Comunicado No. 13 (25/05/2010)

Despublicado

Desecha el TEEP Impugnaciones Sobre la Candidatura de la Alianza Puebla Avanza en San Andrés Cholula.

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvió declarar infundada e inoperante la impugnación presentada por el C. José Gabriel Tello Rojas contra el registro del candidato a la presidencia municipal de San Andrés Cholula, por la Coalición Alianza Puebla Avanza, debido a que el procedimiento interno de selección del candidato ya fue materia de una sentencia de la Sala Regional del Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, por ende, se trata de cosa juzgada.

 

La anterior resolución fue votada por unanimidad por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en sesión pública celebrada esta noche, en donde se destacó además que resulta jurídicamente imposible para la autoridad entrar al estudio de un procedimiento que es propio de la vida interna del instituto político, lo cual está expresamente prohibido por las Constituciones tanto federal como local.

 

La autoridad electoral del estado integrada por el Presidente Reynaldo Lazcano Fernández y los magistrados Gabriel González Alegría y Antonio Oropeza Barbosa, en su resolución expusieron que el quejoso José Gabriel Tello Rojas impugnó dos actos provenientes de autoridades distintas.

 

Primero, se resalta, impugnó la constancia emitida por la Comisión Municipal de Procesos Internos de la Coalición Alianza Puebla Avanza que se otorgó al C. Luis Alberto Arriaga Lila, como candidato a la presidencia municipal de San Andrés Cholula y, segundo, el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado en donde da cumplimiento a la resolución de la Sala Regional del Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en donde se ordena el registro de dicho candidato para su debida participación en los comicios a celebrarse el próximo 4 de julio del presente año.

 

En cuanto a su primer agravio se señala que el quejoso había ya recurrido a la instancia federal electoral en la que promovió diversos juicios de Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, mismos que fueron resueltos los cuales tienen carácter de cosa juzgada por lo que no procede el análisis de los agravios hechos valer con anterioridad ante otro juzgador.

 

En relación al segundo agravio el recurrente sostenía la pretensión de que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado tiene la obligación de verificar la legalidad del procedimiento ejecutado por la Coalición Alianza Puebla Avanza para designar su candidato a la presidencia municipal, sin embargo, la ley electoral vigente le impide a dicho Instituto Electoral analizar la legalidad del procedimiento de elección de candidatos de los partidos.

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