Determina TEEP que es Voluntad de los Partidos Políticos Participar en Debates
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinó declarar infundada la apelación presentada por la Coalición Compromiso por Puebla, en la que solicitaba la realización de un segundo debate entre los candidatos a gobernador del estado, ya que no basta que un partido político solicite dicho debate sino que debe ser validado por los contendientes al cargo de elección popular, puesto que la determinación de su participación es una decisión interna de cada instituto político.
En sesión pública celebrada este día, el Presidente del Tribunal Electoral, Reynaldo Lazcano Fernández y los Magistrados Gabriel González Alegría y Antonio Oropeza Barbosa, señalaron en su resolución que la participación de los candidatos en los debates atiende a sus estrategias de campaña, situación que implica forzosamente que se llegue a una acuerdo entre los posibles participantes en el debate, criterio que ya este órgano jurisdiccional ha definido al resolver una anterior impugnación presentada por la Coalición Compromiso por Puebla.
En cuanto a la pretensión de la Coalición Compromiso por Puebla de que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado ordene la participación de los candidatos a gobernador a un segundo debate, con lo que se violaría la ley electoral, ya que se prohíbe a la autoridad electoral intervenga ern los asuntos internos de los partidos, máxime en aquellos relacionados con sus estrategias políticas y de campañas.