Confirma el TEEP Contratación del Servicio de resultados Electorales Preliminares por el IEE.
El Tribunal Electoral del Estado de Puebla, determinó declarar infundada la impugnación que la Coalición Compromiso por Puebla, presentara sobre la contratación que hizo el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, de la empresa DSI Elecciones S. A de C. V, para la prestación del Servicio del Programa de Resultados Electorales Preliminares para los comicios que se efectuarán del próximo 4 de Julio en la entidad poblana.
Tal resolución fue emitida en la sesión pública celebrada este día por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en donde el Presidente de este órgano jurisdiccional Reynaldo Lazcano Fernández y los Magistrados Gabriel González Alegría y Antonio Oropeza Barbosa, también resolvieron confirmar la validez del nombramiento del C. Paúl Rodríguez Barragán como Contralor Interno del Instituto Electoral del Estado, impugnado por los Partidos Convergencia y Acción Nacional.
En su resolución a la apelación presentada por la Coalición Compromiso por Puebla sobre la contratación de la empresa DSI Elecciones para la prestación del servicio del Programa de Resultados Electorales Preliminares, la autoridad electoral señaló que los agravios esgrimidos por el apelante resultaron infundados.
Debido, se señala entre otras consideraciones, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado tiene facultades para que en forma directa halla contratado a la empresa que prestará el servicio de resultados preliminares; que con base a un análisis profesional se determinó que la empresa DSI Elecciones cuenta con los mayores avances tecnológicos para ofrecer el servicio; al considerarse la prestación del servicio por la empresa seleccionada implícitamente se le acepta su propuesta económica.
Al resolver la impugnación presentada por el PAN sobre el nombramiento del contralor Interno del Instituto Electoral del Estado, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, determinó confirmar la validez y legalidad de dicho nombramiento a favor del C. Paúl Rodríguez Barragán por haberse cumplido satisfactoriamente todos los requisitos para tal designación.