustancialmente apegada a derecho y a los principios de legalidad, certeza e imparcialidad, al instrumentar un procedimiento, declarar la no validez de la elección al ser destruidos de manera dolosa dos paquetes electorales y no contar con las actas de escrutinio y cómputo, por lo que se confirma el acto impugnado y se notifica al Congreso del Estado para la celebración de la elección extraordinaria en el municipio de Amixtlán, Puebla.
TEEP-I-127/2013: Recurso de inconformidad promovido por la coalición Puebla Unida en contra del cómputo final de la elección para miembros del ayuntamiento del municipio de Huitziltepec, Puebla, el Tribunal Electoral resolvió declarar infundados los agravios esgrimidos por la coalición actora y confirmar la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla ganadora en el municipio de Huitziltepec, Puebla.
TEEP-AE-004/2013: Asunto Especial respecto al cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, los Magistrados Electorales desecharon de plano por improcedente, debido a que sólo deberá de tener conocimiento a través de copia certificada de la resolución del Consejo General por la cual da cumplimiento a la sentencia emitida por Sala Regional Distrito Federal.