Comunicado No. 16 (08/06/2010)

Despublicado

Ordena el TEEP a Compromiso por Puebla a Cumplir cuota de Género en sus Candidaturas a Diputados.

Resuelve el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla ordenar al  Consejo General del Instituto Electoral del Estado, instruya a la Coalición Compromiso por Puebla que en un plazo de 24 horas cumpla con la cuota de género que establece la legislación electoral en la postulación de candidatos a diputado por mayoría relativa, ya que excede el  máximo permitido por la ley que debe ser el 75 por ciento de un mismo género.

Así lo resolvió el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en sesión publica celebrada esta tarde,  al destacar en su resolución que la Coalición Compromiso por Puebla registró una lista de candidatos de un mismo género que rebasa el porcentaje permitido ya que lo hizo por un 80.7 por ciento de candidatos hombres a diputados por mayoría relativa.

Por lo anterior expuesto, el presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, Reynaldo Lazcano Fernández y los Magistrados Gabriel González Alegría y Antonio Oropeza Barbosa determinaron declarar fundados los agravios esgrimidos por los apelantes representantes legales de la Coalición Alianza Puebla Avanza y Partido del Trabajo que manifestaron su inconformidad por que la Coalición Compromiso por Puebla no respeta la equidad de género en la postulación de sus candidatos a representación popular al Congreso del Estado.

En dicha sesión pública el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvió declarar infundados los agravios presentados por el representante de la Coalición Compromiso por Puebla que impugnaba el emblema descriptivo de los partidos participantes en dicha coalición en la boleta electoral, para lo cual le presentaron modificaciones a su registro ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

La autoridad electoral determinó declarar infundados dichos agravios al considerar que dichas modificaciones provocarían la inequidad en el trato de los partidos coaligantes, ya que reciben una prerrogativa de elegir sitio en la boleta de acuerdo a la antigüedad de su registro.

dsc_08062010