Comunicado No. 12 (05/06/2014)

Comunicado 12• TRIBUNAL ELECTORAL ORDENA AL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PAN EMITA NUEVA RESOLUCIÓN.

En sesión pública realizada el día de hoy el magistrado presidente Francisco Javier de Unanue y Bretón y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo resolvieron por unanimidad de votos los recursos de apelación presentados.

El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, Francisco Javier de Unanue y Bretón fue el encargado del estudio y resolución del recurso de apelación TEEP-A-079/2014 presentado por el ciudadano Javier Lozano Alarcón en contra de la resolución del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en la cual se ratificó la amonestación que le impuso el presidente de éste partido en la entidad poblana.

En este sentido del análisis exhaustivo del mismo, el magistrado presidente consideró que la resolución dictada por el Comité Directivo del PAN no atendió todas las quejas expresadas en el recurso de revocación interno, debido a que el actor había solicitado que se le definiera lo que debe entenderse por “ataque” en los términos del artículo 16 del Reglamento Sobre Aplicación de Sanciones del PAN, así como la razón por la cual sus declaraciones eran consideradas como tales lo que dio lugar a una sanción; sin embargo este agravio no fue atendido en la resolución del Comité Directivo Estatal del PAN.

Por tal motivo el magistrado presidente consideró que ésta omisión es suficiente para dejar sin efecto la resolución impugnada pero a la vez aclaró que el Tribunal Electoral no debe corregir la resolución en sustitución del órgano responsable debido a que en términos de los artículos 41, 99 y 116 de la Constitución Federal la actuación de los jueces debe darse sólo cuando está agotado el ámbito interno del Partido Político.

En consecuencia el Tribunal Electoral del Estado de Puebla ordenó al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada en la que atienda todos los agravios que se le plantearon en el recurso de revocación. La cual deberá emitirse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

El magistrado presidente de Unanue y Bretón mencionó que con esta determinación se armoniza el derecho del ciudadano de encontrar respuesta completa a sus planteamientos, conforme al orden establecido en el sistema de justicia electoral vigente en nuestro país y la del partido político de resolver sus conflictos internos en las vías previstas para ello.

Respecto de los recursos de apelación TEEP-A-001 y 002 acumulados/2014 interpuestos por Alejandra Cortés Zambrano, Daniel García León y Maricela Mora Reyes, en sus caracteres de Síndica, Regidor y Regidora, respectivamente del Ayuntamiento de Santo Tomás Hueyotlipan, Puebla, dentro del periodo dos mil once, dos mil catorce, contra la omisión y negativa de pagarles remuneraciones inherentes al desempeño de sus cargos, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió condenar al Ayuntamiento de Santo Tomás Hueyotlipan, Puebla, al pago del cincuenta por ciento restante a que tienen derecho los actores respecto de toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, y dejar a salvo los derechos de los recurrentes para solicitar cualquier aclaración respecto al pago de las prestaciones reclamadas ante esta autoridad en ejecución del fallo emitido.

En cuanto hace al asunto especial el cual versa sobre las observaciones aprobadas en la resolución R-DCEF-ORD-002/14, de veintiuno de abril de dos mil catorce, relacionado con el informe anual presentado por el Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, bajo los rubros de sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y acceso equitativo a medios de comunicación, correspondiente al periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, posterior al estudio del mismo los Magistrados Electorales consideraron las faltas como levísimas ya que el actuar del Partido de la Revolución Democrática, no impidió a la Comisión Revisora de la Aplicación de los Regímenes de Financiamiento de los Partidos Políticos, revisar y justificar los gastos; ya que la conducta desplegada por el Partido no atenta contra el bien jurídico tutelado previsto por el artículo 52 Bis del Código Comicial Local motivo por lo cual se determinó no sancionar al Partido de la Revolución Democrática.