Comunicado No. 17 (15/06/2010)

Despublicado

Resuelve el TEEP que la Participación en los Debates es Decisión de los Partidos Políticos

En sesión pública celebrada esta tarde el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvió declarar infundada la apelación presentada por la Coalición Compromiso por Puebla y su candidato a gobernador Rafael Moreno Valle Rosas en el sentido que les causaba agravio la realización de un solo debate entre los candidato a gobernador del estado.

El Magistrado Presidente Reynaldo Lazcano Fernández y los Magistrados Gabriel González Alegría y Antonio Oropeza Barbosa, en su resolución señalaron  que para el análisis de dicha apelación se estuvo en lo preceptuado en la Constitución Política Federal y Estatal, el Código Electoral, los Lineamientos para la Realización de Debates Públicos y en una sentencia dictada el 18 de enero del presente año por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En dicha sentencia el Máximo Tribunal del país señala textualmente: “Por lo que se refiere al argumento de que la posibilidad de que dichos debates sean opcionales genera desigualdad e inequidad entre los partidos políticos, previsión establecida en el último párrafo del artículo 45 del código local, es infundado, ya que la determinación de la participación en los debates es una decisión que en todo caso corresponde a cuestiones internas de cada partido político en atención a sus propias estrategias de campaña, así, cada partido político cuenta con la libertad para decidir si su candidato a gobernador local participará o no en los debates, por lo que al tratarse de una decisión final de cada partido político, ello no  puede generar de ninguna manera inequidad ni desigualdad, dado que la posibilidad de participación es igual para todos los partidos y la decisión de hacerlo o no recae en cada uno de ellos.”

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, también resolvió declarar inoperante  e infundados los agravios hechos valer en su apelación la Coalición Compromiso por Puebla, en el que impugnaba las bases para el desarrollo del debate que sostendrán los candidatos a gobernador del estado.

Señalaron los magistrados electorales en su resolución que, el acuerdo del  Consejo General del Instituto Electoral del Estado por el que determina las bases para la celebración del debate cumple con las formalidades legales del código electoral y los lineamientos para la realización de debates públicos.

También el Pleno del Tribunal Electoral determinó declarar improcedente la apelación interpuesta por el C. Arturo Rivera Pineda, debido a que no acreditó su interés jurídico ya que no se encuentra reconocido con el carácter de candidato registrado al cargo de gobernador del estado y en consecuencia, no puede ser sujeto de atribuciones o prerrogativas como las conferidas a los candidatos formalmente registrados y reconocidos por la ley electoral de la entidad.

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