Comunicado No. 11 (11/05/2010)

Despublicado

Desecha el TEEP Impugnaciones de Registro de Candidatos de la Alianza Puebla Avanza y del PT

En sesión pública celebrada este día  el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvió desechar de plano por inoperantes cuatro recursos de apelación en que se impugnaban los registros de diversos candidatos de la Coalición Alianza Puebla Avanza y del Partido del Trabajo a presidentes municipales.

En cuanto a la impugnación que los ciudadanos José Gabriel Tello Rojas y Aldo Octavio Tecpanécatl Tólama presentarán sobre el registro a la candidatura de la Coalición Puebla Avanza conformada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista Mexicano, a la presidencia municipal de San Andrés Cholula, los magistrados electorales resolvieron declarar inoperantes los agravios de los quejosos.

Ya que, argumentó en su resolución la autoridad electoral, los mismos actores de dicha impugnación habían promovido juicios de protección de los derechos políticos electorales del ciudadano ante la Sala Regional del Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, doliéndose de los mismos agravios por lo que a ningún fin práctico llevaría revocar los actos impugnados al haberse resuelto por el órgano federal sobre la legalidad y constitucionalidad de los registros de los apelantes en el proceso interno a presidente municipal de San Andrés Cholula.

El Magistrado Presidente del TEEP, Reynaldo Lazcano Fernández y los Magistrados Gabriel González Alegría y Antonio Oropeza Barbosa resolvieron también sobre el recurso interpuesto por el Ciudadano José Francisco Hernández Domínguez quien impugnaba el registro del Ciudadano Aureliano Morales Palacios como candidato de la Coalición Alianza Puebla Avanza como candidato a la presidencia municipal de Chietla.

Sobre este asunto resolvieron declararlo improcedente y desecharlo de plano al haber quedado firmes y definitivos los actos intrapartidarios que llevaron al registro de dicho candidato al haberse desechado por extemporánea la demanda de Juicio para la protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano presentada por el quejoso.

Al resolver los recursos interpuestos por la Ciudadana Socorro Carrillo Cortés mediante los cuales impugnaba el registro supletorio de candidatos a miembros de Ayuntamientos por el Partido del Trabajo, la autoridad electoral determinó desecharlos de plano por no tener interés jurídico y la evidente extemporáneidad en que fueron presentadas dichas impugnaciones ante este órgano jurisdiccional.

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