•TEEP CONFIRMA MULTAS AL PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y AL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA .
• Confirma amonestación pública para Partido Nueva Alianza y Partido Movimiento Ciudadano
En sesión pública realizada el día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió recursos de apelación del año en curso y asuntos especiales concernientes a la fiscalización de recursos a partidos políticos del año 2012.
El magistrado presidente Ricardo Adrian Rodríguez Perdomo y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez y Francisco Javier de Unanue y Bretón, resolvieron por unanimidad de votos los recursos que a continuación se describen:
TEEP-A001/2015: Recurso de apelación interpuesto por Perla del Rosario Solís González en su carácter de Síndico Municipal del Ayuntamiento de Francisco Z Mena, así como diversos regidores del ayuntamiento en cita en contra de la omisión sistemática de los pagos de los remanentes de las dietas totales y aguinaldos respectivos, el pleno del Tribunal Electoral resolvió declarar fundados los agravios y restituir a los actores en el goce de los derechos político electorales violados y ordena al Presidente Municipal, al Tesorero y al Secretario Municipal realicen los trámites necesarios a fin de que los regidores mencionados sean restituidos en todos y cada uno de sus derechos que las leyes constitucionales les confieren, incluyendo el pago de las dietas y aguinaldos adeudaos dentro de un plazo no mayor a quine días hábiles.
TEEP-A-003/2015, TEEP-A-004/2015 y TEEP-A-005/2015 interpuestos por los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Partido del Trabajo respectivamente, el pleno del Tribunal resolvió desechar de plano los recursos presentados en atención a que se actualiza la causal de improcedencia expresada en el artículo 369 fracción VIII del Código Electoral Local.
TEEP-A-006/2015 promovido por el Ciudadano Jaime Da Silva Martínez en contra de la falta de Regidor de Innovación y Desarrollo Económico, Regiduría Cuatro Plurinominal correspondiente al Ayuntamiento de Atlixco, Puebla; los magistrados electorales decidieron desechar de plano el presente asunto porque actualiza la causal de improcedencia del artículo 369 fracción II del Código Comicial consistente en la falta de acreditación de interés jurídico.
TEEP-A-009/2015 interpuesto por el representante propietario del partido Movimiento Ciudadano en contra de los actos de la encargada de despacho de la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado, este cuerpo colegiado determinó sobreseer el recurso de apelación en atención a que con fecha cuatro de mayo del año que transcurre el citado promovente se desistió de la acción, en tal sentido se actualizó la causal que señala el artículo 372 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla.
TEEP-AE-001/2014 promovido por el partido de la Revolución Democrática en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado con clave R-DIC/UF/ORD-001/15 correspondientes a la revisión del informe anual bajo los rubros del sostenimiento de actividades permanentes y acceso equitativo a medios de comunicación, el pleno de este Organismo Jurisdiccional decidió ratificar las sanciones interpuestas por el citado órgano administrativo electoral, pues la aplicación de las mismas fue acorde a derecho y tomando en cuenta la entidad de la lesión, los daños o perjuicios generados con su omisión, esta sanción consiste en 601 días de salario mínimo vigente al momento de cometer la infracción por lo respecta a faltas substanciales y 300 días de salario mínimo vigente en cuanto a las faltas formales.
TEEP-AE-003/2014 promovido por el partido del Trabajo en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado con clave R-DIC/UF/ORD-004/15 correspondientes a la revisión del informe anual bajo los rubros del sostenimiento de actividades permanentes y acceso equitativo a medios de comunicación, el pleno de este Organismo Jurisdiccional decidió ratificar las sanciones interpuestas por el citado órgano administrativo electoral, pues la aplicación de las mismas fue acorde a derecho y tomando en cuenta la entidad de la lesión, los daños o perjuicios generados con su omisión, esta sanción consiste en3550 días de salario mínimo vigente al momento de cometer la infracción lo que corresponde a la cantidad de doscientos nueve mil setecientos treinta y cuatro pesos así como una amonestación pública.
TEEP-AE-004/2014, asunto especial relacionado con el Partido Verde Ecologista de México, respecto a las resoluciones R-DIC/UF/ORD-005/15 y R-PO-UF-002/2015 , el Tribunal Electoral determina dejar sin efecto las resoluciones que con fundamento en el artículo 89 del Código Electoral Local el Consejo General del IEE haga uso de sus facultades para vigilar que el PVEM cumpla con el contenido del artículo 46 del reglamento de fiscalización del IEE y presente ante Ministerio Público la denuncia correspondiente por la pérdida de dos vehículos entre otros recursos materiales.
TEEP-AE-006/2014promovido por el Partido Nueva Alianza en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado con clave R-DIC/UF/ORD-007/15 correspondientes a la revisión del informe anual bajo los rubros del sostenimiento de actividades permanentes y acceso equitativo a medios de comunicación, el Tribunal Electoral resolvió confirmar la sanción de las faltas cometidas las cuales fueron calificadas como levísimas imponiendo una sanción consistente en Amonestación Pública.
TEEP-AE-008/20142014 promovido por el Partido Político Movimiento Ciudadano en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado con clave R-DIC/UF/PRECAM-003/15 correspondiente a la revisión de los informes de gastos de precampañas, el Pleno del Tribunal confirmó la resolución en cuanto a faltas sustanciales calificadas como formales y levísimas haciéndose acreedores a una Amonestación Pública así mismo en lo concerniente a la falta substancial a grave ordinaria, se le impone una multa de 300 días de salario mínimo vigente al momento de la infracción el cual equivale a $61.38.
Por su parte, el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, Ricardo Adrian Rodríguez Perdomo mencionó que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado, tiene como obligación el garantizar el adecuado e irrestricto cumplimiento de los principios que rigen la función electoral, así como también difundir la cultura democrática, con el objeto de contribuir al fomento de la cultura electoral.
En este sentido mencionó que “los ciudadanos tenemos el derecho de elegir a nuestros representantes y ese ejercicio no sólo fortalece a la democracia, sino a nuestras propias instituciones”.
Es por ello que el día de hoy invito a todos los ciudadanos a que participen este siete de junio, acudan a sus casillas a emitir su voto, ejerzan su derecho y contribuyan a formar una democracia justa que sea reflejo de la voluntad del pueblo y manifestación de nuestra soberanía, finalizó.