Comunicado No. 19 (12/11/2014)

Comunicado 19• TEEP PRESENTE EN EL XXV CONGRESO NACIONAL Y V INTERNACIONAL DE ESTUDIOS ELECTORALES.

La Celebración de comicios transparentes y creíbles es una de las pautas más importantes para calificar un sistema político-electoral como democrático: De Unanue y Bretón

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, integrado por el Magistrado Presidente Francisco Javier de Unanue y Bretón y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, asistieron al XXV Congreso Nacional y V Internacional de Estudios Electorales llevado a cabo en San José de Costa Rica.

En el marco del primer día de trabajos, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, Francisco Javier de Unanue y Bretón impartió la conferencia: “Los Observadores Electorales como Auxiliares en los Procedimientos Judiciales Vinculados con los Resultados de las Elecciones”.

En este sentido, mencionó que en México el derecho de observación electoral presenta inconsistencias, las cuales impiden su ejercicio pleno en los términos apuntados por la Comisión de Venecia en el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral, el cual establece que los observadores nacionales como los internacionales tengan la posibilidad de desarrollar sus tareas de la forma más amplia posible, permitiéndoles determinar si ha habido irregularidades antes, durante y con posterioridad a las elecciones.Refirió que esto no se cumple totalmente por el contenido del artículo 217, apartado 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que dispone: “En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados” mismo que se reproduce en los códigos o leyes de las entidades federativas, excepto en Michoacán, entidad en la que no existe esa prohibición.

Refirió que esto no se cumple totalmente por el contenido del artículo 217, apartado 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que dispone: “En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados” mismo que se reproduce en los códigos o leyes de las entidades federativas, excepto en Michoacán, entidad en la que no existe esa prohibición.

Lo anterior, puntualizó, significa que los hechos constatados por observadores electorales, aún los nacionales, quedan en meros recuerdos, pues no son susceptibles de ser presentados en juicio como elementos de validación de las elecciones, “Considero que las legislaciones no deben limitar a priori los alcances de los documentos que recogen la experiencia de los observadores electorales, máxime cuando gozan de inmediatez y pueden ser útiles para evaluar el resultado de una elección, desde luego siempre sujetas al recto raciocinio del juzgador”, mencionó.

Finalmente comentó que para el pleno ejercicio del derecho es necesario que se permita a los observadores acercarse a las autoridades a través de reportes inmediatos e independientes de su informe final, para hacer de su conocimiento las anotaciones respecto a su experiencia en la elección, permitiendo que el derecho de observación se ejerza sí bajo parámetros legales, con las adecuaciones que sean necesarias, pero con la perspectiva de maximización.